Resolución General 4120-E
Procedimiento. Operaciones de
explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros
usufructuarios. “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.
Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO la Resolución General N° 4.096-E, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma implementó el “Registro Fiscal de Tierras Rurales
Explotadas” a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen
operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de
terceros, estableciéndose los requisitos, formas y condiciones que se
deberán observar.
Que asimismo, dispuso la exigencia de verificar por parte de los
sujetos obligados a actuar como agentes de retención la existencia de
la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de
Registración” para determinar el monto a retener.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta
aconsejable modificar las fechas previstas para dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 27 de la Resolución General N° 4096-E, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación
conforme se establece seguidamente:
a) Títulos I, II, III y V: desde el día 1 de noviembre de 2017.
b) Título IV: desde el día 1 de diciembre de 2017.”.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de octubre de
2017, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras
rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la Resolución General
N° 4.096-E, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el
“Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, deberán regirse por
las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la
fecha prevista en el inciso a) del Artículo 27.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 06/09/2017 N° 65997/17 v. 06/09/2017