ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 639-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

Visto el Expediente N° ANC: 0033615/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las normas y métodos recomendados internacionales (SARPs) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en el Anexo 19 de la OACI, los proveedores de servicios de navegación aérea (ANS), deben implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) según el material de orientación contenido en el Documento OACI 9859 AN/474, “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” y el “Manual de Fundamentos para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad Operacional (SMS)” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 27.161, promulgada por Decreto N° 1425/2015 de fecha 29 de julio de 2015, en su Artículo 19 la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, pasa a depender de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA, bajo la denominación de DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA), es uno de los proveedores de servicios de navegación aérea del país y por lo tanto le son aplicables las normativas antes mencionadas de la OACI.

Que por tanto se torna mandatorio que la DNCTA, implemente un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS).

Que resulta imprescindible que la vigilancia del desempeño de la provisión de los servicios de navegación aérea se lleve a cabo a través de mecanismos independientes por parte de la ANAC, en observancia a lo normado en la Ley N° 27.161.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, (Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991)” y por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnese a la Dirección DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO (DNCTA) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, la responsabilidad de implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) para los servicios de navegación aérea, previstos por la Ley N° 27.161, acorde con la complejidad de las operaciones para las que presta servicio.

ARTÍCULO 2º.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la responsabilidad de la aceptación de la implementación del SMS por parte de la DNCTA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 3º.- Asígnese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AÉREA con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación y Control de Gestión, ambas dependientes de la ANAC, la responsabilidad de la vigilancia del desempeño de los SMS por parte de la DNCTA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los requisitos y plazos para la aceptación de la implementación del SMS por parte de la Autoridad Aeronáutica a la DNCTA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, que como Anexo IF-2017-12126267-APN-ANAC#MTR es parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruébanse las responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACION AÉREA de la ANAC en materia de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) que como Anexo IF-2017-12126693-APN -ANAC#MTR es parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 66153/17 v. 08/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)