Resolución 363-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-00718898-APN-DDME#SEDRONAR, las Leyes
Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, los Decretos Nº 101 del 16 de enero
de 1985, N° 48 del 17 de enero de 2014 y N° 33 del 12 de enero de 2017,
las Resoluciones N° 617 del 24 de julio de 2007, N° 204 del 15 de
octubre de 2015, N° 402 del 9 de diciembre de 2015, N° 832 del 1° de
junio de 2011 y RESOL-2017-150-APN-SEDRONAR del 21 de abril de 2017,
todas del Registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 48/14 establece los objetivos de esta Secretaría de
Estado, entre los cuales se incluyen, la aplicación de políticas y
estrategias para la prevención, capacitación y asistencia por el uso
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Que el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como una
problemática multidimensional y fuertemente asociada a la exclusión y
vulnerabilidad social, para su abordaje debe tenerse exclusivamente en
cuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934
aprobatoria del Plan IACOP (Plan Integral para el Abordaje de Consumos
Problemáticos).
Que la Ley N° 26.657 establece políticas de salud mental en todo el
territorio nacional asegurando el derecho a la protección mental.
Que el artículo 4° de dicha Ley incluye como parte integrante de las
políticas de salud mental la problemática de las adicciones.
Que a través de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 617/07, modificada
parcialmente por la Resolución SE.DRO.NAR. N° 832/11, se aprobó el
PROGRAMA DE BECAS PARA CAPACITACIÓN EN SERVICIO Y PARA SEGUIMIENTO
POST-ALTA Y REINSERCIÓN SOCIO-LABORAL con el objetivo de incentivar la
capacitación de recursos humanos en actividades de prevención y
asistencia de la persona drogadependiente y de esta manera lograr la
reinserción social de la misma.
Que, asimismo, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 204/15 aprobó el PROGRAMA
DE APOYO A LA INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL con el objetivo de implementar
en el territorio nacional la integración socio-laboral de los jóvenes
en situación de consumo problemático o en riesgo de padecerlo,
acompañándolos y articulando con los dispositivos territoriales de la
SE.DRO.NAR., en la construcción de un proyecto de vida basado en la
salud, el trabajo, la educación y la recreación.
Que por medio de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 402/15 se aprobó la
instrumentación de PREVENTORES Y DE FORMADORES mediante el SISTEMA DE
INGRESO ESTÍMULO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE DISPOSITIVOS
PREVENTIVO-ASISTENCIALES TERRITORIALES de esta Secretaría de Estado.
Que los beneficiarios que ingresaron a través de los sistemas nombrados
en párrafos precedentes, cumplen su labor en dispositivos con distinta
lógica y objetivo, por lo que cumplen horarios y jornadas diferentes,
poseen categorías diversas, perciben montos disímiles y requisitos de
acceso al sistema que varían según la función que cumplen.
Que, ante este panorama, resulta necesario por razones de orden
administrativo la unificación del SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO, a
fin de que sea aplicable a poblaciones de idéntico perfil y con
cumplimiento de tareas similares.
Que dicha medida conllevará la uniformidad de criterios y metodologías
en cuanto al abordaje de la problemática de las adicciones en todo el
territorio nacional.
Que con el objetivo de implementar dispositivos unificados que brinden
un abordaje territorial uniforme e integral conjunto, e inherente tanto
a estrategias como áreas de intervención, con equipos técnicos
profesionalizados composición interdisciplinaria, optimizando la
disponibilidad de recursos presupuestarios, se aprobó el PROGRAMA DE
DISPOSITIVOS INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL.
Que, a raíz de lo expuesto, se considera conveniente la implementación
de un régimen de unificación DEL SISTEMA DE BECAS INGRESO ESTÍMULO que
sintetice todos los objetivos generales y específicos de las
Resoluciones antes mencionadas a fin de regular las actividades
desarrolladas por los beneficiarios en los diversos DISPOSITIVOS
INTEGRALES DE ABORDAJE TERRITORIAL de todo el país.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS,
y la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS han tomado la intervención de
su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 617/07, N° 832/11, N° 204/15 y N° 402/15.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese a partir del 1 de enero de 2017 el SISTEMA DE
BECAS INGRESO ESTÍMULO, establecido en el Anexo I
(IF-2017-18136955-APN-DNAE#SEDRONAR) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente
Resolución estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE INTEGRAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roberto Moro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2017 N° 64940/17 v. 06/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)