MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 238-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-16931763--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES, presentó en la reunión del 9 de
agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, los Decretos Provinciales Nros.
DECTO-2017-206-E-GDEBA-GPBA del 15 de junio de 2017,
DECTO-2017-322-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-323-E-GDEBA-GPBA,
DECTO-2017-324-E-GDEBA-GPBA, DECTO-2017-325-E- GDEBA-GPBA,
DECTO-2017-326-E-GDEBA-GPBA y DECTO-2017-327-E-GDEBA-GPBA del 13 de
julio 2017 todos ellos, DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA y
DECTO-2017-384-E-GDEBA-GPBA del 4 de agosto 2017 ambos.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-206-E-GDEBA-GPBA declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los Partidos de
General Arenales, Lincoln y en las circunscripciones V, XI, XII y XIII
del Partido de Junín, por el período del 1 de enero de 2017 al 30 de
junio de 2017.
Que el mencionado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-322-E-GDEBA-GPBA
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las
circunscripciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y XV del
Partido de Junín, por el período del 1 de abril de 2017 al 31 de
diciembre de 2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-323-E-GDEBA-GPBA declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de
Daireaux, por el período del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de
2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-324-E-GDEBA-GPBA declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de
Guaminí, por el período del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre de
2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-325-E-GDEBA-GPBA declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de
Bolívar, por el período del 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-326-E-GDEBA-GPBA declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de General
Pinto, por el período del 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2017.
Que el mencionado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-327-E-GDEBA-GPBA
declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones en las
circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito Yrigoyen,
por el período del 1 de marzo de 2017 al 31 de agosto de 2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA declaró
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de
Pellegrini, por el período del 1 de abril de 2017 al 30 de septiembre
de 2017.
Que el mencionado Decreto Provincial Nº DECTO-2017-384-E-GDEBA-GPBA
prorrogó el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las
explotaciones rurales afectadas por inundaciones del Partido de General
Villegas, por el período del 1 de julio de 2017 al 31 de diciembre de
2017.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó, en la reunión del 9 de
agosto de 2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, que se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2017 el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en
los términos de la Ley N° 26.509, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones en el Partido de Rivadavia, que fuera
declarado para las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X
por el Artículo 4° de la Resolución Nº RESOL-2016-355-E-APN-MA de fecha
3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y para las
circunscripciones II, XI y XII por el Artículo 1º de la Resolución N°
RESOL-2016-394-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, y prorrogado por el Artículo 5° de la citada Resolución
N° RESOL-2016-394-E-APN-MA, ad referéndum de la presentación del
Decreto Provincial que prorrogue la emergencia y/o desastre
agropecuario en el referido Partido de Rivadavia.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó que se declaren los estados
de emergencia y/o desastre agropecuario indicados en los considerandos
precedentes dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de deliberar acerca de la extensión del período de la emergencia
y/o desastre agropecuario, en ejercicio de las funciones conferidas por
el inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº 26.509, propuso ampliar el
plazo de la declaración hasta 31 de octubre de 2017 para los Partidos
de General Arenales, Lincoln y General Pinto y hasta el 31 de diciembre
de 2017 para las circunscripciones V, XI, XII y XIII del Partido de
Junín, las circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito
Yrigoyen y los Partidos de Daireaux, Guaminí, Bolívar y Pellegrini.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 30 de septiembre de 2017
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
agropecuarias afectadas correspondientes a los Partidos de Daireaux,
Guaminí y Pellegrini, y el 31 de octubre de 2017 como fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas correspondientes a los Partidos de General Arenales, Lincoln
y General Pinto, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, en los Partidos de General
Arenales, General Pinto y Lincoln por el período del 1 de enero de 2017
al 31 de octubre 2017.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de octubre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, en las Circunscripciones V,
XI, XII y XIII del Partido de Junín desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2017 y en las Circunscripciones I, II, III, IV, VI, VII,
VIII, IX, X, XIV y XV del Partido de Junín, desde el 1 de abril de 2017
hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 3º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, en los Partidos de Daireaux y
Guaminí, desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas
de las áreas declaradas en el Artículo 5º, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, en el Partido de Bolívar y en
las Circunscripciones V, VI, VIII y IX del Partido de Hipólito
Yrigoyen, desde el 1 de marzo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 7º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 9°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones
agropecuarias afectadas por inundaciones, del Partido de Pellegrini,
desde el 1 de abril de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 10.- Determínase que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas
de las áreas declaradas en el Artículo 9º, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de BUENOS AIRES hasta el 31 de diciembre
de 2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones
en el Partido de General Villegas, que fuera declarado para las
circunscripciones II, III, IV, V, VII y IX por el Artículo 1º de la
Resolución N° RESOL-2016-394-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y para las circunscripciones VI, VIII, X,
XI, XII, XIII, XIV y XV por el Artículo 4° de la Resolución Nº
RESOL-2016-355-E-APN-MA de fecha 3 de noviembre de 2016 del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA y prorrogado por el Artículo 5° de la citada
Resolución N° RESOL-2016-394-E- APN-MA.
ARTÍCULO 12.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 13.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 08/09/2017 N° 66744/17 v. 08/09/2017