MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 298-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16952054-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 616 de fecha 7 de julio de 1997, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016, 25 de fecha 16 de marzo de 2016 y 49 de fecha 20 de abril de 2016, todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 616 de fecha 7 de julio de 1997 se dispuso la constitución de la sociedad EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), que tiene a su cargo la comercialización de la energía eléctrica proveniente de los aprovechamientos binacionales e interconexiones internacionales en los que el ESTADO NACIONAL le hubiese asignado esa función a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA S. E.).

Que, a través del artículo 5° del citado decreto, se estableció que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sería la tenedora del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de las acciones y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA) la tenedora del UNO POR CIENTO (1%) restante de las acciones de la sociedad constituida.

Que, mediante la Resolución N° 1.291 de fecha 12 de noviembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó el Estatuto Social de EBISA estableciéndose, a través de su Título II, el objeto social de la sociedad.

Que dicho estatuto fue modificado por el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 8 de fecha 25 de julio de 2005, que aprobó incorporar al objeto de la sociedad “La realización de cualquier proyecto, estudio, asesoramiento, preparación de documentación licitatoria, dirección y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido vinculado al sector eléctrico que le sea expresamente encomendado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para sí o destinados a terceros”.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó este Ministerio con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, el desarrollo y la implementación de la política energética y minera.

Que en el marco del decreto citado precedentemente, este Ministerio absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de sus organismos descentralizados y desconcentrados.

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó a este Ministerio a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, mediante el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó la estructura organizativa de este Ministerio y se transfirió la citada ex SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita de este Ministerio, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que, en tal marco, a través de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegaron en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065. En igual sentido, a través de la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el ejercicio de determinadas facultades previstas en el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, a los efectos de implementar las medidas necesarias que permitan administrar la multiplicidad de temas sectoriales.

Que, a los efectos del eficiente cumplimiento del objeto social de la empresa, se entiende necesario delegar en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA el ejercicio de las funciones que, respecto de EBISA, corresponden a este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 13/15, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1.759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio el ejercicio de los derechos societarios y de las facultades previstas en el artículo IV del Estatuto de EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (EBISA), que respecto de dicha sociedad corresponden a este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 06/09/2017 N° 65469/17 v. 06/09/2017