MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 507-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-PSA:0000750/2016 del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 303 del 21 de marzo de 2013, la Resolución Nº 1.617 del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución N° 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado Nacional garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.

Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 26.102 que la conducción de la misma será ejercida por una Dirección Nacional, y que tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, el deber de fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario, teniendo que desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.

Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 785/08, en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la Ley Nº 26.337.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 785/08, se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la citada Institución, conforme surge del artículo 6° del referido Decreto.

Que desde la vigencia del Decreto N° 785/08 se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que se dictó la Resolución MJSyDH Nº  1.617/09, tendiente a proceder a su readecuación.

Que posteriormente, mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se dejó sin efecto la citada Resolución MJSyDH N° 1.617/09, y se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria actualmente vigente.

Que nuevas circunstancias tornan necesario proceder a una nueva adecuación normativa a fin de optimizarla para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Institución.

Que la adecuación normativa efectuada con la presente sólo incluye dependencias de la Estructura Operacional, no efectúa ninguna modificación de la Estructura de Conducción y Administración, ni del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Decreto N° 375/97 se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), conformado por los aeropuertos y aeródromos que se detallan en el Anexo III del mismo, tendiendo a lograr la interconexión de todas las regiones del país.

Que la medida propiciada encuentra fundamento jurídico en el artículo 5° de la Ley N° 26.102, que establece: “El ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”.

Que por la Resolución Nº 893 del 23 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se dispuso el despliegue de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el Aeropuerto Internacional de “Termas de Río Hondo”, de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a fin de que dicha Fuerza Policial lleve a cabo acciones tendientes a garantizar la seguridad interior en dicho ámbito aeroportuario.

Que por el Decreto N° 303/13 se incorporó el Aeropuerto “Termas de Río Hondo”, localizado en la Provincia de Santiago del Estero, al Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que se registran en dicho aeropuerto operaciones aeronáuticas de carácter comercial regular, producto de la promoción del turismo y las actividades sociales y comerciales en la Ciudad de Termas de Río Hondo, que han motivado por parte de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA la asignación de un dispositivo semi-permanente, con recursos propios de las demás Unidades Operacionales de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la citada Institución, con la consecuente generación de deficiencias en materia operacional, tales como el traslado permanente de personal policial desde otros destinos, con la consiguiente afectación a las dotaciones de recursos humanos existentes, la inexistencia de caja chica para afrontar algunos gastos emergentes, la dependencia administrativa y operativa de otras Unidades, la falta de armamento propio asignado, las demoras en el otorgamiento de Permisos Personales Aeroportuarios que deben tramitarse en otros destinos y la ausencia de un Programa de Seguridad de Estación Aérea, entre otras.

Que en tal sentido, deviene necesario modificar la composición de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, la cual tiene jurisdicción en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos que se encuentran en las Provincias de Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca y La Rioja, a los fines de constituir una nueva Unidad Operacional de Seguridad Preventiva en el Aeropuerto “Termas de Río Hondo”, Provincia de Santiago del Estero.

Que la creación de la mencionada Unidad Operacional, traería aparejado la asignación del ámbito jurisdiccional a una Jefatura de Unidad, la posibilidad de gestionar en el propio ámbito la asignación de infraestructura destinada al cumplimiento del servicio de seguridad, así como también instalar oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de prevención y descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de televisión con sala de monitoreo permanente y la asignación de recursos materiales.

Que de conformidad con el Decreto Nº 1.993/10, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, siendo competencia de esta cartera de Estado “asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: (...) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales”, conforme surge del artículo 22 bis, inciso 3° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios.

Que en tal sentido, corresponde a la suscripta asumir las facultades conferidas oportunamente al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia con los Decretos Nros. 1.993/10 y 6 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Termas de Río Hondo, en el Aeropuerto “Termas de Río Hondo”, Provincia de Santiago del Estero, bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 54 de la Resolución MS N° 1.015/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 54.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:

1.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Tucumán, con jurisdicción en el “Aeropuerto Teniente Benjamín Matienzo”, situado en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.

2.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta, con jurisdicción en el “Aeropuerto General Martín Miguel de Güemes”, situado en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.

3.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Jujuy, con jurisdicción en el “Aeropuerto Gobernador Horacio Guzmán”, situado en la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.

4.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Santiago del Estero, con jurisdicción en el “Aeropuerto Vicecomodoro Ángel de la Paz Aragonés”, situado en la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero.

5.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Catamarca, con jurisdicción en el “Aeropuerto Coronel Felipe Varela”, situado en la Ciudad de Valle Viejo, Provincia de Catamarca.

6.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Rioja, con jurisdicción en el “Aeropuerto Capitán Vicente A. Almonacid”, situado en la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja.

7.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Termas de Río Hondo, con jurisdicción en el Aeropuerto “Termas de Río Hondo”, situado en la Ciudad de Termas Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 07/09/2017 N° 65552/17 v. 07/09/2017