PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 68-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-18543625-APN-DCTA#PTN, la Ley Nº 12.954
(B.O. 10-3-47), las Leyes N° 12.954 (B.O. 10-03-1947), N° 25.344 (B.O.
21-11-2000) y Nº 26.854 (B.O. 30-04-2013), y los Decretos N° 34.952/47
(B.O. 13-11-1947) y N° 1116/2000 (B.O. 30-11-2000), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nº 12.954 pone a cargo del Cuerpo de
Abogados del Estado la defensa ante los tribunales del Poder Ejecutivo
Nacional y de todos los organismos que integran la Administración
Pública Nacional, y el artículo 2° de la misma ley, designa al
Procurador del Tesoro de la Nación como Director General de dicho
Cuerpo.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de Noviembre de
1947 establece que el Procurador del Tesoro, como director general del
Cuerpo, imparte las instrucciones generales o especiales que le sean
solicitadas por los funcionarios letrados del Cuerpo de Abogados, o
cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor cometido de
aquéllos.
Que el Capítulo IV de la Ley N.° 25.344 se refiere a los juicios contra el Estado Nacional.
Que el artículo 4º del Anexo III de la Reglamentación de ese capítulo,
aprobada por el Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000,
dispone que los servicios jurídicos comprendidos en ella, registrarán e
informarán a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la traba,
modificación, sustitución o levantamiento de toda medida cautelar
contraria a los intereses del Estado Nacional, en el mismo día en que
se les hubieran notificado estas medidas, o en que las hayan conocido
por cualquier otro medio.
Que, por su parte, el artículo 16 del decreto citado prevé que el
Procurador del Tesoro de la Nación podrá dictar disposiciones
complementarias, aclaratorias o interpretativas de las normas
reglamentarias del Capítulo IV de la Ley N° 25.344.
Que la Ley Nº 26.854, regulatoria de las medidas cautelares contra el
Estado, modificó el carácter de inaudita parte que las acompañaba y
estableció que el juez, previo a resolver, deberá requerir a la
autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días,
produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por
la solicitud, salvo cuando existiere un plazo menor especialmente
estipulado, el que se reducirá a tres (3) días en juicios sumarísimos y
de amparo.
Que el mismo artículo prevé que con la presentación del informe, la
parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de
admisibilidad y procedencia de la medida solicitada, y acompañará las
constancias documentales que considere pertinentes.
Que, sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables
lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina,
cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del
informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.
Que, por último, aquél artículo también estipula que podrán tramitar y
decidirse sin informe previo de la demandada las medidas cautelares que
tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el
artículo 2°, inciso 2° de la norma; es decir, en los casos en los que
se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso,
se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención
Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza
alimentaria, como asimismo cuando se trate de un derecho de naturaleza
ambiental.
Que el dictado de dicha normativa, amplió los supuestos en los cuales
los servicios jurídicos quedaron obligados a registrar e informar a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN la noticia de una pretensión
cautelar contraria a los intereses del Estado Nacional.
Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA se
encuentra mantener actualizada la información de los diversos
subsistemas de registro, entre los cuales se encuentra el de medidas
cautelares.
Que atento a lo informado por dicha Dirección, una cantidad
considerable de servicios jurídicos incumplen la obligación impuesta
por el artículo 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N°
25.344, contenida en el Anexo III del Decreto N° 1116 de fecha 29 de
noviembre de 2000, circunstancia que no solamente genera ineficiencias
en la gestión de la defensa de los intereses del Estado Nacional, sino
también costos y demoras en la ejecución de las políticas públicas.
Que, por ello, resulta imperioso fortalecer el procedimiento e instruir
a los titulares de los servicios jurídicos para que den debido
cumplimiento a la manda citada, los que deberán comunicar a la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACIÓN la solicitud, traba, modificación,
sustitución o levantamiento de toda medida cautelar contraria a los
intereses del Estado Nacional, en el mismo día en que se hubieren
notificado, o en el momento en el que la hayan conocido por cualquier
otro medio, completando el formulario disponible en la página web
www.ptn.gob.ar y enviándolo junto a la copia digital de la orden
judicial que disponga la medida.
Que el incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave al servicio.
Que el acatamiento a lo dispuesto en dicha norma reviste suma
importancia, en tanto resulta necesario incorporar toda la información
disponible a fin de optimizar los procedimientos administrativos
tendientes a lograr eficiencias en las defensas del Estado en juicio,
por su impacto en el control de juridicidad y en el proceso de
formulación y ejecución de las políticas públicas.
Que por ello, en el marco de las atribuciones conferidas, instrúyase a
los responsables de los servicios jurídicos a dar debido cumplimiento a
la manda citada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA de esta PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN, arbitrará los recaudos para comunicar la presente a los
servicios jurídicos de los organismos comprendidos en el artículo 8° de
la Ley N° 25.344.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DICTÁMENES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley N° 12.954, el Decreto N° 34.952 de fecha 8 de
noviembre de 1947 y el artículo 16 de la Reglamentación del Capítulo IV
de la Ley N° 25.344 (Anexo III) del Decreto N° 1116 de fecha 29 de
noviembre de 2000.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a los titulares de los servicios jurídicos o a
quienes ellos designen, a que den debido cumplimiento ante la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN de las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la traba, modificación, sustitución o levantamiento de
toda medida cautelar contraria a los intereses del Estado Nacional en
el mismo día en que se hubieren notificado, o en que las hayan conocido
por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 4° de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344,
contenida en el Anexo III del Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre
de 2000.
b) Comunicar el requerimiento judicial dispuesto por el artículo 4° de
la Ley Nº 26.854 en el mismo día en que se hubiere notificado, o en el
momento en el que se haya conocido por cualquier otro medio.
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ARTÍCULO 1º constituirá falta grave al servicio.
ARTÍCULO 3º.- Las comunicaciones previstas en el artículo 1º de la
presente deberán efectuarse completando el formulario disponible en la
página web www.ptn.gob.ar y enviándolo junto a la copia digital de la
orden judicial que disponga la medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el formulario IF-2017-18550401-APN-DNA#PTN que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Bernardo Saravia Frias.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2017 N° 65614/17 v. 06/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)