AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 430-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 9/03 y N° 334/15, lo actuado en el Expediente N° 6695/14, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que se ha generado el Expediente N° 6695/14, donde se incluye la documentación relativa al proceso de renovación por actualización de la Licencia de Operación de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN (Ex- Planta de Producción de Mo-99 por Fisión).

Que la actual Licencia de Operación fue emitida el 30 de junio de 1995 y tiene vigencia hasta el cierre definitivo de la instalación.

Que mediante Resolución del Directorio de esta ARN N° 9/03 se modificó la vigencia indefinida o permanente de las Licencias de Operación de las instalaciones Clase I.

Que mediante la Resolución del Directorio de esta ARN N° 334/15 se aprobó el Plan de Trabajo y Presupuesto Anual donde se establece, en el marco del Proyecto “Sistema de actualización de licencias de la ARN”, el cronograma de actualización de las licencias con vigencia indefinidas.

Que en dicho cronograma se incluyó la actualización de la Licencia de Operación de la mencionada instalación.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la actualización de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la actualización de la Licencia de Operación de la Instalación PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO - FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de la tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante Nota N° 470.000-11/17 el presidente de la CNEA solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN, dada la necesidad de continuar con las tareas que normalmente se desarrollan en la Instalación, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN está dedicada a la separación y purificación de los radioisótopos producidos por fisión, siendo Molibdeno-99 e Iodo-131 los de mayor aplicación en medicina nuclear.

Que la falta de continuidad en las actividades de la PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN ocasionaría un grave perjuicio a la salud pública originado en la falta de materiales para la realización de diagnósticos y tratamientos de diversos tipos de dolencias (cardíacas, óseas, oncológicas, etc.).

Que conforme las actividades realizadas en la Instalación PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN de la CNEA resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la renovación por actualización de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de agosto de 2017 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar, por la vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la renovación por actualización de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA de la Instalación Clase I PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN, ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la Instalación PLANTA DE PRODUCCIÓN DE RADIOISÓTOPOS POR FISIÓN a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina y archívese. — Néstor Alejandro Masriera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 06/09/2017 N° 65590/17 v. 06/09/2017