MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1308-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-05304920-APN-DGRGAD#MT, la
Ley de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 304 del 2 de mayo de 2017, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45
del 16 de enero de 2006 y modificatorias, y N° 487 del 6 de julio de
2017, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de
diciembre de 2010 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 45/06, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, el cual tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus
condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica
mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, se estableció que la SECRETARIA DE
EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION
LABORAL y estará facultada para reglamentar sus condiciones de
implementación.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/10, y
modificatorias, se aprobaron el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL y sus instrumentos operativos.
Que por el Decreto N° 304/17 se estableció que las trabajadoras y los
trabajadores afectados por problemáticas de empleo incluidos en
programas nacionales implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que accedan
a un empleo bajo relación de dependencia en el sector privado, podrán
percibir, o continuar percibiendo, una ayuda económica mensual a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la citada ayuda económica mensual que percibirán los participantes
de programas nacionales de empleo y de desarrollo social durante la
nueva relación laboral tendrá carácter de subsidio al empleo y podrá
ser contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración
laboral neta mensual.
Que de acuerdo a lo normado por el Decreto N° 304/17, el estímulo
económico para la contratación de participantes de programas nacionales
sociales o de empleo antes descripto, se instrumentará a través del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que en atención a ello, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17 se creó la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 como parte del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se definió su población destinataria y
se fijó el monto de la ayuda económica mensual a asignar a sus
participantes.
Que por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17 se estableció que la SECRETARÍA DE
EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL, dictará las normas complementarias y operativas para
la implementación de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Decreto N° 304/17, como parte de la reglamentación del citado
Programa.
Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar el Reglamento del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y sus instrumentos operativos, a fin de
regular la implementación de la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17, creada por la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 487/17.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/06, y por el artículo 6° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
487/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-17263025-APN-DPFPEYCL#MT,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA
DE EMPLEO N° 2.186/10, por el ANEXO - IF-2017-15572529-APN-SSPPSL#MT,
que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel Ponte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2017 N° 65157/17 v. 06/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
- REGLAMENTO -
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto.
El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la
incorporación de trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de
sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda
económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores.
ARTÍCULO 2°- Líneas de Acción. El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:
1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;
2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;
3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;
4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva;
5. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17.
ARTÍCULO 3°.- Destinatarios. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
2. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL
SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO;
3. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con
discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES DE EMPLEO;
4. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones
de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;
5. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
6. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan
aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24)
meses posteriores a la finalización del curso;
7. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan
participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado
en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y
complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la
finalización del proyecto;
8. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en
el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
9. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que
presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la
evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
DEL EMPLEO;
10. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la
situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo
N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un nuevo empleador;
11. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios
en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por
la SECRETARIA DE EMPLEO;
12. trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;
13. trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) incluidos en el PROGRAMA
INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, en el PROGRAMA ELLAS HACEN, en el PROGRAMA
ARGENTINA TRABAJA, en el PROGRAMA DESDE EL BARRIO y en el PROGRAMA
PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS, implementados por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 4°.- Destinatarios - Requisitos específicos. Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, incisos 5) al 13), deberán reunir los siguientes requisitos:
1. tener residencia permanente en el país;
2. contar con Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) argentino y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo;
4. en el caso de trabajadores con discapacidad, para ser incluidos en
la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad, además de los requisitos señalados en los incisos
anteriores, deberán contar con certificado de discapacidad expedido en
el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o
municipal.
ARTICULO 5°.- Empleadores.
Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL empleadores del
sector público o privado inscriptos en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO.
Los empleadores inscriptos como "Empresas Dinámicas" en el PROGRAMA
NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA serán inscriptos de oficio
en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo para su
participación en el presente Programa, mediante la migración de la
información existente en el Registro del PROGRAMA NACIONAL PARA LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica - Plazos de incorporación de trabajadores.
Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL
percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece
en el presente Reglamento.
La incorporación de trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se
realizará durante meses calendario enteros y continuos, debiendo
comenzar la relación laboral dentro de los primeros CINCO (5) días
hábiles del mes de ingreso al Programa.
ARTICULO 7°.- Ayuda económica - Integración al salario - Invariabilidaddel monto.
Los empleadores adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán
contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los
trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para
alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que
corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que
resulten aplicables.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración
para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes
personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la
aprobación de la adhesión del empleador y se mantendrá sin variaciones
durante todo el plazo de incorporación del trabajador, salvo resolución
general modificatoria de los valores del Programa.
ARTICULO 8°.- Ayuda económica - Naturaleza.
La ayuda económica abonada a los trabajadores incluidos en el PROGRAMA
DE INSERCIÓN LABORAL constituye un subsidio al empleo y no configura
vínculo laboral con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las
obligaciones que son propias del empleador.
TITULO II
DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN
- CAPITULO I -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO
ARTICULO 9°.- Objeto.
La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado tiene
por objeto subsidiar la contratación laboral de trabajadores
desocupados a través de las modalidades reguladas por:
1. la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en su artículo 99;
2. la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario;
3. la Ley N° 22.250 del Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la Construcción.
ARTÍCULO 10.- Contratos a plazo fijo - Contratos a tiempo indeterminado de prestación discontinua. En
el caso de contratos de trabajo a plazo fijo, los empleadores sólo
podrán adherir e incorporar trabajadores en la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado si la contratación fuera por un
plazo igual o mayor a CUATRO (4) meses.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación
discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la
Construcción, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar
trabajadores en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado por períodos mensuales continuos y durante el primer
ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
ARTÍCULO 11.- Empleadores.
Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado empleadores privados registrados como tales ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 12.- Empleadores - Limitación. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadores que:
1. realizaron despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la solicitud de adhesión;
2. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3. incumplan con sus obligaciones como empleadores frente al Sistema de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 13.- Despidos colectivos. A los efectos de la presente Línea, se entenderá que un empleador realizó despidos colectivos:
1. cuando integren su planta de personal de UNO (1) a SEIS (6)
trabajadores, y hubiera despedido al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o más
de ella;
2. cuando integren su planta de personal de SIETE (7) a VEINTE (20)
trabajadores, y hubiera despedido al CUARENTA POR CIENTO (40 %) o más
de ella;
3. cuando integren su planta de personal de VEINTIÚN (21) a CUARENTA
(40) trabajadores, y hubiera despedido al TREINTA POR CIENTO (30 %) o
más de ella;
4. cuando integren su planta de personal de CUARENTA Y UNO (41) a
DOSCIENTOS (200) trabajadores, y hubiera despedido al VEINTE POR CIENTO
(20 %) o más de ella;
5. cuando integren su planta de personal más de DOSCIENTOS (200)
trabajadores, y hubiere despedido al QUINCE POR CIENTO (15 %) o más de
ella.
ARTÍCULO 14.- Determinación de los despidos colectivos. Para
el control de la no incursión en despidos colectivos, la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral confrontará la información obrante en la
base de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino respecto del
personal declarado por el empleador, en los SEIS (6) meses previos y al
momento de la presentación de la Carta de Adhesión al Programa.
ARTÍCULO 15.- Trabajadores.
Podrán ser incorporados a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado
en el Sector Privado trabajadores comprendidos en el artículo 3°,
incisos 1), 4), 6), 7), 8), 9) y 10), del presente Reglamento.
ARTÍCULO 16.- Plazos de adhesión. Los
empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado por un plazo mínimo de UN (1)
mes y máximo de SEIS (6) meses.
El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando los empleadores
incorporen a trabajadoras mujeres, a trabajadores cuya identidad de
género no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su
nacimiento o a trabajadores que tengan CUARENTA (40) o más años al
inicio de la relación laboral.
El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea
una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque
industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales,
exceptuando las que desarrollen actividades de transporte,
distribución, logística y venta al consumidor, o que sea identificada
como estratégica por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO en
función de su impacto en la generación de empleos de calidad.
En el caso de contratos a plazo a fijo, el plazo de incorporación de
trabajadores no podrá exceder la mitad del plazo del contrato.
ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos.
Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual
a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:
1. PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una microempresa;
2. PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean
contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;
3. PESOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 3.150), cuando sean contratados a
tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean
contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;
4. PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 2.550), cuando sean
contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050),
cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;
5. PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean
contratados a tiempo completo, y de PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando
sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana
empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el
Registro Nacional de Parques Industriales, exceptuando las que
desarrollen actividades de transporte, distribución, logística y venta
al consumidor, o que sea identificada como estratégica por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO en función de su impacto en la
generación de empleos de calidad.
ARTÍCULO 18.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19.- Mantenimiento de la planta de personal.
Los empleadores que participen de la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado deberán mantener, durante su
participación, como mínimo la cantidad de personal declarada al momento
de su adhesión, con las excepciones propias de las actividades
cíclicas, estacionales o de temporada, de la construcción, o cuando la
reducción obedeciera a la decisión de los trabajadores.
ARTÍCULO 20.- - Contratos a plazo fijo - Restricciones.
Los empleadores que incorporen trabajadores a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado del Sector Privado por su contratación a plazo fijo,
sólo podrán incorporar nuevos trabajadores por su contratación bajo la
misma modalidad, si su planta de personal es mayor respecto de la
existente al momento de la anterior incorporación de trabajadores.
Los trabajadores podrán ser incorporados sólo una vez por un mismo empleador por contrataciones a plazo fijo.
- CAPITULO II -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 21.- Objeto.
La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público tiene
por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados en
la administración pública y/o la mejora de las condiciones de empleo de
trabajadores del sector público.
ARTÍCULO 22.- Empleadores.
Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Público organismos públicos nacionales, provinciales,
municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados.
ARTÍCULO 23.- Trabajadores. Podrán incorporarse a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público:
1. trabajadores comprendidos en el artículo 3°, incisos 3), 5), 9) y
10) del presente Reglamento, siempre que sean autorizados por la
SECRETARÍA DE EMPLEO, y
2. trabajadores comprendidos en el artículo 3°, inciso 11) del presente
Reglamento siempre que sean incorporados por organismos públicos que
cuenten con oficinas integradas a la Red de Servicios de Empleo que
sean fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO. La Dirección de
Servicios de Empleo será la responsable de certificar el cumplimiento
de este requisito.
ARTÍCULO 24.- Plazos de adhesión.
Los empleadores del sector público podrán incorporar trabajadores a la
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público por un
plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE (12) meses.
El plazo máximo se extenderá a VEINTICUATRO (24) meses, cuando se
incorporen trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11),
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 25.- Modalidad contractual. La
contratación de trabajadores en el marco de la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Público deberá adecuarse a las
modalidades previstas por las normas regulatorias del empleo público en
la jurisdicción.
No podrán incorporarse trabajadores en la presente Línea para su
contratación bajo las modalidades de locación de obra o de servicios.
ARTICULO 26.- Ayuda económica - Montos.
Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Público percibirán una ayuda económica mensual
a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:
1. PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial;
3. PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300), cuando se trate de
trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 27.- Ayuda económica - Límite.
La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del
salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al
trabajador, considerándose, a estos fines, aquellos adicionales o
suplementos salariales que el empleador declare al momento de la
adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorporación
del trabajador.
Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso
11), del presente Reglamento, el límite máximo porcentual establecido
por el presente artículo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).
ARTÍCULO 28.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas establecidas en el artículo 26, incisos 1) y 2), del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 29.- Condición especial de permanencia.
