INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 702/2017
Modificación. Decreto Nº 630/1994.
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0004374/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 20.094 y 24.922 y sus respectivas
modificatorias, los Decretos Nros. 630 del 28 de abril de 1994 y sus
modificatorios, 261 del 1° de marzo de 2004 y su modificatorio 913 del
19 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 630/94 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen
Laboral para el Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
Que por el Anexo C del referido Decreto N° 630/94 y sus modificatorios,
se estableció el sueldo básico para cada Nivel y Cargo del Personal
Embarcado del referido INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO.
Que mediante los artículos 12, inciso d), y 16 del Anexo I de dicha
norma, se estableció el Reintegro por Falta de Cocina a Bordo cuando se
carezca de dichos servicios en los buques de investigación pesquera del
mencionado Instituto Nacional.
Que por el artículo 38 del citado Anexo I de la norma mencionada, se
determinó el coeficiente de aplicación para la determinación de los
días de descanso de los tripulantes, por cada día de navegación.
Que, por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 261/04 y su
modificatorio, se otorgó una compensación especial, de carácter
remuneratorio, por cada día de navegación, considerándose el día
completo en caso de fracción, a los tripulantes de los buques de
investigación pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y al personal científico-técnico
dependiente del mismo, que desempeñe funciones en las campañas de
investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de
los buques de la flota pesquera comercial, como así también en otros
buques de pabellón nacional o extranjero.
Que resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el
Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, que reconozca una adecuada jerarquización en relación
con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta
ejecución de su actividad.
Que, asimismo, resulta necesario incrementar el Reintegro por Falta de
Cocina a Bordo para alinearlo a valores asequibles en plaza,
especialmente teniendo en cuenta que el monto de tal reintegro no ha
sido modificado desde el dictado del citado Decreto N° 630/94 y sus
modificatorios.
Que, dado que se trata de personal de apoyo que presta una muy
importante tarea - tanto desde un punto de vista científico como
estratégico - para el desarrollo del sector pesquero argentino, y que
en la gran mayoría de las ocasiones realiza sus tareas en condiciones
climáticas rigurosas y alejado de su lugar habitual de residencia y por
lo tanto de su seno familiar, resulta procedente actualizar no sólo el
coeficiente aplicado para la determinación de los francos
compensatorios establecido por el artículo 38 del Anexo I del Decreto
Nº 630/94 y sus modificatorios, sino también la compensación por día de
embarque establecida por el citado Decreto Nº 261/04 y su modificatorio.
Que en el sentido señalado amerita establecer una nueva escala de la
compensación por día de embarque tendiente a la jerarquización de la
dotación científica que integre las campañas de investigación a bordo
de los buques de dicho Instituto Nacional, como así también, cuando el
personal científico técnico realice funciones a bordo de los buques de
la flota pesquera comercial y otros buques de pabellón nacional o
extranjero.
Que, en éste orden de ideas, asimismo, resulta conveniente regular lo
atinente a la diferencia de despacho con los alcances establecidos en
el artículo 138 de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias,
estableciendo que dicha diferencia se aplicará sobre el salario
integral del tripulante como lo prevé el artículo 12 del citado Decreto
Nº 630/94 y sus modificatorios, tanto en situación de trabajo en puerto
como en navegación.
Que la dinámica propia de la actividad de armado de los buques implica
la necesidad de otorgar a la máxima autoridad del mencionado Organismo
facultades suficientes para lograr conformar las dotaciones
indispensables para el despacho de las naves, siendo necesario
autorizar a la máxima Autoridad del referido Instituto Nacional a
suscribir los contratos de ajuste por tiempo determinado, que resulten
necesarios para completar la dotación de los buques de investigación,
cuando por cualquier circunstancia se deba recurrir a personal de
relevo.
