ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4122-E
Procedimiento. Régimen especial de
facilidades de pago para contribuyentes concursados o fallidos.
Resolución General N° 3587 y su complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017
VISTO la Resolución General N° 3.587 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de
pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y con el fin de
agilizar los trámites de aprobación de las solicitudes de acogimiento a
los planes de facilidades de pago, deviene necesaria la modificación de
la Resolución General N° 3.587 y su complementaria, implementando
mejoras en los estándares de operatividad de las áreas involucradas,
que redundarán en una mayor calidad de atención de los ciudadanos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal
Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.587 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- La solicitud de acogimiento al presente régimen de
facilidades de pago será resuelta, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en
el Artículo 9°, por los funcionarios que en cada caso se indican
seguidamente:
a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-):
el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección
General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, los Directores de
las Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las
jurisdicciones provinciales dependientes de la Subdirección General de
Operaciones Impositivas del Interior y el Director de la Dirección de
Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda,
previa evaluación global del contribuyente y de los dictámenes técnico
jurídicos pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el
Artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($
50.000.000.-) y hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-): los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones
Impositivas del Interior o de Operaciones Impositivas Metropolitanas,
según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los
dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas
establecidas en el Artículo 12 e informe de los Directores Regionales,
el Director de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes
Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según
el caso.
c) Propuestas que superen el importe de CIEN MILLONES DE PESOS ($
100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa
evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el
Artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso b)
precedente, conformado por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de
Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la
solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además,
encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de
Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda y el Director
General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda,
mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”.
2. Sustitúyese el Artículo 22, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Las solicitudes de planes de facilidades a que se
refiere el Artículo 21 de la presente serán resueltas por los
funcionarios que, en cada caso, se indican seguidamente:
a) Propuestas de hasta CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-): el
Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la Subdirección General
de Operaciones Impositivas Metropolitanas, los Directores de las
Direcciones Regionales en las causas que tramiten en las jurisdicciones
provinciales dependientes de la Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior y el Director de la Dirección de Operaciones
Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, previa evaluación
global del contribuyente y de los dictámenes técnico jurídicos
pertinentes, conforme a las pautas establecidas en el Artículo 12.
b) Propuestas que superen el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($
50.000.000.-) y hasta CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-): los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones
Impositivas del Interior o de Operaciones Impositivas Metropolitanas,
según corresponda, previa evaluación global del contribuyente y de los
dictámenes técnico jurídicos pertinentes, de acuerdo con las pautas
establecidas en el Artículo 12 e informe de los Directores Regionales,
del Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales o el Jefe del Departamento Concursos y Quiebras de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según
el caso.
c) Propuestas que superen el importe de CIEN MILLONES DE PESOS ($
100.000.000.-): el Director de la Dirección General Impositiva, previa
evaluación global del contribuyente según las pautas establecidas en el
Artículo 12 e informe de los funcionarios indicados en el inciso
anterior, conformado por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior, de
Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales o de
Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda.
Sin perjuicio del monto de la propuesta, en caso de incluirse en la
solicitud deudas aduaneras, los referidos informes deberán, además,
encontrarse conformados por los Subdirectores Generales de las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de
Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda y el Director
General de la Dirección General de Aduanas.
Dicha resolución será notificada por la dependencia que corresponda,
mediante alguno de los procedimientos previstos en el Artículo 100 de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los funcionarios aludidos podrán rechazar los planes de facilidades de
pago, cuando la propuesta del acuerdo preventivo obtenido de
conformidad con el régimen previsto en el Artículo 48 y concordantes de
la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, hubiese sido gestionada por un
tercero distinto de aquel que hubiere suscripto la petición a que se
refiere el Artículo 38, segundo párrafo, de la presente norma y siempre
que dicha medida tenga por objeto resguardar el crédito fiscal.
Hasta tanto se disponga la aceptación del plan, el responsable deberá ingresar las cuotas de acuerdo con el plan propuesto.
En todos los casos, los mencionados funcionarios podrán solicitar la
constitución de garantías, a entera satisfacción de este Organismo,
dentro de los plazos que se determinen en la respectiva resolución de
aprobación y según las normas establecidas a tal efecto en la presente
y en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y
complementaria.
Cuando la propuesta sea por un importe superior a CINCUENTA MILLONES DE
PESOS ($ 50.000.000) será condición necesaria, de carácter resolutorio,
el compromiso de la concursada de no distribuir dividendos y/o
utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago
concedido por este Organismo, salvo que se cancele anticipadamente el
mismo. De no cumplirse tal condición esta Administración Federal se
encuentra facultada para iniciar las acciones de ejecución
pertinentes.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
tendrán vigencia a partir del quinto día hábil administrativo posterior
al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 07/09/2017 N° 66465/17 v. 07/09/2017