Los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11), del
presente Reglamento, que sean incorporados a la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Público, deberán cumplir tareas en la
oficina pública integrada a la Red de Servicios de Empleo como
condición de permanencia en el Programa. En el caso que los organismos
empleadores les asignen funciones en otra área o dependencia de su
estructura organizativa deberán solicitar la desvinculación del
Programa de dichos trabajadores.
- CAPITULO III -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 30.- Objeto.
La Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad tiene por objeto promover la inserción laboral de
trabajadores con discapacidad desocupados en empleos de calidad dentro
del sector público o privado.
ARTÍCULO 31.- Empleadores.
Podrán contratar trabajadores con discapacidad a través de Línea de
Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad:
1. organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y entes públicos autárquicos o descentralizados;
2. empleadores privados.
ARTÍCULO 32.- Empleadores privados.
Serán aplicables a los empleadores privados indicados en el artículo
31, inciso 2), del presente Reglamento las modalidades de contratación,
prohibiciones, restricciones y obligaciones previstas en el Capítulo I
del presente Título.
ARTÍCULO 33.- Trabajadores.
Podrán ser incorporados a la de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad trabajadores comprendidos en el artículo
3°, incisos 3) y 5), del presente Reglamento.
ARTÍCULO 34.- Plazos de adhesión.
Los empleadores podrán incorporar trabajadores con discapacidad a la
Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con
Discapacidad por un plazo mínimo de UN (1) mes y por un máximo de DOCE
(12) meses. La SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA
ECONOMÍA, a solicitud fundada de la Dirección de Promoción de la
Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, podrá extender a
DIECIOCHO (18) meses el plazo límite antes indicado.
ARTÍCULO 35.- Ayuda económica - Montos.
Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad percibirán una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de hasta:
1. PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 4.850), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), cuando sean contratados a tiempo parcial.
ARTICULO 36.- Ayuda económica - Sector Público - Límite.
En el caso de trabajadores con discapacidad contratados por empleadores
del sector público, será aplicable el límite máximo establecido en el
primer párrafo del artículo 27 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 37.- Seguro de Capacitación y Empleo - Integración de prestaciones dinerarias.
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/2006, será contabilizada como parte de las ayudas
económicas establecidas en el artículo 35 del presente Reglamento.
- CAPITULO IV -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
ARTÍCULO 38.- Objeto. La
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa
Nacional para la Transformación Productiva tiene por objeto
instrumentar las prestaciones dinerarias previstas por el PROGRAMA
NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA para apoyar la contratación
laboral de trabajadores que sean desvinculados por empresas incluidas
en el citado Programa, en tanto esta contratación se inicie durante el
período máximo de DOCE (12) meses posteriores a su desvinculación.
ARTÍCULO 39.- Empleadores.
Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva:
1. empleadores aprobados como "empresas dinámicas" en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA;
2. empleadores privados que reúnan las condiciones previstas por los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 40.- Trabajadores.
Podrán participar de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva los
trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 12), del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 41.- Contrataciones por tiempo indeterminado.
Solo podrán incorporarse trabajadores en el marco de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para
la Transformación Productiva cuando la contratación laboral sea a
tiempo indeterminado.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación
discontinua, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar
trabajadores por períodos mensuales continuos y durante el primer
ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
ARTÍCULO 42.- Plazos de adhesión.
Los empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 1), del
presente Reglamento podrán incorporar trabajadores a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para
la Transformación Productiva por un plazo mínimo de UN (1) mes y un
máximo de NUEVE (9) meses. El Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL
PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA definirá, dentro de tales parámetros,
el plazo máximo de adhesión para cada empleador en particular.
Los empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 2), del
presente Reglamento podrán incorporar trabajadores a la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para
la Transformación Productiva a partir del séptimo mes de su
desvinculación y por un plazo mínimo de UN (1) mes y un máximo de SEIS
(6) meses.
ARTÍCULO 43.- Ayuda económica - Empresas Dinámicas - Montos.
Los trabajadores incorporados a la presente Línea percibirán una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL por hasta un monto equivalente al monto del Salario Mínimo,
Vital y Móvil. El monto de la ayuda económica mensual será definido por
el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 44.- Ayuda económica - Monto - Remuneración Neta - Ajuste.
En los casos que por aplicación de lo establecido en el artículo 43 del
presente Reglamento el monto de la ayuda económica excediera la
remuneración neta mensual del trabajador, se fijará como monto de la
ayuda económica mensual el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la remuneración
bruta mensual del trabajador.
ARTÍCULO 45.- Ayuda económica - Monto - Múltiplos de Cien - Redondeo.
Los montos de las ayudas económicas mensuales que resulten de la
aplicación de los artículos 43 y 44 del presente Reglamento deberán ser
múltiplos de CIEN (100). Para ello, en caso de ser necesario, se
ajustará en menos a la centena más cercana.
ARTÍCULO 46.- Definiciones del Comité Ejecutivo del PNTP.
El representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA será el responsable
de comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO las
decisiones adoptadas por el citado Comité vinculadas con los parámetros
previstos por los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. Durante el
proceso de definición de tales parámetros e l representante de la
SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL PARA
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA deberá consultar a la Dirección de
Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral
respecto de la factibilidad presupuestaria de las medidas que se
proyecten. A fin de garantizar sus efectos operativos, tales decisiones
deberán ser comunicadas con la antelación suficiente para cumplimentar
los procedimientos de registro, adhesión y/o liquidación de ayudas
económicas normados por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 47.- Mantenimiento de
la Planta de Personal. Los empleadores que participen en la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para
la Transformación Productiva deberán cumplir con la obligación prevista
en el artículo 19 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 48.- Asistencia dineraria para la relocalización de trabajadores.
La prestación dineraria de apoyo a la relocalización de trabajadores
que se incorporen a una "Empresa Dinámica" previsto por el PROGRAMA
NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA se instrumentará en el marco
de la presente Línea como bono especial no remunerativo.
El representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO en el Comité Ejecutivo del
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA será el responsable
de informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO los
empleadores que serán destinatarios del citado beneficio.
