MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 18-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-17076935- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de
1991, modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2.266 del 29 de
octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 del 10 de julio de
1992, la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80
del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro
del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t)
Que por medio de la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Registro para las
Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho
cupo.
Que el Artículo 2° de la resolución citada precedentemente establece
que el referido registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de
octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura
del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario
correspondiente para el año 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga del Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar
entre el 1 y el 31 de octubre de 2017, para las empresas interesadas en
la exportación de Pasta de Maní a los Estados Unidos de América,
correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (3.650 t) para el año 2018, en el marco de las disposiciones
de la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° 80
del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE Producción.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
e. 08/09/2017 N° 66681/17 v. 08/09/2017