ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4119-E
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias. Nuevos importes. Aumento automático.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y la Ley N° 27.346, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 del Anexo citado en el VISTO, dispuso que los montos
máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, del
impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas,
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se
ajustarán anualmente en el mes de septiembre, en la proporción de los
DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones
previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus
modificaciones y complementarias.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establece
semestralmente, en los meses de marzo y septiembre, los índices de
movilidad previsional.
Que la Ley N° 27.346 estableció con vigencia a partir del 1° de enero
de 2017, los nuevos valores de los referidos parámetros, así como del
impuesto integrado y de las cotizaciones fijas, para cada categoría.
Que si bien la ley citada en el considerando precedente estableció para
el año 2017 el incremento previsto en el aludido Artículo 52, a fin de
evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año, resulta
conveniente precisar que los nuevos valores que surjan de dicha
actualización resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada
año.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar
el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados, por
lo que se difundirán los nuevos valores a través del “Nuevo Portal para
Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los nuevos montos máximos de facturación, de alquileres
devengados, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales
fijas, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, que
surjan de la actualización anual prevista en el Artículo 52 del Anexo
de la Ley Nº 24.977 sus modificaciones y complementarias, en la
proporción de los DOS (2) últimos incrementos del índice de movilidad
previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de cada año.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal difundirá a través del “Nuevo
Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), los
montos a que se refiere el Artículo 1°.
Para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre
(septiembre/diciembre) de cada año, deberán considerarse los nuevos
parámetros.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65996/17 v. 06/09/2017