- CAPITULO V -
LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL MARCO DEL DECRETO N° 304/17
ARTÍCULO 49.- Objeto.
La Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N°
304/17 tiene por objeto instrumentar las medidas de articulación de
programas de empleo y sociales con el acceso a un empleo privado
previstas por el Decreto N° 304/17.
ARTÍCULO 50.- Empleadores. Podrán adherir a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 empleadores privados que:
1. reúnan las condiciones previstas por los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento;
2. incrementen el plantel de trabajadores registrado en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA) al 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 51.- Trabajadores.
Podrán participar de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Decreto N° 304/17 los trabajadores comprendidos en el
artículo 3°, inciso 1), 2), 3), 7), 12) y 13) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 52.- Contrataciones por tiempo indeterminado.
Solo podrán incorporarse trabajadores en el marco de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17
cuando la contratación laboral sea a tiempo indeterminado.
En el caso de contratos de trabajo a tiempo indeterminado de prestación
discontinua o en el Régimen Legal de Trabajo en la Industria de la
Construcción, los empleadores sólo podrán adherir e incorporar
trabajadores por períodos mensuales continuos y durante el primer
ciclo, estación o temporada de inicio de la relación laboral.
ARTÍCULO 53.- Plazos de adhesión.
Los empleadores comprendidos por el artículo 50 del presente Reglamento
podrán incorporar trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 por un plazo mínimo de UN
(1) mes y un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. Esa incorporación será
por única vez por posición incorporada, pudiendo completarse en caso de
baja del trabajador antes de la finalización del período con la
contratación de otro por el período faltante hasta el máximo indicado,
pero no pudiendo extenderse por encima de dicho plazo en el caso de
recambio por baja del trabajador incorporado.
ARTÍCULO 54.- Ayuda económica - Montos.
Los trabajadores incorporados a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 percibirán una ayuda
económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de:
1. PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), cuando sean contratados a tiempo completo;
2. PESOS DOS MIL ($ 2.000), cuando sean contratados a tiempo parcial.
TITULO III DE LA OPERATORIA
- CAPITULO I -
DE LA ADHESIÓN E INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES
ARTÍCULO 55.- Empleadores privados - Adhesión.
Los empleadores privados interesados en participar en las Líneas de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, de Promoción del
Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, de Promoción del
Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la
Transformación Productiva y de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Decreto N° 304/17 deberán presentar, al menos DIEZ (10) días
hábiles antes del inicio del contrato de trabajo, ante la Oficina de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo correspondiente a su domicilio,
la siguiente documentación:
1. Carta de Adhesión para Empleadores Privados, donde identificarán a
los trabajadores a incorporar, indicarán el plazo de incorporación y
describirán la modalidad y condiciones de la contratación;
2. Constancia de Alta de los trabajadores a incorporar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
3. Documentación que acredite la cantidad de personal registrado al 31
de diciembre de 2016 para empleadores comprendidos en el artículo 51
del presente Reglamento;
4. Copia certificada del contrato laboral, cuando se solicite la incorporación de trabajadores contratados a plazo fijo;
5. Solicitud de apoyo a la relocalización de trabajadores, junto con la
documentación complementaria que establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE
PROMOCIÓN DEL EMPLEO, sólo en el caso de empleadores comprendidos en el
artículo 39, inciso 1), del presente Reglamento que sean destinatarios
de este beneficio.
En el caso que un empleador sólo solicite el apoyo para la
relocalización de trabajadores, no será necesaria la presentación de la
Carta de Adhesión referida en el inciso 1) del presente artículo.
En el caso de empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 1),
del presente Reglamento, el plazo establecido en el primer párrafo del
presente artículo, podrá extenderse hasta el décimo día hábil del mes
en que inicie la relación laboral, siempre que el Comité Ejecutivo del
PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA hubiera comunicado
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO la fecha de inicio de
la relación laboral, en el marco de lo normado por los artículos 46 y
48 del presente Reglamento.
ARTICULO 56.- Empleadores privados - Registro de adhesión.
La Oficina de Empleo registrará en la Plataforma Informática habilitada
los datos correspondientes al empleador y a los trabajadores cuya
incorporación se peticiona, guardará copia de la documentación aportada
y remitirá los originales a la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral.
ARTICULO 57.- Empleadores Privados - Condiciones de Accesibilidad - Control.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de
controlar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad al
Programa de los empleadores privados y trabajadores. El resultado de
tales controles será asentado en la Plataforma Informática y en la
parte pertinente del Formulario de Carta de Adhesión presentado por los
empleadores.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral podrá requerir a la
Oficina de Empleo todo tipo de información que estime necesaria para su
evaluación y/o constituirse en los domicilios de los empleadores o de
los trabajadores para constatar la veracidad de los datos asentados en
las Cartas de Adhesión.
ARTÍCULO 58.- Empleadores Privados - Aprobación de adhesión.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral será la responsable de
aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en
el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado, de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del
Programa Nacional para la Transformación Productiva, cuando se trate de
empleadores comprendidos por el artículo 39, inciso 2), del presente
Reglamento; y de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
marco del Decreto N° 304/17.
La Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad será la responsable de aprobar las solicitudes de adhesión
e incorporación de trabajadores en el marco de la Línea de Promoción
del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de
aprobar las solicitudes de adhesión e incorporación de trabajadores en
el marco de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco de
Programa Nacional para la Transformación Productiva, cuando se trate de
empleadores comprendidos en el artículo 39, inciso 1), del presente
Reglamento.
En los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del
presente artículo, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
girarán los antecedentes documentales a las Direcciones allí
mencionadas para su intervención.
La aprobación de las adhesiones quedará asentada en la Plataforma
Informática y en la parte pertinente del Formulario de Carta de
Adhesión presentado por los empleadores.
