SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 583-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° EXP-S05:0012101/2017 del Registro del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N°
3.489 del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del
12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 122 del 3 de
marzo de 2010, 729 del 7 de octubre de 2010 y 108 del 24 de febrero de
2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y las Disposiciones Nros. 1 del 11 de enero de 2011, 1 del 9 de enero
de 2013, 2 del 26 de abril de 2013, 4 del 7 de febrero de 2014 y 5 del
17 de febrero de 2014, todas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del referido Servicio Nacional; 62 del 27 de septiembre de 2016
de la Oficina Nacional de Contrataciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de
todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que asimismo, la Ley N° 27.233 establece que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria
de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los
riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por éstos.
Que mediante la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la Emergencia
Fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria Lobesia botrana en
todo el Territorio Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb),
facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal de este Organismo a establecer los procedimientos, instructivos
y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Programa Nacional.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 108 del 24 de febrero de
2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Emergencia Fitosanitaria oportunamente declarada con respecto a la
plaga Lobesia botrana, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2015.
Que por la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, modificada por su similar N° 2 del 26
de abril de 2013 se establecen las actividades, entre otras acciones,
de control químico biológico y las prácticas culturales para la
erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia.
Que el objetivo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb) consiste en controlar la plaga en las áreas
cuarentenadas, a fin de lograr su erradicación en los sitios con baja
presión y su supresión en los sitios con alta presión de la misma y
evitar la dispersión hacia el resto del país libre de la plaga,
mediante la implementación de técnicas de control fitosanitario
ambientalmente sustentables.
Que en la actualidad, se encuentran cuarentenadas aproximadamente
CIENTO SETENTA MIL (170.000) hectáreas de vid ubicadas en las
Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN.
Que mediante las actividades de vigilancia fitosanitaria desarrolladas
por el Programa Nacional, se detectaron en el presente año, ejemplares
adultos de polilla de la vid, en la localidad de Cafayate, Provincia de
SALTA, hasta entonces área libre de la plaga.
Que en virtud de ello, es preciso declarar el estado de emergencia
fitosanitaria, ya que dicha plaga ocasiona gravísimas pérdidas al
sector frutícola y al complejo agroindustrial vitivinícola argentino,
generando además serios perjuicios a la economía nacional.
Que a fin de lograr la disminución de la presión de la plaga se
entiende que la emergencia fitosanitaria debe extenderse por el plazo
de DOS (2) campañas agrícolas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso k)
del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declaración. Se declara la Emergencia Fitosanitaria con
respecto a la plaga Lobesia botrana en todo el Territorio Nacional
hasta el 30 de junio del año 2019, debiéndose adoptar y/o fortalecer
las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.
ARTÍCULO 2°.- Estrategia de control de la plaga. Con el objeto de
controlar la plaga Lobesia botrana se implementará una estrategia de
intervención a nivel regional en las áreas donde haya sido detectada su
presencia con el objeto de evitar su establecimiento y dispersión hacia
otras áreas, en función de los resultados del monitoreo oficial. Las
medidas fitosanitarias se deben implementar de acuerdo a la siguiente
normativa vigente:
Inciso a) Obligaciones generales para el movimiento de fruta de vid con
destino industrial que implique molienda, de conformidad con lo
establecido por la Disposición N° 1 del 11 de enero de 2011 dela
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso b) Obligaciones generales para el movimiento de fruta fresca de
vid desde el área reglamentada, de conformidad con lo establecido por
la Disposición N° 4 del 7 de febrero de 2014 de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Obligatoriedad de implementar y aplicar las actividades de
control químico-biológico y prácticas culturales, de conformidad con lo
establecido por la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso d) Implementación del Plan de contingencia, de conformidad con
lo establecido por la Disposición N° 5 del 17 de febrero de 2014 de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal a adoptar las medidas técnico-administrativas
extraordinarias acorde al estado de emergencia declarado por la
presente resolución, priorizándose aquellas áreas donde la plaga haya
sido detectada con el objeto de evitar su establecimiento y dispersión
hacia otras áreas productoras sin presencia de la plaga y conforme a la
evaluación del estado de situación de la misma.
ARTÍCULO 4°.- Contrataciones. En virtud de la situación de emergencia
fitosanitaria declarada en la presente resolución, las contrataciones
de locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, compra
de equipamiento y todo gasto necesario para hacer frente a las medidas
técnico administrativas adoptadas deben realizarse de conformidad con
lo previsto por el apartado 5 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto
Delegado N° 1.023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y
complementarios, el Artículo 19 del Decreto N° 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 y la Disposición N° 62 del 27 de septiembre de 2016
de la Oficina Nacional de Contrataciones.
ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 122 del 3 de marzo
de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido por el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas establecidas por la Resolución N°
38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de
plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que
resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 7°.- Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Nros.
31 del 28 de diciembre de 2011 y 416 del 19 de septiembre de 2014,
todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Horacio Dillon.
e. 06/09/2017 N° 65560/17 v. 06/09/2017