Resolución 237-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07743950- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se encuentra comprometido a generar
acciones y ejecutar programas destinados a atender la problemática del
productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural,
procurando el arraigo y la inclusión social, y la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene promoviendo a través del Comité
Consultor/ Asesor de Apicultura, creado por la Resolución Nº 530 del 19
de septiembre de 2000 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA,
acciones tendientes a mejorar la competitividad e inserción de los
productos apícolas en el mercado interno y en el mundo.
Que la apicultura es una de las actividades más federales del complejo
agroindustrial; fomenta la generación rápida de mano de obra, valor
agregado y promueve el desarrollo local.
Que uno de los principales factores que actúa en detrimento del arraigo
territorial es la falta de recambio generacional en las actividades
productivas.
Que en este sentido, resulta pertinente generar acciones que tiendan a
la promoción y estímulo de los emprendedores, promoviendo la vocación y
las competencias de los jóvenes interesados en la producción apícola,
mediante el fortalecimiento y la creación de nuevas empresas de base
local, desarrollando acciones que impulsen la capacitación, innovación
y diversificación de las cadenas productivas y el fomento de la
actividad apícola en zonas extra pampeanas.
Que dentro de las acciones mencionadas uno de los mecanismos para el
logro de las metas propuestas dentro de un marco institucional son las
convocatorias para la presentación de proyectos productivos delimitados
a determinadas necesidades locales y desarrolladas por quienes cuentan
con el conocimiento dado por la pertenencia regional.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado
Ministerio ha promovido el desarrollo de jóvenes emprendedores
primeramente mediante la convocatoria “AGROEMPRENDE CATAMARCA 2016:
INNOVANDO EN EL TERRITORIO” dispuesta por la Resolución Nº
RESOL-2016-313-E-APN-MA del 2 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, posteriormente con la convocatoria “AGROEMPRENDE BUENOS
AIRES 2017: INNOVANDO EN EL TERRITORIO” efectuada por la Resolución N°
RESOL-2017-52-APN-MA del 27 de marzo de 2017 del citado Ministerio, y
finalmente con la creación del PROGRAMA AGROEMPRENDE “Innovando en el
territorio” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA mediante la Resolución Nº
RESOL-2017-150-APN-MA del 14 de junio de 2017 del referido Ministerio.
Que se considera que el sector apícola se encuentra afectado en materia
de falta de recambio generacional en las actividades productivas, por
lo que se requiere de su fortalecimiento, para lo cual es necesaria la
colaboración de organizaciones de la sociedad civil y de los diferentes
organismos del estado con competencia y capacidad.
Que la incorporación de jóvenes capacitados a través de esquemas de
incentivos ha sido uno de los ejes previstos en el pilar de producción
de los lineamientos del “Plan Estratégico Argentina Apícola 2017”
aprobados por la Resolución Nº 431 del 31 de octubre de 2008 de la
entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex
– MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Sociedad Argentina de Apicultores es una asociación civil
gremial no gubernamental sin fines lucro, fundada en 1938 por un grupo
de apicultores conscientes de las necesidades de la actividad apícola,
y cuyo objetivo central es la defensa de los apicultores y sus
intereses.
Que la misma, es la organización no gubernamental de apicultores con
mayor historia en el desarrollo de los cursos de iniciación a la
producción apícola y por ello corresponde trabajar de manera coordinada
para el desarrollo de la presente convocatoria.
Que en virtud de la temática a trabajar y en función de las
competencias respectivas, se invita a colaborar y apoyar en la
convocatoria prevista a la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) del
referido Ministerio y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
(INTA), organismo descentralizado en la órbita del mencionado
Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a jóvenes apicultores de entre DIECIOCHO (18) y
TREINTA Y CINCO (35) años que residan en todo el territorio nacional y
que hayan aprobado el “Curso de Iniciación Apícola” dictado por la
Sociedad Argentina de Apicultores, para la presentación de proyectos
que promuevan la vocación y las competencias emprendedoras en la cadena
apícola.
ARTÍCULO 2º.- Denomínase a la presente convocatoria “JÓVENES APICULTORES 2017”.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria
“JÓVENES APICULTORES 2017”, conforme el Anexo registrado con el número
IF-2017-17647108-APN-SSAYB#MA, que forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la participación en la presente
convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo
determinado en las Bases y Condiciones de la misma.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para que
de manera conjunta procedan a la realización de esta convocatoria, a
dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el
cumplimiento de la presente medida y a otorgar los reconocimientos
estímulo que de ella resulten.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que la evaluación y selección de los
proyectos ganadores, quedará a cargo de un Comité de Selección que
estará integrado por un representante de cada una de las siguientes
organizaciones y/o áreas: SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la
SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL y SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
FAMILIAR, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio; SOCIEDAD ARGENTINA DE
APICULTORES; COMITÉ CONSULTOR / ASESOR APÍCOLA; UNIDAD PARA EL CAMBIO
RURAL (UCAR) del mencionado Ministerio; INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita
del referido Ministerio. Los miembros del citado Comité desempeñarán
sus funciones Ad honorem y durante el plazo que dure la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la suma de hasta PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000.-) para el financiamiento de los gastos que demande la
implementación de la presente medida, los que serán imputados al
crédito previsto para la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
Programa 44 Políticas para Incrementar el Agregado de Valor en las
cadenas agroindustriales, Actividad 2 para el ejercicio presupuestario
vigente.
ARTÍCULO 8º.- Invítase a colaborar y apoyar la presente convocatoria a
las citadas UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR) y al INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
ARTÍCULO 9°.- Publíquese durante el plazo de DOS (2) días en el Boletín Oficial en la Primera Sección.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 66820/17 v. 11/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)