PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 316/2017
Buenos Aires, 31/08/2017
En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia de la Dra. Adriana O. Donato, los señores consejeros
presentes, y
VISTO
El Expediente AAD n° 84/2017, caratulado “Administración General
s/actualización del valor del módulo estipulado en el art. 18 del
Reglamento de Contrataciones”, y
CONSIDERANDO:
1°) Que las presentes actuaciones se inician con motivo del Oficio n°
570/17 emitido por la Administración General del Poder Judicial de la
Nación, por el cual solicitó modificar el Artículo 18 del Reglamento de
Contrataciones y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del
Consejo de la Magistratura (aprobado por Resolución CM n° 245/15), y
fijar el módulo de referencia para las contrataciones en la suma de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
Para fundar su petición, puso de resalto que la aplicación del valor
actual (conf. art. 17, 38 y cctes.) resulta exiguo en relación a la
magnitud de las contrataciones que tramitan en el Consejo de la
Magistratura.
Para fundar su propuesta, señaló que “se ha tomado como punto de
partida la fecha de aprobación del antiguo Manual del Compras ya que
desde esta Administración se ha vislumbrado que, al momento de definir
el valor del módulo y las consecuencias que de él se derivan, no se ha
utilizado un parámetro objetivo de actualización que refleje los
incrementos sufridos por nuestra economía desde el año 2008, así como
tampoco se ha respetado la proporción cuantitativa en cuanto a los
distintos tipos de procedimiento de selección del co-contratante”.
En tal sentido, manifestó que en “el caso de la ‘Contratación Directa’
-por monto- que, en el antiguo régimen se limitaba a $ 100.000 y, en el
régimen actual, se elevó en un 400%, es decir, a $ 400.000. Por su
parte, la ‘Licitación Pública’ que, con el Manual de Compras, operaba a
partir del $ 1.000.000, con la aprobación del nuevo Reglamento, se
restringió a $ 1.500.000 como monto ‘gatillo’, es decir, tan sólo en un
50%, quedando evidentemente desfasada la proporcionalidad que se venía
sosteniendo entre ambos procedimientos”.
Asimismo, señaló que “se ha tomado como indicador de actualización el
Índice del Costo de la Construcción y el Índice de Precios Internos
Mayoristas, desde el mes de abril del año 2008 al mes de abril del año
en curso, habiéndose promediado los valores arrojados por ambos
índices, proyectando la variación media un porcentual del 417,37”.
De lo expuesto, coligió que “haciendo una aplicación estricta del
coeficiente de actualización, el nuevo valor del Módulo debería
ascender a $ 4.174. Empero, y tomando como tope el valor que
actualmente se utiliza como base para encuadrar las Licitaciones
Públicas en la Administración Pública Nacional (v.gr. $ 6.000.000 -Dec.
PEN N° 1030/16, artículo 27), se sugiere limitar dicho incremento a $
4.000”.
Finalmente, puso de resalto que “la modificación propuesta contribuye a
garantizar el cumplimiento de la finalidad perseguida por el
Reglamento, en cuanto al respeto y protección de los principios de
eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los
procedimientos administrativos”.
2°) Que, en ese orden de ideas, el Sr. Consejero Luis María Cabral
efectuó una presentación en donde recordó que “el módulo de referencia
determina las competencias de la Sub-Administración General y la
Administración General para la convocatoria y selección en procesos de
adquisición de bienes y servicios. Actualmente, la Sub-Administración
General está facultada para convocar y seleccionar por el valor de
hasta 40 módulos, la Administración General por el valor de más de 40
módulos y hasta aquellos procedimientos que no superen $1.500.000.- que
deben tramitarse por Licitación Pública, con la intervención de la
Comisión de Administración y Financiera”.
Sobre el particular, manifestó su “opinión favorable a que estos montos
de referencia se actualicen periódicamente para promover con ello la
eficiencia en la aplicación de los recursos y la eficacia de los
procedimientos administrativos”, empero aclaró que no “corresponde
aplicar la metodología de actualizar los montos partiendo de la base de
un Manual de Compras derogado, con miras a modificar un manual de
compras vigente”.
Aclaró, al respecto, que el “Consejo de la Magistratura aprobó mediante
Resoluciones 304/2014 y 729/2016, incorporaciones a la normativa del
Cuerpo en materia de contrataciones de obra pública con la finalidad de
adecuar los montos a la significativa variabilidad de precios
registrados en el país y permitir una mayor factibilidad de avance y
concreción de las obras; se advierte que tal objetivo no se ha podido
alcanzar y entiendo que ello obedece a que los valores no han sido
adecuadamente modificados. El ejemplo más claro resulta ser el monto de
referencia para las Licitaciones Públicas que se ubica en $ 1.500.000.-
mientras que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto 1030/2016
estableció en $ 6.000.000 dicho umbral para la Administración Pública
Nacional”.
Por último, destacó que “con las salvedades expresadas, considero
apropiada la propuesta realizada por la Administración General en punto
a elevar el valor del módulo, indicado en el Art. 18 del Manual de
Compras vigente, al valor de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL); ubicando el
valor de referencia para las Licitaciones Públicas a partir de $
6.000.000 PESOS SEIS MILLONES) al igual que en jurisdicción de la
Administración Pública Nacional”.
3°) Que el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones aprobado por
Resolución CM n° 254/15 fijó el valor del Módulo en la suma de PESOS
MIL ($ 1.000).
4°) Que es facultad del Plenario del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación, previa intervención de la Comisión
Administración y Financiera, actualizar los valores del módulo
establecido en el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones.
5°) Que conforme el valor del módulo propuesto los procedimientos de
selección responderán a las siguientes sumas de dinero (conf. art. 38
del Reglamento de Contrataciones):
Trámite Simplificado hasta la suma de $ 800.000 (200 módulos).
Contratación directa por compulsa abreviada hasta la suma de $ 1.600.000.- (400M).
Licitación o concurso privado hasta la suma de $ 6.000.000.- (1500M).
Licitación o concurso público más de $ 6.000.000.- (1500M).
6°) Que la propuesta del Sr. Administrador General del Poder Judicial
de la Nación y, la nota remitida por el señor Consejero Luis María
Cabral, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con valores
acordes que garanticen el respeto y protección de los principios de
eficacia, celeridad y economía procesal que deben regir los
procedimientos administrativos.
7°) Que el Poder Ejecutivo Nacional estableció como parámetro para
determinar la obligatoriedad de las Licitaciones Públicas, aquellas
contrataciones que superen la suma de PESOS SEIS MILLONES ($
6.000.000-) (Decreto PEN n° 1030/16).
8°) Que por todo lo expuesto y en consonancia con el criterio
establecido a través del Decreto PEN n° 1030/16 para fijar el valor que
se utiliza para encuadrar las Licitaciones Públicas en el marco de la
Administración Pública Nacional, resulta conveniente modificar el
artículo 18 del Reglamento de Contrataciones (Resolución CM n° 254/15)
y elevar el valor del módulo a la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
9°) Que la Comisión de Administración y Financiera ha tomado la debida
previa intervención que le compete (art. 18 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Resolución CM n° 254/15).
Por ello, y de acuerdo con el dictamen 44/17 de la Comisión de Administración y Financiera
SE RESUELVE:
Prestar conformidad a la modificación del artículo 18 del Reglamento de
Contrataciones aprobado por Resolución CM n° 254/2015 a efectos de
elevar y fijar el valor del módulo en la suma de PESOS CUATRO MIL ($
4.000) como unidad de referencia a los fines reglamentarios.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Adriana O.
Donato, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación.
e. 06/09/2017 N° 65567/17 v. 06/09/2017