MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Y

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

Resolución Conjunta 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

VISTO el Acuerdo Específico de Cooperación suscripto en fecha 14 de julio de 2017, entre el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA - CONVE-2017-14503982-APN-MCT-, el Expediente N° EX-2017-13971424-APN-SECPU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que, entre las responsabilidades asignadas al Estado Nacional en los artículos citados en el visto, se encuentra la de asegurar el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales, garantizando su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han firmado el Acuerdo Específico de Cooperación citado en el VISTO, con la finalidad de llevar adelante un programa conjunto de promoción y fortalecimiento de la investigación universitaria, orientado a generar una dinámica de mejoramiento de las capacidades y resultados de la investigación en las universidades, a partir de una instancia permanente de planificación y de coordinación, que permita ir definiendo agendas, acordando programas y resolviendo problemas de forma concertada ambos Ministerios y el conjunto del sistema universitario del país.

Que de esta forma se podrá fortalecer institucionalmente a las universidades en el desarrollo de su función de investigación, respetando la autonomía, el compromiso y la responsabilidad de los propios actores en el desarrollo de sus cuerpos docentes y de la calidad de la investigación.

Que la incorporación de doctores en la planta docente de las universidades nacionales tiene un impacto directo y favorable sobre la calidad de la educación universitaria.

Que la incorporación de doctores debe contribuir al desarrollo de las políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, sobre todo en materia de federalización y de atención a temas y áreas prioritarios, y de las estrategias de cada universidad para llevar adelante sus programas de investigación.

Que estas orientaciones requieren un trabajo articulado entre los Ministerios de EDUCACIÓN y de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y de las universidades, que se canalizará a través de la Comisión Consultiva para la Promoción de la I+D en Universidades Nacionales, prevista el artículo 3 del convenio mencionado.

Que en ese convenio se previó la creación de un programa específico para la incorporación de hasta CUATROCIENTOS DIEZ (410) docentes investigadores a universidades nacionales, seleccionados entre los aspirantes a la Carrera de Investigador Científico del CONICET de la convocatoria 2016, que fueron recomendados pero no ingresaron a esa carrera.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las competencias establecidas en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE DOCENTES INVESTIGADORES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Programa es contribuir a fortalecer la dotación de docentes investigadores en las universidades nacionales, a través de acciones concertadas de incorporación de docentes con formación de doctorado, en línea con las prioridades de ambos ministerios y de las universidades.

ARTÍCULO 3°.- El diseño de mediano plazo del programa será tratado en la Comisión Consultiva para la Promoción de la I+D en Universidades Nacionales, prevista el artículo 3 del convenio específico entre ambos ministerios, que propondrá un plan de trabajo a tres años.

ARTÍCULO 4°.- Los criterios y procedimientos para la incorporación de docentes investigadores en las universidades nacionales en 2018 forman parte de la presente resolución como Anexo (IF-2017-16097136-APN-SECPU#ME).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —- Alejandro Finocchiaro. — José Lino Salvador Barañao.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/09/2017 N° 65040/17 v. 06/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

Criterios y procedimientos para la incorporación de docentes investigadores en las universidades nacionales en 2018

En una primera etapa de desarrollo del Programa y teniendo en cuenta que, a partir del proceso de selección y evaluación realizado por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICET) entre los aspirantes a la carrera de investigador científico de la convocatoria 2016, se dispone de un plantel doctores en condiciones de incorporarse como docentes en las universidades nacionales, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

1. La SECRETARA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN aportará, con cargo al presupuesto 2018, el financiamiento para la creación de cargos o el incremento de las dedicaciones, necesarios para la incorporación a los planteles docentes de las Universidades Nacionales de hasta CUATROCIENTOS DIEZ (410) doctores, entre los que han resultado aprobados y recomendados pero no incorporados a la Carrera de Investigador Científico de CONICET en la convocatoria de ingreso a carrera 2016.

2. El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA integrará una línea de financiamiento Proyectos de Investigación y Desarrollo de Investigadores en Áreas Prioritarias (PRH PIDRI) dirigida a sostener aquellos procesos de incorporación de doctores como docentes con dedicación exclusiva de

Universidades Nacionales, dirigida a los docentes investigadores que se radiquen en el interior del país.

3. Los cargos a crear serán en la categoría de jefe de trabajos prácticos con dedicación exclusiva o de profesor adjunto en el caso de que la categoría de Investigador recomendada por la evaluación de CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS (CONICET) fuera mayor a asistente. En el caso de que el doctor posea cargo docente en la Universidad en la que se va a incorporar, se financiará el mejoramiento de la dedicación a exclusiva en dicho cargo.

4. Para la distribución inicial de cargos en las Universidades se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a. Una base de TRES (3) cargos por Universidad.

b. Una cantidad proporcional a los postulantes presentados con solicitud de trabajo en la Universidad y a los presentados con solicitud de trabajo en unidades de doble dependencia CONICET - Universidad.

5. La participación de las universidades nacionales será voluntaria y se hará efectiva a partir de la firma de un convenio específico con la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. Las Universidades se comprometerán a no disminuir la dotación de docentes con dedicación exclusiva existente en su planta. Incorporarán a los postulantes seleccionados como docentes investigadores interinos y sustanciarán los concursos correspondientes en un plazo no mayor de DOS (2) años.

6. Las Universidades recibirán el listado de postulantes a incorporar en el marco del presente Programa, a partir del cual identificarán a los doctores que tienen interés en incorporar como docentes con perfil de investigación. Posteriormente se contactarán y propondrán a los postulantes identificados la posibilidad de incorporarse a la Universidad. Las Universidades que adhieran a este programa deberán recibir las respuestas de los postulantes y elaborar las nóminas de doctores a incorporar, en los plazos establecidos en el punto 8 del presente anexo. En los casos en que algunas Universidades no logren cubrir todos los cargos asignados, el remanente se distribuirá entre otras Universidades.

7. Cada Universidad presentará a la SECRETARA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en los plazos establecidos en el punto 8, la nómina de doctores a incorporar de acuerdo con el cupo establecido. Esta nómina deberá incluir la siguiente información para cada uno de los cargos docentes a incorporar:

a. El acuerdo de los postulantes seleccionados.

b. Las obligaciones docentes expresadas en espacios curriculares que propone que desarrollen en la Universidad, con la dedicación semanal horaria.

c. Si correspondiera, la aceptación de contar con "consejeros de investigación" ajenos a la Universidad, específicamente a quiénes los investigadores han identificado como sus directores.

d. La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la Universidad y los investigadores firmarán los convenios correspondientes para la incorporación de los cargos docentes con perfil de investigador en los plazos establecidos en el punto 8.

e. Las Universidades presentarán a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, cuando correspondiera, la solicitud de Proyectos de Investigación y Desarrollo de Investigadores en Áreas Prioritarias (PRH PIDRI).

8. Los plazos para las diferentes etapas del proceso de incorporación se detallan en el cuadro siguiente:



IF-2017-16097136-APN-SECPU#ME