MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 302-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18014399-APN-DDYME#MEM, la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 305 de fecha 3 de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 305/2016 se autorizó al MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA a encomendar lo previsto en el Artículo 1° de dicho Decreto, a los Secretarios y Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes de este Ministerio, conforme a la materia de que se trate.

Que mediante las Resoluciones Nros. 18 de fecha 6 de febrero de 2017 y 28 de fecha 15 de febrero de 2017 de este Ministerio, se convocó a Licitación Pública Nacional en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, para la adquisición y el transporte de cañerías y para la adquisición de motocompresores, respectivamente, para el proyecto denominado “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural”.

Que el proyecto mencionado está constituido por las siguientes Obras: OBRA N° 1, Gasoducto Regional Centro II - Esperanza/Rafaela/Sunchales (Distribuidora Litoral Gas S.A.); OBRA N° 2, Sistema Cordillerano/Patagónico (Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. - CGS); OBRA N° 3, Gasoducto Cordillerano (Transportadora de Gas del Sur S.A - TGS) y OBRA N° 4, Gasoducto de la Costa (Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. - CGP).

Que, por el artículo 4° de ambas Resoluciones Nros. 18/2017 y 28/2017, se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio, las facultades para designar a los miembros de la Comisión Evaluadora y emitir circulares con o sin consulta durante los procedimientos de selección convocados por dichos actos.

Que, mediante la Resolución N° 241 de fecha 19 de julio de 2017 de este Ministerio, se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional N° 452-0001-LPU17, correspondiente a la adquisición y el transporte de cañerías para el proyecto “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural”, adjudicando la misma a las firmas M. ROYO S.A.C.I.I.F. y F., SIDERCA S.A.I.C. y SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por Resolución N° 261 de fecha 1 de agosto de 2017 de este Ministerio, se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional N° 452-0003-LPU17, adjudicando la adquisición de motocompresores para el mismo proyecto, a la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, mediante las referidas Resoluciones Nros. 241/2017 y 261/2017, se aprobaron los modelos de contrato correspondientes y se autorizó al SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA a la suscripción de los que fueran necesarios.

Que, con el objeto de agilizar los trámites correspondientes a la ejecución de las obras, resulta necesario delegar en la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio, la facultad de aprobar dichos trámites, con excepción de lo señalado en el considerando siguiente.

Que corresponde asimismo delegar en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a las obras, dictar los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación de contratos de obra, de corresponder, como así también aprobar las adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 in fine y 37 in fine del Anexo I del Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, relacionados a las mencionadas obras.

Que la presente medida no modifica los términos ni los montos involucrados de los procesos licitatorios aprobados.

Que la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias previstas en la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones; la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificaciones, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72. T.O. 1991 y el Decreto N° 305/2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio la facultad de aprobar todos los trámites relacionados con la ejecución de las obras contratadas mediante las Licitaciones Públicas Nacionales Nros. 452-0001-LPU17 y 452-0003- LPU17, para la adquisición y el transporte de cañerías así como para la adquisición de motocompresores, respecto del proyecto “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural”, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio la facultad de aprobar los desembolsos correspondientes a las obras, dictar los actos administrativos que dispongan la extinción o modificación de los contratos de obra, de corresponder, como así también aprobar las adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios, en relación con las obras contratadas mediante las Licitaciones Públicas Nacionales Nros. 452-0001-LPU17 y 452-0003- LPU17, para la adquisición y el transporte de cañerías, así como para la adquisición de motocompresores, respecto del proyecto “Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 06/09/2017 N° 65493/17 v. 06/09/2017