INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Decreto 702/2017

Modificación. Decreto Nº 630/1994.

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO el Expediente Nº S05:0004374/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 20.094 y 24.922 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 630 del 28 de abril de 1994 y sus modificatorios, 261 del 1° de marzo de 2004 y su modificatorio 913 del 19 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 630/94 y sus modificatorios, se aprobó el Régimen Laboral para el Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

Que por el Anexo C del referido Decreto N° 630/94 y sus modificatorios, se estableció el sueldo básico para cada Nivel y Cargo del Personal Embarcado del referido INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

Que mediante los artículos 12, inciso d), y 16 del Anexo I de dicha norma, se estableció el Reintegro por Falta de Cocina a Bordo cuando se carezca de dichos servicios en los buques de investigación pesquera del mencionado Instituto Nacional.

Que por el artículo 38 del citado Anexo I de la norma mencionada, se determinó el coeficiente de aplicación para la determinación de los días de descanso de los tripulantes, por cada día de navegación.

Que, por su parte, por el artículo 1º del Decreto Nº 261/04 y su modificatorio, se otorgó una compensación especial, de carácter remuneratorio, por cada día de navegación, considerándose el día completo en caso de fracción, a los tripulantes de los buques de investigación pesquera del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y al personal científico-técnico dependiente del mismo, que desempeñe funciones en las campañas de investigación que realice dicho Instituto en sus buques y a bordo de los buques de la flota pesquera comercial, como así también en otros buques de pabellón nacional o extranjero.

Que resulta necesario fijar una nueva escala de haberes para el Personal Embarcado del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, asimismo, resulta necesario incrementar el Reintegro por Falta de Cocina a Bordo para alinearlo a valores asequibles en plaza, especialmente teniendo en cuenta que el monto de tal reintegro no ha sido modificado desde el dictado del citado Decreto N° 630/94 y sus modificatorios.

Que, dado que se trata de personal de apoyo que presta una muy importante tarea - tanto desde un punto de vista científico como estratégico - para el desarrollo del sector pesquero argentino, y que en la gran mayoría de las ocasiones realiza sus tareas en condiciones climáticas rigurosas y alejado de su lugar habitual de residencia y por lo tanto de su seno familiar, resulta procedente actualizar no sólo el coeficiente aplicado para la determinación de los francos compensatorios establecido por el artículo 38 del Anexo I del Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, sino también la compensación por día de embarque establecida por el citado Decreto Nº 261/04 y su modificatorio.

Que en el sentido señalado amerita establecer una nueva escala de la compensación por día de embarque tendiente a la jerarquización de la dotación científica que integre las campañas de investigación a bordo de los buques de dicho Instituto Nacional, como así también, cuando el personal científico técnico realice funciones a bordo de los buques de la flota pesquera comercial y otros buques de pabellón nacional o extranjero.

Que, en éste orden de ideas, asimismo, resulta conveniente regular lo atinente a la diferencia de despacho con los alcances establecidos en el artículo 138 de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias, estableciendo que dicha diferencia se aplicará sobre el salario integral del tripulante como lo prevé el artículo 12 del citado Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, tanto en situación de trabajo en puerto como en navegación.

Que la dinámica propia de la actividad de armado de los buques implica la necesidad de otorgar a la máxima autoridad del mencionado Organismo facultades suficientes para lograr conformar las dotaciones indispensables para el despacho de las naves, siendo necesario autorizar a la máxima Autoridad del referido Instituto Nacional a suscribir los contratos de ajuste por tiempo determinado, que resulten necesarios para completar la dotación de los buques de investigación, cuando por cualquier circunstancia se deba recurrir a personal de relevo.

Que resulta conveniente establecer que el Reglamento de Investigaciones vigente aplicable al personal embarcado del citado Instituto Nacional al que alude en su artículo 47 el mencionado Anexo I del Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, es el dispuesto por el Decreto Nº 467/99 y su modificatorio.

Que las mejoras propiciadas contribuirán a optimizar la gestión en la realización de las campañas de investigación, de fundamental importancia para la evaluación de los recursos pesqueros que la Autoridad de Aplicación requiere en el marco del Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les corresponde.

Que, asimismo, han tomado la intervención que les corresponde los servicios jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo C del Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios por el que como Anexo I (IF-2017-14224319-APN-INIDEP#MA), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Los sueldos básicos dispuestos en el Anexo I del presente estarán sujetos a los incrementos salariales acordados en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I del citado Decreto N° 630/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 16.- Se otorgará un Reintegro por Falta de Cocina a Bordo exclusivamente cuando se carezca de dichos servicios. El reintegro será de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 399,00.), por cada día en la situación preindicada y se concederá en forma restrictiva y solamente en caso de fuerza mayor. Dicha suma estará sujeta a los incrementos salariales acordados en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 23 del Anexo I del citado Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“…b) Suscribir los contratos de ajuste por tiempo determinado, que resulten necesarios para completar la dotación de los buques de investigación, cuando por cualquier circunstancia se deba recurrir a personal de relevo. A tal efecto se dictarán las normas reglamentarias que resulten necesarias a través de la Autoridad competente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN”.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 38 del Anexo I del citado Decreto N° 630/94 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 38.- Los tripulantes gozarán por cada día de navegación, de CINCUENTA Y DOS CENTÉSIMOS (0,52) de días de descanso. Para que UN (1) día de descanso compensatorio pueda computarse como tal, debe ser usufructuado de CERO (0) a VEINTICUATRO (24) horas”.

ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 261/04 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º.- La compensación especial que por el presente se instituye, en lo que respecta al personal tripulante de los mencionados buques de investigación pesquera, incluye las remuneraciones correspondientes a guardias, tripulación faltante, la extensión de horario de labor y servicios extraordinarios que surja de las necesidades operativas y a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO y respecto al personal científico- técnico incluye asimismo las horas extraordinarias de trabajo y viáticos.”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el artículo 4° del citado Decreto Nº 261/04 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°.- Para el caso del personal tripulante en los buques de investigación pesquera, la compensación especial por día de embarque que se determina en los artículos precedentes del presente decreto, será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico correspondiente a cada Nivel escalafonario, establecido en el mencionado Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios. Para el caso del personal científico y técnico que revistan en la dotación científica de la campaña de investigación que realice dicho Instituto, la compensación especial por día de embarque será la correspondiente a la que se consigna en el Anexo II (IF-2017-14224380-APN- INIDEP#MA) que forma parte de la presente medida y estará sujeta a los incrementos salariales acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios”.

ARTÍCULO 8º.- Reconócese al personal embarcado del citado Instituto Nacional la Diferencia de Despacho en los términos y con los alcances establecidos en el artículo 138 de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificatorias. La Diferencia de Despacho se aplicará sobre el salario integral del personal como lo prevé el artículo 12 del citado Anexo I del Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, tanto en situación de trabajo en puerto como en navegación.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que el Reglamento de Investigaciones vigente aplicable al personal embarcado del citado Instituto Nacional al que alude en su artículo 47 el mencionado Anexo I del Decreto Nº 630/94 y sus modificatorios, es el dispuesto por el Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2017, correspondiente a la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Entidad 607 – INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 67043/17 v. 08/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

ESCALAS SALARIOS BÁSICOS Personal Embarcado INIDEP




ANEXO II