MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 162-E/2017
Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires 07/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-07640191-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros.
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y 32 de fecha
12 de enero de 2017, y la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017
del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en
su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017, en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla
Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, el MINISTERIO DE FINANZAS ejerce las
funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que
integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional en lo
que refiere al Sistema de Crédito Público.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), se aprobaron
las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de
Deuda Pública” a realizarse en el mercado local.
Que a fin de agilizar las transferencias a cámaras compensadoras del
exterior de los instrumentos de endeudamiento público colocados por
licitación en el mercado local, resulta necesario modificar el horario
de liquidación previsto en las normas de procedimiento mencionadas en
el considerando precedente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense las normas de “Procedimiento para la
Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo
1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO
DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), por las que obran como Anexo
(IF-2017-19289037-APN- SECF#MF) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 67039/17 v. 08/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de
los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades
de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a)
adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio,
tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de
los títulos de deuda bajo la modalidad 1.a), las ofertas podrán
canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Minorista: exclusivo para personas
humanas por órdenes menores o iguales a VN USD 50.000 o su equivalente
en otra moneda, y Tramo General: para personas humanas por el excedente
del monto enviado al Tramo Minorista, o personas jurídicas. En ambos
casos, a través de los agentes detallados en el punto 1.6, los que
serán responsables del cumplimiento de estos límites.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de
los títulos de deuda bajo la modalidad 1.b), las ofertas podrán
canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no
Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta
un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo
Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único.
Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de
Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y
colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta
contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la
conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la
Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no
mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE
CRÉDITO PÚBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las
instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de
Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2., por lo
menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada
licitación.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores
deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema
de Comunicaciones (en adelante "SIOPEL") provisto por el MERCADO
ABIERTO ELECTRÓNICO (en adelante "MAE"), debiendo contener la siguiente
información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por
modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado
por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión
del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas,
pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o
transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema
provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas
será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En
todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la
denominación mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y
AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
("CNV"), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas
abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y
Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por
la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas, debiendo a
estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma
a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas,
procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad
del punto 1.b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u
otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará
intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA competente.
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos
de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta
designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u
otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación.
Asimismo, elaborará el listado de pre adjudicación detallando los
importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada
participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1. Licitación bajo la modalidad 1.a):
Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el Tramo
Minorista. Si el total ofertado en el Tramo Minorista superara el monto
a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional
a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que
el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima. De
resultar un excedente tras la aceptación de las ofertas del Tramo
Minorista, se aceptarán las ofertas del Tramo General, procediéndose,
en el caso que el total ofertado en este tramo supere el monto a
colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos
solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor
nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
Si en virtud del algún prorrateo se excediera el monto máximo a
adjudicar por instrumento, podrá redondearse alguna orden hacia abajo
al entero más próximo.
1.9.2. Licitación bajo la modalidad 1.b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su
totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso
que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear
las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos
solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal
otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere
el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este
tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las
ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro
de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el
Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las
ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad
las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de
corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro
parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como
tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa,
margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto
a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma
proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u
otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la
adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la
licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la
red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados
correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por
otros medios.
1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de
Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, para el control por
parte de los organismos competentes.
1.13. Procedimiento para la liquidación y registración:
1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente,
procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día
hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la
licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los
listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado
registrado ante la CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV,
radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o
Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro
del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la
firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de
emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la
liquidación de las operaciones a las ONCE (11) horas de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al
momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en
la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar
los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en
las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propias o de los
Mercados registrados ante la CNV.
1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al
resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la
confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las
disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, procederá a registrar el ingreso de los fondos
mediante la confección de los formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO
PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo
conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional,
quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina
Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La
misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s
entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente
a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones
de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la
confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación,
decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de
origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el
tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para
convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada
Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización
para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
IF-2017-19289037-APN-SECF#MF