Que resulta conveniente establecer que el Reglamento de Investigaciones
vigente aplicable al personal embarcado del citado Instituto Nacional
al que alude en su artículo 47 el mencionado Anexo I del Decreto Nº
630/94 y sus modificatorios, es el dispuesto por el Decreto Nº 467/99 y
su modificatorio.
Que las mejoras propiciadas contribuirán a optimizar la gestión en la
realización de las campañas de investigación, de fundamental
importancia para la evaluación de los recursos pesqueros que la
Autoridad de Aplicación requiere en el marco del Régimen Federal de
Pesca aprobado por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les
corresponde.
Que, asimismo, han tomado la intervención que les corresponde los
servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el
artículo 7º, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo C del Decreto Nº 630/94 y sus
modificatorios por el que como Anexo I
(IF-2017-14224319-APN-INIDEP#MA), forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Los sueldos básicos dispuestos en el Anexo I del presente
estarán sujetos a los incrementos salariales acordados en la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del citado Decreto
N° 630/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Se otorgará un Reintegro por Falta de Cocina a Bordo
exclusivamente cuando se carezca de dichos servicios. El reintegro será
de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 399,00.), por cada día en la
situación preindicada y se concederá en forma restrictiva y solamente
en caso de fuerza mayor. Dicha suma estará sujeta a los incrementos
salariales acordados en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado
por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 del Anexo I del
citado Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“…b) Suscribir los contratos de ajuste por tiempo determinado, que
resulten necesarios para completar la dotación de los buques de
investigación, cuando por cualquier circunstancia se deba recurrir a
personal de relevo. A tal efecto se dictarán las normas reglamentarias
que resulten necesarias a través de la Autoridad competente del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 38 del Anexo I del citado Decreto
N° 630/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 38.- Los tripulantes gozarán por cada día de navegación, de
CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMOS (0,52) de días de descanso. Para que UN (1)
día de descanso compensatorio pueda computarse como tal, debe ser
usufructuado de CERO (0) a VEINTICUATRO (24) horas”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 261/04 y su
modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- La compensación especial que por el presente se
instituye, en lo que respecta al personal tripulante de los mencionados
buques de investigación pesquera, incluye las remuneraciones
correspondientes a guardias, tripulación faltante, la extensión de
horario de labor y servicios extraordinarios que surja de las
necesidades operativas y a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y respecto al personal científico-
técnico incluye asimismo las horas extraordinarias de trabajo y
viáticos.”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 4° del citado Decreto Nº 261/04 y
su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Para el caso del personal tripulante en los buques de
investigación pesquera, la compensación especial por día de embarque
que se determina en los artículos precedentes del presente decreto,
será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico
correspondiente a cada Nivel escalafonario, establecido en el
mencionado Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios. Para el caso del
personal científico y técnico que revistan en la dotación científica de
la campaña de investigación que realice dicho Instituto, la
compensación especial por día de embarque será la correspondiente a la
que se consigna en el Anexo II (IF-2017-14224380-APN- INIDEP#MA) que
forma parte de la presente medida y estará sujeta a los incrementos
salariales acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de
2006 y sus modificatorios”.
ARTÍCULO 8º.- Reconócese al personal embarcado del citado Instituto
Nacional la Diferencia de Despacho en los términos y con los alcances
establecidos en el artículo 138 de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus
modificatorias. La Diferencia de Despacho se aplicará sobre el salario
integral del personal como lo prevé el artículo 12 del citado Anexo I
del Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, tanto en situación de
trabajo en puerto como en navegación.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el Reglamento de Investigaciones vigente
aplicable al personal embarcado del citado Instituto Nacional al que
alude en su artículo 47 el mencionado Anexo I del Decreto Nº 630/94 y
sus modificatorios, es el dispuesto por el Decreto Nº 467 del 5 de mayo
de 1999.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente para el Ejercicio 2017, correspondiente a la
Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Entidad 607 – INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo
Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 67043/17 v. 08/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ESCALAS SALARIOS BÁSICOS Personal Embarcado INIDEP