SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 363-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00718898-APN-DDME#SEDRONAR, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, los Decretos Nº 101 del 16 de enero de 1985, N° 48 del 17 de enero de 2014 y N° 33 del 12 de enero de 2017, las Resoluciones N° 617 del 24 de julio de 2007, N° 204 del 15 de octubre de 2015, N° 402 del 9 de diciembre de 2015, N° 832 del 1° de junio de 2011 y RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR del 21 de abril de 2017, todas del Registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 48/14 establece los objetivos de esta Secretaría de Estado, entre los cuales se incluyen, la aplicación de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una problemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y vulnerabilidad social, para su abordaje debe tenerse exclusivamente en cuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934 aprobatoria del Plan IACOP (Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos).

Que la Ley N° 26.657 establece políticas de salud mental en todo el territorio nacional asegurando el derecho a la protección mental.

Que el artículo 4° de dicha Ley incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones.

Que a través de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 617/07, modificada parcialmente por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 832/11, se aprobó el PROGRAMA DE BECAS PARA CAPACITACIÓN EN SERVICIO Y PARA SEGUIMIENTO POST-ALTA Y REINSERCIÓN SOCIO-LABORAL con el objetivo de incentivar la capacitación de recursos humanos en actividades de prevención y asistencia de la persona drogadependiente y de esta manera lograr la reinserción social de la misma.

Que, asimismo, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 204/15 aprobó el PROGRAMA DE APOYO A LA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL con el objetivo de implementar en el territorio nacional la integración socio-laboral de los jóvenes en situación de consumo problemático o en riesgo de padecerlo, acompañándolos y articulando con los dispositivos territoriales de la SE.DRO.NAR., en la construcción de un proyecto de vida basado en la salud, el trabajo, la educación y la recreación.

Que por medio de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 402/15 se aprobó la instrumentación de PREVENTORES Y DE FORMADORES mediante el SISTEMA DE INGRESO ESTÍMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES de esta Secretaría de Estado.

Que los beneficiarios que ingresaron a través de los sistemas nombrados en párrafos precedentes, cumplen su labor en dispositivos con distinta lógica y objetivo, por lo que cumplen horarios y jornadas diferentes, poseen categorías diversas, perciben montos disímiles y requisitos de acceso al sistema que varían según la función que cumplen.

Que, ante este panorama, resulta necesario por razones de orden administrativo la unificación del SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO, a fin de que sea aplicable a poblaciones de idéntico perfil y con cumplimiento de tareas similares.

Que dicha medida conllevará la uniformidad de criterios y metodologías en cuanto al abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional.

Que con el objetivo de implementar dispositivos unificados que brinden un abordaje territorial uniforme e integral conjunto, e inherente tanto a estrategias como áreas de intervención, con equipos técnicos profesionalizados composición interdisciplinaria, optimizando la disponibilidad de recursos presupuestarios, se aprobó el PROGRAMA DE DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que, a raíz de lo expuesto, se considera conveniente la implementación de un régimen de unificación DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO que sintetice todos los objetivos generales y específicos de las Resoluciones antes mencionadas a fin de regular las actividades desarrolladas por los beneficiarios en los diversos DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL de todo el país.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 617/07, N° 832/11, N° 204/15 y N° 402/15.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese a partir del 1 de enero de 2017 el SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO, establecido en el Anexo I (IF-2017-18136955-APN-DNAE#SEDRONAR) de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente Resolución estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto Moro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/09/2017 N° 64940/17 v. 06/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)