Y
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución Conjunta 2-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO el Acuerdo Específico de Cooperación suscripto en fecha 14 de
julio de 2017, entre el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y
el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA -
CONVE-2017-14503982-APN-MCT-, el Expediente N°
EX-2017-13971424-APN-SECPU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que, entre las responsabilidades asignadas al Estado Nacional en los
artículos citados en el visto, se encuentra la de asegurar el
sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales,
garantizando su normal funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus
fines.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA han firmado el Acuerdo Específico de Cooperación
citado en el VISTO, con la finalidad de llevar adelante un programa
conjunto de promoción y fortalecimiento de la investigación
universitaria, orientado a generar una dinámica de mejoramiento de las
capacidades y resultados de la investigación en las universidades, a
partir de una instancia permanente de planificación y de coordinación,
que permita ir definiendo agendas, acordando programas y resolviendo
problemas de forma concertada ambos Ministerios y el conjunto del
sistema universitario del país.
Que de esta forma se podrá fortalecer institucionalmente a las
universidades en el desarrollo de su función de investigación,
respetando la autonomía, el compromiso y la responsabilidad de los
propios actores en el desarrollo de sus cuerpos docentes y de la
calidad de la investigación.
Que la incorporación de doctores en la planta docente de las
universidades nacionales tiene un impacto directo y favorable sobre la
calidad de la educación universitaria.
Que la incorporación de doctores debe contribuir al desarrollo de las
políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, sobre todo en
materia de federalización y de atención a temas y áreas prioritarios, y
de las estrategias de cada universidad para llevar adelante sus
programas de investigación.
Que estas orientaciones requieren un trabajo articulado entre los
Ministerios de EDUCACIÓN y de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA y de las universidades, que se canalizará a través de la
Comisión Consultiva para la Promoción de la I+D en Universidades
Nacionales, prevista el artículo 3 del convenio mencionado.
Que en ese convenio se previó la creación de un programa específico
para la incorporación de hasta CUATROCIENTOS DIEZ (410) docentes
investigadores a universidades nacionales, seleccionados entre los
aspirantes a la Carrera de Investigador Científico del CONICET de la
convocatoria 2016, que fueron recomendados pero no ingresaron a esa
carrera.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los
organismos involucrados, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las competencias establecidas en la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE INCORPORACIÓN DE DOCENTES INVESTIGADORES A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Programa es contribuir a fortalecer la
dotación de docentes investigadores en las universidades nacionales, a
través de acciones concertadas de incorporación de docentes con
formación de doctorado, en línea con las prioridades de ambos
ministerios y de las universidades.
ARTÍCULO 3°.- El diseño de mediano plazo del programa será tratado en
la Comisión Consultiva para la Promoción de la I+D en Universidades
Nacionales, prevista el artículo 3 del convenio específico entre ambos
ministerios, que propondrá un plan de trabajo a tres años.
ARTÍCULO 4°.- Los criterios y procedimientos para la incorporación de
docentes investigadores en las universidades nacionales en 2018 forman
parte de la presente resolución como Anexo
(IF-2017-16097136-APN-SECPU#ME).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. —- Alejandro Finocchiaro. — José Lino
Salvador Barañao.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/09/2017 N° 65040/17 v. 06/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Criterios y procedimientos para la incorporación de docentes investigadores en las universidades nacionales en 2018
En una primera etapa de desarrollo del Programa y teniendo en cuenta
que, a partir del proceso de selección y evaluación realizado por el
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
(CONICET) entre los aspirantes a la carrera de investigador científico
de la convocatoria 2016, se dispone de un plantel doctores en
condiciones de incorporarse como docentes en las universidades
nacionales, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
1. La SECRETARA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
aportará, con cargo al presupuesto 2018, el financiamiento para la
creación de cargos o el incremento de las dedicaciones, necesarios para
la incorporación a los planteles docentes de las Universidades
Nacionales de hasta CUATROCIENTOS DIEZ (410) doctores, entre los que
han resultado aprobados y recomendados pero no incorporados a la
Carrera de Investigador Científico de CONICET en la convocatoria de
ingreso a carrera 2016.
2. El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
integrará una línea de financiamiento Proyectos de Investigación y
Desarrollo de Investigadores en Áreas Prioritarias (PRH PIDRI) dirigida
a sostener aquellos procesos de incorporación de doctores como docentes
con dedicación exclusiva de
Universidades Nacionales, dirigida a los docentes investigadores que se radiquen en el interior del país.
3. Los cargos a crear serán en la categoría de jefe de trabajos
prácticos con dedicación exclusiva o de profesor adjunto en el caso de
que la categoría de Investigador recomendada por la evaluación de
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
(CONICET) fuera mayor a asistente. En el caso de que el doctor posea
cargo docente en la Universidad en la que se va a incorporar, se
financiará el mejoramiento de la dedicación a exclusiva en dicho cargo.
4. Para la distribución inicial de cargos en las Universidades se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a. Una base de TRES (3) cargos por Universidad.
b. Una cantidad proporcional a los postulantes presentados con
solicitud de trabajo en la Universidad y a los presentados con
solicitud de trabajo en unidades de doble dependencia CONICET -
Universidad.
5. La participación de las universidades nacionales será voluntaria y
se hará efectiva a partir de la firma de un convenio específico con la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. Las Universidades se
comprometerán a no disminuir la dotación de docentes con dedicación
exclusiva existente en su planta. Incorporarán a los postulantes
seleccionados como docentes investigadores interinos y sustanciarán los
concursos correspondientes en un plazo no mayor de DOS (2) años.
6. Las Universidades recibirán el listado de postulantes a incorporar
en el marco del presente Programa, a partir del cual identificarán a
los doctores que tienen interés en incorporar como docentes con perfil
de investigación. Posteriormente se contactarán y propondrán a los
postulantes identificados la posibilidad de incorporarse a la
Universidad. Las Universidades que adhieran a este programa deberán
recibir las respuestas de los postulantes y elaborar las nóminas de
doctores a incorporar, en los plazos establecidos en el punto 8 del
presente anexo. En los casos en que algunas Universidades no logren
cubrir todos los cargos asignados, el remanente se distribuirá entre
otras Universidades.
7. Cada Universidad presentará a la SECRETARA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS, en los plazos establecidos en el punto 8, la nómina de
doctores a incorporar de acuerdo con el cupo establecido. Esta nómina
deberá incluir la siguiente información para cada uno de los cargos
docentes a incorporar:
a. El acuerdo de los postulantes seleccionados.
b. Las obligaciones docentes expresadas en espacios curriculares que
propone que desarrollen en la Universidad, con la dedicación semanal
horaria.
c. Si correspondiera, la aceptación de contar con "consejeros de
investigación" ajenos a la Universidad, específicamente a quiénes los
investigadores han identificado como sus directores.
d. La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, la Universidad y los
investigadores firmarán los convenios correspondientes para la
incorporación de los cargos docentes con perfil de investigador en los
plazos establecidos en el punto 8.
e. Las Universidades presentarán a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO TECNOLÓGICA, cuando correspondiera, la solicitud de
Proyectos de Investigación y Desarrollo de Investigadores en Áreas
Prioritarias (PRH PIDRI).
8. Los plazos para las diferentes etapas del proceso de incorporación se detallan en el cuadro siguiente:
IF-2017-16097136-APN-SECPU#ME