EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 240-E/2017
Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-16931719--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 9 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó en la reunión del 9 de agosto de
2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
los Decretos Provinciales Nros. 1.595 de fecha 27 de julio de 2017 y
1.624 de fecha 1 de agosto de 2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.595/17 prorrogó por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio de 2017, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones
agropecuarias afectadas por excesos hídricos de los Departamentos 2 de
Abril y Fray Justo Santa María de Oro, declarada por el Decreto
Provincial Nº 308 del 23 de febrero de 2017 y por el Artículo 1° de la
Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA de fecha 27 de marzo de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.624/17 resolvió ampliar el
alcance de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
aprobada por el Decreto Provincial N° 1.101 del 29 de mayo de 2017 y el
Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2017-170-APN-MA de fecha 7 de
julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin de incorporar a
los Departamentos de General Güemes, Mayor Luis Jorge Fontana y
Quitilipi por los excesos hídricos ocurridos en dichos Departamentos en
los meses de abril y mayo de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación planteada y deliberar acerca de las
actividades incluidas en los citados Decretos Provinciales Nros.
1.595/17 y 1.624/17, recomendó: a) prorrogar por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio de 2017, el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones
agropecuarias afectadas por excesos hídricos de los Departamentos 2 de
Abril y Fray Justo Santa María de Oro, declarada por el Decreto
Provincial Nº 308 del 23 de febrero de 2017 y por el Artículo 1° de la
citada Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA; y b) ampliar el alcance de
la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario aprobada por el
Decreto Provincial N° 1.101 del 29 de mayo de 2017 y el Artículo 1° de
la referida Resolución Nº RESOL-2017-170-APN-MA, a fin de incorporar a
los Departamentos de General Güemes, Mayor Luis Jorge Fontana y
Quitilipi por los excesos hídricos ocurridos en dichos Departamentos en
los meses de abril y mayo de 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las actividades agrícolas
afectadas por excesos hídricos que comprenden a todos los cultivos
extensivos, exceptuados los de segunda siembra, ubicados en los
Departamentos 2 de Abril y Fray Justo Santa María de Oro, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 15 de julio
de 2017, que fuera declarado por la Resolución Nº RESOL- 2017-46-APN-MA
del 27 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2017-170-APN-MA de fecha 7 de julio de 2017 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, motivado por los excesos
hídricos ocurridos entre los meses de abril y mayo de 2017 que
afectaron a las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, apícolas
y a la agricultura familiar de los Departamentos San Fernando,
Tapenagá, Libertad, General Donovan, 1º de Mayo, Presidencia de la
Plaza, 25 de Mayo, Sargento Cabral, Bermejo, Libertador General San
Martín, Quitilipi, el sector sur este del Departamento Mayor Luis J.
Fontana, comprendiendo las colonias: “Golondrinas Norte, Juan José
Paso, La Colorada, Los Gansos, Los Fortines, La Viruela, Las Avispas,
Lote Once, La Estela, La Carlota, Campo Spuler, Campo Peralta, La
Manuela y El Palmar”, para las actividades de ganadería y cultivo del
algodón; y el Departamento General Güemes en su totalidad para las
actividades de horticultura y apicultura, y en el sector sur este, para
las actividades agrícolas, comprendiendo las colonias: “El 44” y “La
Esperanza”, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir
del 15 de mayo de 2017.”
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 08/09/2017 N° 66745/17 v. 08/09/2017