CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 2/2017
Buenos Aires, 09/03/2017
REGISTRO UNIFICADO DE PROFESIONALES MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA
VISTO
Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha establecido a través
de la Resolución SRT 900/2015 el Protocolo para la Medición del valor
de puesta a tierra y la verificación de la continuidad de las masas en
el Ambiente Laboral, de uso obligatorio para todos aquellos que deban
realizar estas mediciones conforme las previsiones de la Ley N° 19.587
de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias
relacionadas.
Que se debe controlar periódicamente el adecuado funcionamiento del/los
dispositivo/s de protección contra contactos directos e indirectos por
corte automático de la alimentación.
Que toda la documentación generada en función de la Resolución SRT
900/2015 mencionada, debe estar firmada por el profesional
interviniente, incluyendo además de su apellido y nombre, su registro
respectivo.
Que la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus
cuatro Decretos Reglamentarios (DR) 351/79, el 911/96, 617/97 y el
249/07, hacen obligatorio el empleo en todo el país de la
Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en
Inmuebles de la AEA (RAEA 90364)
CONSIDERANDO
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados respecto a las
constancias requeridas por parte de diversas autoridades en el sentido
de acreditar la habilitación para intervenir en la confección del
Protocolo para la Medición del valor de puesta a tierra y la
verificación de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral, en
Sistemas de Puesta a Tierra en Instalaciones de Baja Tensión.
Que en virtud que las tareas mencionadas están estrechamente vinculadas
con la seguridad pública y de los trabajadores expuestos, se torna
imperativo, en virtud precisamente de propiciar la seguridad pública y
de terceros involucrados, fijar pautas precisas respecto a los títulos
habilitados, así como la certificación de su capacitación y
antecedentes profesionales específicos requeridos para realizar las
tareas mencionadas.
Que la Resolución N° 6/12 de este CPIQ ha explicitado adecuadamente las
atribuciones profesionales en mediciones relacionadas con la seguridad
eléctrica por parte de ingenieros químicos, especialistas en higiene y
seguridad y otras carreras con matrícula en este CPIQ.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Que, reiterando lo establecido en su Resolución 6/12,
este Consejo acepta la solicitud de los matriculados respecto a que el
CPIQ establezca que los graduados universitarios en Ingeniería Química;
Higiene y Seguridad en el Trabajo; Seguridad, Higiene y Protección
Ambiental; Ingeniería Laboral y otras Ingenierías tienen atribuciones
para realizar mediciones relacionadas con la seguridad eléctrica en
Instalaciones de Baja Tensión, en el marco de las previsiones de la Ley
N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias
relacionadas, incluyendo los decretos regulatorios de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2°.- Que la aceptación a la que hace referencia el Art. 1°
está condicionada por las previsiones y/o limitaciones determinadas en
los diversos artículos de esta misma Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Crear el REGISTRO UNIFICADO de PROFESIONALES para
aquellas mediciones de PUESTA a TIERRA (RUPAT) a las que hace
referencia la Resolución SRT 900/2015, en Sistemas de Puesta a Tierra
de Instalaciones en Baja Tensión.
ARTÍCULO 4°.- Que los profesionales que soliciten la Encomienda
respectiva en este Consejo para efectuar mediciones de Puesta a Tierra
(PAT) mencionadas en el Artículo 3, deberán estar inscriptos en el
mencionado Registro.
ARTÍCULO 5°.- Que el alcance del mencionado Registro incluye el ámbito
nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que
el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°: Que serán requisitos para estar inscripto en dicho Registro:
a) Contar con Matrícula profesional válida de este CPIQ
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
ARTÍCULO 7°: Que será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
QUÍMICA, arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro,
informando a pedido de las Autoridades del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o Nacionales, las altas, bajas y
modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 8°: Que para poder cumplimentar adecuadamente lo establecido
en el Artículo 6, se establece que el mencionado Registro tendrá una
validez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento.
