INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 183-E/2017
2A. Sección Mendoza, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° 593:0006861/2016 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 25.163 y su Decreto
Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la
inclusión de la variedad de vid “Moscatel de Alejandría” en la lista de
variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad con derecho a
una Indicación Geográfica (I.G.).
Que la Ley N° 25.163 y su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de
enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y
Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la
Argentina.
Que conforme a la legislación precedentemente citada, la Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada para vinos de calidad.
Que el Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004,
establece en su Anexo I Capitulo III, Articulo 5° y en el Anexo II,
Punto 2., inciso c) apartados I, II y III las variedades autorizadas
reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con características
enunciadas en el considerando precedente.
Que el mencionado decreto faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Aplicación, a agregar o
eliminar variedades en la lista establecida, previo estudio sobre la
aptitud enológica pertinente.
Que conforme surge de la interpretación de los estudios realizados por
el Departamento de Estudios Enológicos y Sensoriales dependiente de la
Subgerencia de investigación para la Fiscalización de la Gerencia de
Fiscalización de este Organismo, la cultivar “Moscatel de Alejandría”
debería ser incorporada al listado de variedades aptas para la
elaboración de vinos de calidad del Decreto N° 57/04.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado e
incluir la variedad “Moscatel de Alejandría” en la lista
precedentemente mencionada.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase la variedad de Vitis vinifera L. “Moscatel de
Alejandría” a la lista de variedades autorizadas reconocidas como aptas
para la elaboración de vinos de calidad, que figuran en el apartado
III, inciso c), Punto 2. del Anexo II del Decreto Reglamentario N° 57
de fecha 14 de enero de 2004.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 07/09/2017 N° 65310/17 v. 07/09/2017