ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 639-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
Visto el Expediente N° ANC: 0033615/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las normas y métodos recomendados internacionales
(SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que
figuran en el Anexo 19 de la OACI, los proveedores de servicios de
navegación aérea (ANS), deben implantar y mantener un Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) según el material de
orientación contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de
Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para
la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional
(SMS)” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 27.161, promulgada por
Decreto N° 1425/2015 de fecha 29 de julio de 2015, en su Artículo 19 la
entonces DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de
la FUERZA AÉREA ARGENTINA, pasa a depender de la SECRETARÍA DE
ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, bajo la
denominación de DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
(DNCTA), es uno de los proveedores de servicios de navegación aérea del
país y por lo tanto le son aplicables las normativas antes mencionadas
de la OACI.
Que por tanto se torna mandatorio que la DNCTA, implemente un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).
Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de la
provisión de los servicios de navegación aérea se lleve a cabo a través
de mecanismos independientes por parte de la ANAC, en observancia a lo
normado en la Ley N° 27.161.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,
(Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29
de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnese a la Dirección DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO (DNCTA) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la
responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional (SMS) para los servicios de navegación aérea,
previstos por la Ley N° 27.161, acorde con la complejidad de las
operaciones para las que presta servicio.
ARTÍCULO 2º.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA con el correspondiente apoyo de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de
la aceptación de la implementación del SMS por parte de la DNCTA,
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 3º.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACION AÉREA con el correspondiente apoyo de la Unidad de
Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ANAC, la
responsabilidad de la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de
la DNCTA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de
la implementación del SMS por parte de la Autoridad Aeronáutica a la
DNCTA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, que como Anexo
IF-2017-12126267-APN-ANAC#MTR es parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébanse las responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AÉREA de la ANAC en materia de la Gestión
de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo IF-2017-12126693-APN
-ANAC#MTR es parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección
Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Juan Pedro
Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 66153/17 v. 08/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)