En el caso de un Profesional que hubiese mantenido en los últimos dos
años actividades a las que hace referencia la presente Resolución
registradas en su Acervo Profesional de este CPIQ, la renovación tendrá
exigencias meramente administrativas.
Caso contrario, deberá renovar el curso mencionado en los artículos 12 y 13,
ARTÍCULO 9°.- Que el costo del Registro incluirá la renovación del pago trianual, siendo establecido cada año por este CPIQ.
ARTÍCULO 10°.- Que los profesionales que desde 2013 a la fecha de la
publicación de la presente Resolución 02/17 del CPIQ, hubiesen
solicitado a este Consejo Encomiendas Profesionales para mediciones de
PAT o hubiesen cumplido con los cursos de formación dictados en este
Consejo, serán incorporados a su solicitud al mencionado Registro, sin
costo alguno para el primer período trianual.
ARTÍCULO 11°.- Que para su primera inscripción, los profesionales
deberán acreditar formalmente la aprobación de cursos sobre la
especialidad, realizados en instituciones de prestigio, tanto de
nuestro país o extranjeras, reconocidas por este CPIQ en función de los
antecedentes de la institución así como los de los profesores
involucrados.
ARTÍCULO 12°.- Que, reiterando y complementando lo exigido por la
Resolución 6/12 de este CPIQ, los cursos de capacitación en medición de
PAT deben tener una duración no inferior a 10 horas cátedra e incluir,
como mínimo, el siguiente temario:
• Definiciones, funciones y objetivos de un sistema de puesta a tierra.
• Resistencia de puesta a tierra: resistencias de conductores, de contacto y del suelo.
• Tensiones de paso y de contacto.
• Valores exigidos. Influencias en la resistividad del terreno: humedad, temperatura, salinidad, estratigrafía, etc.
• Electrodos normalizados.
• Esquemas de conexión a tierra.
• Equipotencialidad.
• Telurímetro, descripción y circuito equivalente.
• Cálculos y Mediciones.
• Elaboración de Protocolo PAT
ARTÍCULO 13°.- Que a aquellos matriculados de cualquier antigüedad en
este CPIQ, que para cumplimentar lo exigido por el Art. 12, decidan
tomar aquellos cursos dictados por determinadas instituciones que han
sido incluidos en el “Programa de Apoyo Activo a la Capacitación del
Matriculado del CPIQ”, como en este caso el Curso “Sistemas de Puesta a
Tierra en Instalaciones de Baja Tensión” de AEA - Asociación
Electrotécnica Argentina, el CPIQ les facilitará tomar dichas
capacitaciones a través de un reintegro significativo del costo de
dicho Curso. Los valores del reintegro e instituciones incluidas en el
mencionado Programa, son periódicamente publicados por este CPIQ.
El matriculado deberá presentar original del Certificado de Aprobación
oportunamente emitido, que implica haber cumplimentado todas las
exigencias de la institución y los docentes, así como la constancia de
pago, original, emitida por dicha institución.
ARTÍCULO 14.- Que a todos los efectos que hacen a su aplicación la
Resolución 6/12 de este CPIQ se ve complementada y superada por la
presente Resolución, a partir de su Fecha de Publicación.
ARTÍCULO 15°.- Aquellos casos que ofrezcan dudas, o bien que no estén
mencionados en los artículos anteriores serán analizados, caso por
caso, por este Consejo Profesional de Ingeniería Química ante
requisitoria fundada. Emitiéndose una decisión por escrito a los
efectos de responder a la misma.
ARTÍCULO 16°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese.
Firmada por: Ing. Alejandro José Luis Pérez Vargas, Presidente CPIQ e Ing. Rosa Mazzolli de Breier, Secretaria CPIQ.
Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, Designado por Acta CPIQ N° 783 del 8/10/2015.
e. 08/09/2017 N° 65165/17 v. 08/09/2017