Las unidades organizativas con facultad para aprobar las adhesiones
serán las encargadas de conformar el expediente administrativo
necesario para su tramitación y seguimiento.
ARTICULO 59.- Empleadores Privados - Solicitud de apoyo a la relocalización de trabajadores -Aprobación. La
aprobación de la asignación de la prestación dineraria a trabajadores
en concepto de apoyo a su relocalización, prevista en el PROGRAMA
NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, estará a cargo de la
SECRETARÍA DE EMPLEO y estará sujeta a la disponibilidad de fondos
presupuestarios.
ARTÍCULO 60.- Empleadores públicos - Adhesión.
Los empleadores del sector público interesados en incorporar
trabajadores a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Público o a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para
Trabajadores con Discapacidad deberán presentar, al menos QUINCE (15)
días hábiles antes del inicio de la relación, ante la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral o ante la Oficina de Empleo, la siguiente
documentación:
1. Carta de Adhesión para Organismos Públicos, donde identificará a los
trabajadores a incorporar, indicará el plazo de incorporación y
describirá la modalidad y condiciones de contratación;
2. Copia certificada de las normativas que regulan la relación de empleo público y la categoría salarial.
ARTÍCULO 61.- Empleadores públicos - Registro - Viabilidad.
La Oficina receptora registrará en la Plataforma Informática los datos
correspondientes a la solicitud presentada y, en el caso de la Oficina
de Empleo, remitirá la documentación original a la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral de su jurisdicción.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral controlará la
documentación y analizará la viabilidad de la propuesta. De resultar
viable, guardará una copia de respaldo y enviará la Carta de Adhesión y
la documentación presentada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO o a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de
Trabajadores con Discapacidad, según corresponda de acuerdo a la Línea
de Acción, para su aprobación.
ARTÍCULO 62.- Empleadores públicos - Aprobación. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción
de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad serán las
encargadas de aprobar las solicitudes recibidas y de definir el monto
de la ayuda económica a liquidar a los trabajadores incorporados dentro
de los valores máximos fijados.
En el caso de solicitarse la incorporación de trabajadores comprendidos
por el artículo 3°, inciso 11), del presente Reglamento, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO dará intervención a la Dirección de
Servicios de Empleo para que refrende la pertinencia de dicha
solicitud, en cuanto a los organismos solicitantes y los trabajadores
cuya incorporación se solicita.
Cuando una solicitud sea rechazada, la documentación será girada en
devolución a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral
correspondiente.
ARTÍCULO 63.- Resultados.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará, por sí o a
través de la Oficina de Empleo, la aprobación o denegación de las
adhesiones o de las solicitudes presentadas por los empleadores. En el
caso de denegaciones, se comunicarán las causas que las fundamentan.
ARTÍCULO 64.- Liquidaciones. La aprobación de las adhesiones al
Programa asentada en la Plataforma Informática habilitará el inicio del
proceso de liquidación de las ayudas económicas mensuales a favor de
los trabajadores incorporados, quedando condicionado su pago a la
superación de los controles informáticos previstos en el presente
Reglamento y a la disponibilidad de fondos presupuestarios al momento
de autorizarse el pago de cada liquidación mensual de ayudas económicas
correspondientes al presente Programa.
- CAPITULO II -
DE LOS EMPLEADORES
ARTÍCULO 65.- Obligaciones generales. Los empleadores que adhieran al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:
1. garantizar a los trabajadores incorporados a través del presente
Programa la igualdad de trato respecto de los otros trabajadores de su
planta;
2. cumplir con las obligaciones legales a su cargo de acuerdo con las
normas aplicables en materia laboral y de Seguridad Social;
3. informar a los trabajadores todos los derechos, obligaciones y
requisitos derivados de su relación laboral y de su vinculación con el
Programa;
4. abonar a los trabajadores la diferencia necesaria para alcanzar el
salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de
acuerdo con las normas legislativas y/o convencionales aplicables;
5. cumplir con sus pagos a los institutos de la Seguridad Social por el total de la remuneración;
6. dejar constancia al momento de liquidar los haberes el cómputo de la
ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL;
7. brindar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral la
información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las
acciones comprometidas;
8. solicitar autorización a la Gerencia de Empleo y Capacitación
Laboral para realizar alguna modificación a su adhesión, a través del
Formulario de Baja, Modificaciones y/o Desvinculaciones;
9. abonar a su exclusivo cargo la totalidad del salario a los
trabajadores incorporados que continúen desempeñándose bajo sus órdenes
al concluir su plazo de adhesión.
ARTÍCULO 66.- Empleadores Privados - Obligaciones Especiales.
Los empleadores privados que reduzcan la cantidad de personal que se
encuentran obligados a mantener de acuerdo a la Línea en la que
participen, deberán notificar tal circunstancia a la Oficina de Empleo
y dispondrán de un plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos para
incorporar al personal necesario para subsanar tal circunstancia.
Transcurrido dicho plazo la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
podrá dar de baja su adhesión.
ARTÍCULO 67.- Empleadores públicos - Obligaciones especiales.
En el caso de tratarse de una relación de empleo público no registrada
en el Sistema Integrado Previsional Argentino, los empleadores del
sector público deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral, dentro del mes siguiente al período abonado,
copia certificada de los recibos de haberes de los trabajadores
debidamente conformados y su liquidación en soporte informático.
ARTÍCULO 68.- Desvinculaciones. Los
empleadores deberán solicitar la desvinculación de los trabajadores del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Oficina de Empleo:
1. cuando se extinga el vínculo laboral dentro de la vigencia del plazo de adhesión, con indicación de la causa;
2. cuando tenga conocimiento que el trabajador incurre en una situación de incompatibilidad;
3. cuando el trabajador le manifestare su decisión de desvincularse del Programa;
4. cuando se le asignen tareas fuera de la oficina integrada a la Red
de Servicios de Empleo, en el supuesto previsto por el artículo 29 del
presente Reglamento.
