ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4118-E
Procedimiento. Zona de desastre y
emergencia. Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La
Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro. Oblig. de
presentación y pago. Plazo especial.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO los daños producidos por las inundaciones acaecidas en
determinados partidos, departamentos, localidades y/o parajes de las
Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La
Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro, y
CONSIDERANDO:
Que tales hechos y sus consecuencias configuran situaciones de carácter
extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados
cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago
de determinados gravámenes.
Que la Ley N° 27.355 declaró zona de desastre y emergencia hídrica,
económica, productiva y social por el término de ciento ochenta (180)
días a los partidos, departamentos, localidades y/o parajes incluidos
en el Anexo de su Artículo 1°, que se encuentran afectados por las
inundaciones.
Que en tal sentido, resulta procedente contemplar las circunstancias
arriba descriptas, disponiendo las fechas hasta las cuales las
referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como
la suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 5° de la Ley N° 27.355 y el Artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un plazo especial para la presentación de las
declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones
impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes
al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos cuya actividad
principal se desarrolle en los partidos, departamentos, localidades y/o
parajes que se detallan a continuación:
PROVINCIA | PARTIDO/DEPARTAMENTO/LOCALIDAD/PARAJE |
BUENOS AIRES | Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto. |
CATAMARCA | Departamentos Valle Viejo, Paclín, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú. |
CHUBUT | Departamentos
de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen,
Gastre, Paso de Indios y Mártires - Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada
Tilly y Trelew. |
CORRIENTES | San Luis del
Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San
Cosme, Itatí, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo
Tomé. |
JUJUY | Departamento de Tumbaya, localidades de la Quebrada de Humahuaca; Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara. |
LA PAMPA | Laguna
Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú,
Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel. |
MISIONES | Capioví, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul. |
SALTA | Departamentos de Anta, San Martín, Orán, Rivadavia e Iruya. |
SANTA FE | Departamentos:
9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos,
Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las
Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San
Lorenzo, Rosario, Vera y San Martín. |
TUCUMÁN | Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo. |
RIO NEGRO | Departamento de Pichi Mahuida. |
ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del plazo especial aludido en el
artículo anterior las cuotas correspondientes a planes de facilidades
de pago vigentes.
Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las
previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la
Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder al beneficio
previsto en las citadas normas o el que se dispone por la presente. Una
vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
ARTÍCULO 3°.- La presentación y, en su caso, el pago de las
obligaciones a que se refiere el Artículo 1° para los vencimientos
fijados entre los días 17 de mayo de 2017 y 16 de noviembre de 2017,
ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se
efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 17 al 31 de mayo de 2017 | 22 de noviembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 30 de junio de 2017 | 23 de diciembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de julio de 2017 | 22 de enero de 2018 |
0 a 9 | 1 al 31 de agosto de 2017 | 22 de febrero de 2018 |
0 a 9 | 1 al 30 de septiembre de 2017 | 22 de marzo de 2018 |
0 a 9 | 1 al 31 de octubre de 2017 | 23 de abril de 2018 |
0 a 9 | 1 al 16 de noviembre de 2017 | 22 de mayo de 2018 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente
coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores,
se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito
Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito,
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas
instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de
crédito).
ARTÍCULO 5°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las
fechas previstas en el Artículo 3° con cualquiera de los medios de pago
habilitados por esta Administración Federal, sin que ello implique la
pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto N°
806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de
enero de 2010.
ARTÍCULO 6°.- Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo fijado
en el Artículo 7°, la emisión y gestión de intimaciones por falta de
presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución
fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o
fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.
ARTÍCULO 7°.- A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto
en el Artículo 3° de esta resolución general, los responsables deberán
realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una
nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la
Resolución General N° 1.128, la cual podrá efectuarse dentro de los
QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, ante la dependencia de este
Organismo en la que se encuentren inscriptos. De igual manera procederá
respecto de los responsables que hubieran optado por los beneficios
previstos en la Resolución General N° 4.027-E y deseen ejercer la
opción que se establece por la presente para el período comprendido
entre los días 1 de septiembre de 2017 y 16 de noviembre de 2017, ambos
inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Modifícase la Resolución General N° 4.027-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La presentación y, en su caso, el pago de las
obligaciones a que se refiere el Artículo 1° para los vencimientos
fijados entre los meses de abril a agosto de 2017, se considerarán
cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se
indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 a 9 | 1 al 30 de abril de 2017 | 22 de octubre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de mayo de 2017 | 22 de noviembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 30 de junio de 2017 | 23 de diciembre de 2017 |
0 a 9 | 1 al 31 de julio de 2017 | 22 de enero de 2018 |
0 a 9 | 1 al 31 de agosto de 2017 | 22 de febrero de 2018 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente
coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores,
se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.”.
2. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Suspéndese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de
presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución
fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos,
correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o
fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.”.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65995/17 v. 06/09/2017