MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 237-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-07743950- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se encuentra comprometido a generar acciones y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social, y la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene promoviendo a través del Comité Consultor/ Asesor de Apicultura, creado por la Resolución Nº 530 del 19 de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA, acciones tendientes a mejorar la competitividad e inserción de los productos apícolas en el mercado interno y en el mundo.

Que la apicultura es una de las actividades más federales del complejo agroindustrial; fomenta la generación rápida de mano de obra, valor agregado y promueve el desarrollo local.

Que uno de los principales factores que actúa en detrimento del arraigo territorial es la falta de recambio generacional en las actividades productivas.

Que en este sentido, resulta pertinente generar acciones que tiendan a la promoción y estímulo de los emprendedores, promoviendo la vocación y las competencias de los jóvenes interesados en la producción apícola, mediante el fortalecimiento y la creación de nuevas empresas de base local, desarrollando acciones que impulsen la capacitación, innovación y diversificación de las cadenas productivas y el fomento de la actividad apícola en zonas extra pampeanas.

Que dentro de las acciones mencionadas uno de los mecanismos para el logro de las metas propuestas dentro de un marco institucional son las convocatorias para la presentación de proyectos productivos delimitados a determinadas necesidades locales y desarrolladas por quienes cuentan con el conocimiento dado por la pertenencia regional.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio ha promovido el desarrollo de jóvenes emprendedores primeramente mediante la convocatoria “AGROEMPRENDE CATAMARCA 2016: INNOVANDO EN EL TERRITORIO” dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2016-313-E-APN-MA del 2 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, posteriormente con la convocatoria “AGROEMPRENDE BUENOS AIRES 2017: INNOVANDO EN EL TERRITORIO” efectuada por la Resolución N° RESOL-2017-52-APN-MA del 27 de marzo de 2017 del citado Ministerio, y finalmente con la creación del PROGRAMA AGROEMPRENDE “Innovando en el territorio” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA mediante la Resolución Nº RESOL-2017-150-APN-MA del 14 de junio de 2017 del referido Ministerio.

Que se considera que el sector apícola se encuentra afectado en materia de falta de recambio generacional en las actividades productivas, por lo que se requiere de su fortalecimiento, para lo cual es necesaria la colaboración de organizaciones de la sociedad civil y de los diferentes organismos del estado con competencia y capacidad.

Que la incorporación de jóvenes capacitados a través de esquemas de incentivos ha sido uno de los ejes previstos en el pilar de producción de los lineamientos del “Plan Estratégico Argentina Apícola 2017” aprobados por la Resolución Nº 431 del 31 de octubre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Sociedad Argentina de Apicultores es una asociación civil gremial no gubernamental sin fines lucro, fundada en 1938 por un grupo de apicultores conscientes de las necesidades de la actividad apícola, y cuyo objetivo central es la defensa de los apicultores y sus intereses.

Que la misma, es la organización no gubernamental de apicultores con mayor historia en el desarrollo de los cursos de iniciación a la producción apícola y por ello corresponde trabajar de manera coordinada para el desarrollo de la presente convocatoria.

Que en virtud de la temática a trabajar y en función de las competencias respectivas, se invita a colaborar y apoyar en la convocatoria prevista a la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) del referido Ministerio y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del mencionado Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Convócase a jóvenes apicultores de entre DIECIOCHO (18) y TREINTA Y CINCO (35) años que residan en todo el territorio nacional y que hayan aprobado el “Curso de Iniciación Apícola” dictado por la Sociedad Argentina de Apicultores, para la presentación de proyectos que promuevan la vocación y las competencias emprendedoras en la cadena apícola.

ARTÍCULO 2º.- Denomínase a la presente convocatoria “JÓVENES APICULTORES 2017”.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria “JÓVENES APICULTORES 2017”, conforme el Anexo registrado con el número IF-2017-17647108-APN-SSAYB#MA, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo determinado en las Bases y Condiciones de la misma.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que de manera conjunta procedan a la realización de esta convocatoria, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida y a otorgar los reconocimientos estímulo que de ella resulten.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la evaluación y selección de los proyectos ganadores, quedará a cargo de un Comité de Selección que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones y/o áreas: SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio; SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES; COMITÉ CONSULTOR / ASESOR APÍCOLA; UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) del mencionado Ministerio; INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio. Los miembros del citado Comité desempeñarán sus funciones Ad honorem y durante el plazo que dure la presente convocatoria.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese la suma de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) para el financiamiento de los gastos que demande la implementación de la presente medida, los que serán imputados al crédito previsto para la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Programa 44 Políticas para Incrementar el Agregado de Valor en las cadenas agroindustriales, Actividad 2 para el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 8º.- Invítase a colaborar y apoyar la presente convocatoria a las citadas UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

ARTÍCULO 9°.- Publíquese durante el plazo de DOS (2) días en el Boletín Oficial en la Primera Sección.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 66820/17 v. 11/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)