A tal efecto, los empleadores deberán presentar el Formulario de Baja,
Modificaciones y/o Desvinculaciones y acompañar la prueba documental
necesaria para acreditar el motivo de la desvinculación.
La Oficina de Empleo registrará la solicitud recibida en la Plataforma
Informática y la incorporará al legajo del trabajador. La Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral aplicará, sin más trámite y a través del
sistema informático, la desvinculación solicitada y comunicará dicha
medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o a la Dirección
de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de
acuerdo a Línea de Acción.
ARTÍCULO 69.- Desvinculaciones - Municipio empleador. Cuando
un municipio sea el empleador deberá solicitar la desvinculación de los
trabajadores del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL ante la Gerencia de
Empleo y Capacitación Laboral acompañando la documentación señalada en
el artículo 69 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 70.- Reemplazos.
Los trabajadores incorporados al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no
podrán ser reemplazados, salvo en la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17. Cuando se realice un
reemplazo en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco
del Decreto N° 304/17 el plazo de incorporación del nuevo trabajador no
podrá exceder el tiempo que reste del plazo aprobado originalmente para
el trabajador reemplazado.
En las restantes Líneas, de resultar necesario, el empleador deberá
solicitar la desvinculación del trabajador primeramente incorporado y
tramitar una nueva adhesión para el ingreso del otro trabajador.
ARTÍCULO 71.- Restricción. Los
empleadores no podrán incorporar a un trabajador al PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL por un lapso total que exceda el plazo máximo de
adhesión establecido en cada Línea de Acción, aun cuando sea por más de
un vínculo laboral.
ARTÍCULO 72.- Baja de la adhesión.
Los empleadores deberán solicitar ante la Oficina de Empleo o ante la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, cuando el empleador sea un
municipio, la baja de su adhesión cuando no resulte posible su
continuidad, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de sobrevenido el
impedimento, mediante la presentación del Formulario de Baja,
Modificaciones y/o Desvinculaciones.
La Oficina de Empleo remitirá el formulario a la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral para su aplicación sin más trámite y comunicación
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de
Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de
acuerdo a la Línea de Acción.
ARTICULO 73.- Baja de la adhesión - Devolución de fondos.
Ante la aplicación de la baja de la adhesión de un empleador, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción
de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad determinarán si el
empleador debe compensar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL por las sumas aportadas para subsidiar la contratación de
trabajadores. En el caso de resolverse que corresponde la compensación,
la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral intimará al empleador para
que un plazo de QUINCE (15) días acredite su cumplimiento, bajo
apercibimiento de aplicarse las medidas previstas en el Capítulo VII
del presente Título y de impulsar las acciones de recupero que
correspondan.
- CAPITULO III -
DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 74.- Registro de datos - Legajo.
Los trabajadores comprendidos por el artículo 3° del presente
Reglamento que estén interesados en participar del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL deberán estar registrados en la Plataforma
Informática de la Red de Servicios de Empleo y tener conformado su
legajo en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, el
cual deberá contar con:
1. copia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) autenticada por la Oficina de Empleo;
2. constancia de C.U.I.L.;
3. historia laboral rubricada por el trabajador;
4. certificado de discapacidad, de corresponder.
Cuando los trabajadores contaren con legajo personal en la Oficina de
Empleo por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada
deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la
conformación de uno nuevo.
ARTÍCULO 75.- Participantes de programas sociales.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar con el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, y unidades organizativas bajo su dependencia, procedimientos
que simplifiquen o faciliten el registro y la conformación de los
legajos para los trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso
13), del presente Reglamento.
ARTÍCULO 76.- Obligaciones. Los trabajadores desocupados contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán:
1. mantener actualizada su Historia Laboral en la Plataforma Informática;
2. cumplir con sus obligaciones laborales frente a su empleador;
3. comunicar a la Oficina de Empleo toda novedad vinculada con su relación laboral;
4. solicitar su desvinculación cuando rescinda su vínculo con
anterioridad al cumplimiento del plazo de permanencia o incurra en
alguna situación de incompatibilidad.
ARTÍCULO 77.- Desvinculación.
Los trabajadores podrán solicitar su desvinculación del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL en forma personal ante su empleador, de acuerdo con
el procedimiento establecido en el artículo 69, o ante la Oficina de
Empleo.
La Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral aplicará sin más trámite
las solicitudes de desvinculación registradas por la Oficina de Empleo
en la Plataforma Informática. La documentación de respaldo deberá ser
incorporada a los legajos personales de los trabajadores.
ARTÍCULO 78.- Constancia y/o Guía de incentivos.
Las Oficinas de Empleo podrán entregar a los trabajadores una
constancia y/o guía de los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL para su contratación laboral, para su presentación
ante los empleadores durante sus búsquedas de empleo. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO será la responsable de definir y
aprobar el contenido de tales documentos.
- CAPITULO IV -
DE LAS AYUDA ECONÓMICAS
ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General.
Las ayudas económicas mensuales a asignarse a trabajadores desocupados
incluidos en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y la prestación dineraria
de apoyo a su relocalización serán incompatibles con la percepción, por
igual período, de:
1. una remuneración laboral, cuya causa no sea la relación laboral asistida en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
2. un ingreso económico originado en una actividad laboral
independiente, un contrato de locación de servicios o de obra, o un
vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL;
3. prestaciones contributivas por desempleo, a excepción del cobro de
la prestación económica por desempleo superpuesta con el pago de la
primera remuneración, donde seguirán las pautas fijadas para la misma.
4. Artículo 13 bis: la liquidación del a primera, conforme con el
artículo 10 ter de la presente, no será incompatible con la percepción
para el mismo mensual de una prestación económica por desempleo.;
5. prestaciones previsionales;
6. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
7. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación
laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la
prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del
Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán
aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 4) y 5) del
presente artículo.
ARTÍCULO 80.- Incompatibilidades - Regímenes especiales.
El régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 80 del
presente Reglamento para las ayudas económicas mensuales no será
aplicable a los participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o del PROGRAMA PROMOVER LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, a los cuales se les aplicarán los
regímenes de incompatibilidades establecidos por los marcos
regulatorios de tales acciones o programas.
En el caso de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 11),
del presente Reglamento, sólo serán aplicables las incompatibilidades
previstas en los incisos 3) y 6) del artículo 80.
ARTÍCULO 81.- Programas sociales - Padrón. La
SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá mecanismos de intercambio de
información con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y unidades
organizativas bajo su dependencia, para para integrar a los procesos de
control la información de los trabajadores comprendidos en el artículo
3°, inciso 13), del presente Reglamento.
ARTÍCULO 82.- Modalidad de pago.
El pago de las ayudas económicas o prestaciones dinerarias a cargo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se realizará a mes
vencido y en forma directa e individualizada a los participantes, para
su disponibilidad mediante una tarjeta magnética.
En aquellas localidades donde no resulte operativamente viable la
utilización de tarjetas magnéticas como modalidad de pago, se adoptarán
los circuitos operativos acordados por la SECRETARIA DE EMPLEO con la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago personal y
directo de ayudas económicas.
ARTÍCULO 83.- Controles informáticos - Generales.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento de la SECRETARIA DE EMPLEO,
en forma coordinada con el Comité Técnico de Programas de Empleo y
Capacitación y del Programa Jefes de Hogar, fijará los procedimientos
operativos, circuitos funcionales y cronogramas de los controles que
mensualmente y en forma previa a cada liquidación de ayudas económicas,
se realizarán para determinar:
1. la consistencia de la información registrada respecto de los empleadores y trabajadores,
2. el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y permanencia por parte de empleadores y trabajadores;
3. la no incursión en situaciones de incompatibilidad por parte de los trabajadores;
4. el debido registro de la relación laboral ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de empleadores del sector
privado, así como la presentación de las declaraciones juradas
mensuales durante su desarrollo;
5. el mantenimiento de la cantidad de plantel de personal por parte de
los empleadores privados de acuerdo a Línea en la que participen.
Con igual objeto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá articular mecanismos de
intercambio de información con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL
TRIBUTARIA Y SOCIAL del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES y con otros organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales.
ARTÍCULO 84.- Controles informáticos - Especiales - Empleadores privados.
En forma complementaria, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
controlarán, a través de los sistemas de información disponibles, que
los empleadores del sector privado cumplan debidamente con el registro
de la relación laboral y realicen las declaraciones juradas mensuales
durante su desarrollo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
En el caso de observar un incumplimiento o anomalía, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
intimarán al empleador para que un plazo de CINCO (5) días hábiles
acredite su regularización, bajo apercibimiento de tramitar la
desvinculación del trabajador que no fuera declarado y requerir la
devolución de las sumas erogadas para subsidiar su contratación.
Si transcurrido el plazo antes indicado el empleador no regularizó su
situación frente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción
de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, de acuerdo a la
Línea de Acción, desvinculará al trabajador a través de la Plataforma
Informática y dará intervención a la SECRETARIA DE EMPLEO para la
aplicación de las medidas establecidas en el Capítulo VI del presente
Título.
Cuando los incumplimientos de los empleadores del sector privado se
observen a través de los controles generales establecidos en el
artículo 83 del presente Reglamento, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
DEL EMPLEO o la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de
Trabajadores con Discapacidad requerirá a las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral el inicio del procedimiento previsto en el
presente artículo.
ARTÍCULO 85.- Inconsistencias - Subsanación.
Cuando la liquidación de una ayuda económica o prestación dineraria sea
observada por errores o inconsistencias en los datos registrados en la
Plataforma Informática, la Oficina de Empleo, la Gerencia de Empleo y
Capacitación Laboral o la Coordinación Técnica y de Planeamiento podrán
subsanar las inadecuaciones detectadas mediante los aplicativos
informáticos habilitados a tal fin, archivando las constancias
documentales de respaldo.
ARTÍCULO 86.- Desvinculación de oficio de otros programas.
Si durante los controles informáticos previstos en el presente Capítulo
se detectare que los trabajadores comprendidos por el artículo 3°,
inciso 11), del presente Reglamento, incurren en una situación de
incompatibilidad por encontrarse activos en un programa de empleo
implementado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
se procederá a desvincularlos de oficio de dichos programas a fin de
posibilitar su incorporación o permanencia en el PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, salvo solicitud en contrario de los trabajadores.
ARTÍCULO 87.- Cierre de cuentas por falta de movimientos.
La Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y
Capacitación Laboral podrá disponer la baja de las tarjetas magnéticas,
con el consecuente cierre de las cuentas asociadas, de aquellos
trabajadores que no registren movimientos de débito durante TRES (3)
meses continuos.
ARTÍCULO 88.- Retroactivos.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento podrá autorizar la
liquidación de ayudas económicas por períodos no acreditados o no
percibidos, a solicitud fundada de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL
SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL
EMPLEO o de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de
Trabajadores con Discapacidad, previo análisis de su pertinencia.
La Coordinación Técnica y de Planeamiento guardará, como documentación
de respaldo, las solicitudes de liquidación de ayudas económicas que
reciba de las dependencias antes indicadas.
ARTÍCULO 89.- Continuidad de la participación.
Si durante la participación de un trabajador en el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL venciera su plazo de permanencia en el programa de
empleo o social que habilitó su ingreso al presente Programa, el
trabajador continuará vinculado al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y
seguirá percibiendo la ayuda económica mensual respectiva hasta la
finalización de su plazo de incorporación. Durante dicho período se le
aplicará el régimen general de incompatibilidades establecido en el
artículo 80 del presente Reglamento.
Cuando un trabajador incorporado a la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el marco del Decreto N° 304/17 finalice una relación
laboral asistida en el marco de la citada Línea, podrá reanudar su
participación en su programa de empleo o social de origen conforme lo
prevea el marco normativo de tal programa.
ARTICULO 90.- Presunción de continuidad de la relación laboral.
De no mediar notificación del distracto laboral hasta QUINCE (15) días
antes de la finalización del plazo de incorporación al PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL de un trabajador incluido en el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o
en otra acción o programa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL compatible, se presumirá la continuidad de la relación laboral y
se suspenderá la participación del trabajador en dicho Seguro, programa
o acción, por obtención de empleo.
ARTÍCULO 91.- Autorización de pagos.
Los pagos de las ayudas económicas mensuales del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, cuyas liquidaciones superen los controles previstos en el
presente Capítulo, serán autorizados en forma genérica por la
SECRETARIA DE EMPLEO, a través del acto administrativo u orden de
imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a
cada pago mensual de ayudas económicas.
- CAPITULO V -
DE LAS RECLAMACIONES
ARTÍCULO 92.- Reclamos - Plazo límite.
Los empleadores y/o trabajadores tendrán plazo hasta dentro de los
NOVENTA (90) días posteriores a la fecha aprobada para la finalización
de su adhesión o incorporación al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, para
interponer reclamos vinculados con la misma. Vencido dicho plazo se
tendrán por desistidos sus derechos y el empleador deberá responder
frente al trabajador por cualquier reclamo vinculado con su
participación en el Programa.
ARTÍCULO 93.- Reclamos - Procedimiento.
Los reclamos deberán interponerse ante la Oficina de Empleo, la cual
entregará al reclamante la constancia de su recepción. Cuando los
reclamos fueran por inconsistencias subsanables desde la Oficina de
Empleo, ésta actuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.
Cuando el reclamo cuestione una desvinculación o la interrupción del
pago de la ayuda económica, los antecedentes serán girados a la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su análisis y resolución
por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad, cuando se encuadre en la Línea de Promoción del Empleo
Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, o por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción.
La SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA actuará
como instancia de revisión de lo resuelto por las unidades
organizativas antes indicadas, siempre que la medida objeto de revisión
no haya sido impugnada en los términos del Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N°
19.549. En caso de no existir encuadramiento expreso por parte del
reclamante, se entenderá que ha optado por la vía de impugnación
especial habilitada por esta norma.
- CAPITULO VI -
MEDIDAS PRECAUTORIAS Y SANCIONATORIAS
ARTÍCULO 94.- Medidas precautorias.
En el caso de detectarse incumplimientos por parte de un empleador o
anomalías en la situación de un trabajador, por una vía distinta a las
previstas en el Capítulo IV del presente Título, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o la Dirección de
Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad podrán,
como medida precautoria, interrumpir su participación en el Programa.
ARTÍCULO 95.- Medidas correctivas y/o sancionatorias.
Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente
Reglamento por parte de un empleador, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá
aplicar, en forma individual o conjunta, las siguientes medidas:
1. dar de baja la Adhesión del empleador;
2. dar de baja la inscripción del empleador en el Registro de
Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) por un plazo de hasta
TRES (3) años, cuando se trate de un empleador del sector privado;
3. exigir al empleador el pago, en un plazo de QUINCE (15) días, de una
suma dineraria equivalente a la erogada por este Ministerio durante su
participación en el Programa.
4. dar intervención a la SECRETARÍA DE TRABAJO para el impulso de las penalidades que correspondan en materia laboral.
- CAPITULO VII -
DE LA SUPERVISIÓN Y LOS SISTEMAS DE CONTROL
ARTÍCULO 96.- Supervisión - Acciones especiales de seguimiento.
La supervisión en el territorio del cumplimiento por parte de los
empleadores que participen en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de la
normativa laboral aplicable, estará sujeta a los procedimientos de
fiscalización vigentes en materia de inspección laboral.
La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, a
solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO o de la
Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con
Discapacidad, podrá realizar acciones especiales de seguimiento en el
territorio con el objetivo de supervisar aspectos vinculados al
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL no fiscalizables a través de los
procedimientos referidos en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 97.- Sistemas de Control.
Los recursos que se asignen para la implementación del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL estarán sujetos al sistema de control previsto por la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control
del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la
Nación, y Auditoría General de la Nación).
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 98.- Funciones supletorias.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral podrán asumir, por
cuestiones operativas, las funciones y responsabilidades asignadas en
el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo.
ARTÍCULO 99.- Áreas de Empleo Provinciales.
La SECRETARÍA DE EMPLEO promoverá la integración de Áreas u Oficinas
Públicas de Empleo Provinciales en los procesos de implementación del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en el territorio. En especial, para
posibilitar la extensión de sus alcances a personas que residan en
localidades que no cuenten con Oficinas de Empleo integradas a la Red
de Servicios de Empleo.
ARTÍCULO 100.- Tipos de empresas.
A efectos del presente Reglamento, las empresas se clasificarán, de
acuerdo con la cantidad de trabajadores que conformen su planta de
personal al momento de su adhesión al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en:
1. Microempresas: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2. Pequeñas empresas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a QUINCE (15) trabajadores;
3. Medianas empresas: cuando tengan una planta de personal de DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) trabajadores;
4. Grandes empresas: cuando tengan una planta de personal de más de OCHENTA (80) trabajadores.
ARTÍCULO 101.- Términos genéricos.
En el presente Reglamento se utilizan términos enéricos como
"trabajador" y "trabajadores", para referir en forma singular o plural
a trabajadoras y trabajadores, y "empleador" y "empleadores", para
nominar a empleadoras y empleadores.
ARTÍCULO 102.- Plataforma Informática.
En el presente Reglamento se unifican bajo la denominación común
"Plataforma Informática", las referencias al Sistema Informático de la
Red de Servicios de Empleo y al Sistema Informático de Gestión de
Programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO, dada su interconexión operativa y
funcional.