ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 641-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Expediente N° ANC:0011621/2017 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, la Parte 147 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s), y la
Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
del “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios
Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica para
acceder a las Licencias de MMA y/o Mera”, a los fines de su
incorporación como Apéndice 2 de la Parte 147 “Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s) de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que mediante la Disposición N° 50 de fecha 2 de junio de 2004
“Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios
Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica” del
Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA),
se reguló la materia objeto del proyecto cuya aprobación se propicia.
Que la aprobación del nuevo Procedimiento obedece a la necesidad de
actualizar contenidos, evitar la dispersión normativa, además de contar
con una normativa propia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) que regule la materia.
Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre
de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es
función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a través
del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la
elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen la habilitación y
registro de las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de
aeronaves o en superficie, proponiendo las modificaciones pertinentes.
Que en el caso, y dado que la materia objeto de regulación se vincula
con procedimientos internos de la Administración, no resulta necesario
disponer la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003.
Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al
Personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
(DNSO) de la ANAC ha tomado intervención en lo que resulta materia de
su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la Administración Nacional
de Aviación Civil ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a la Parte 147 “Centros de Instrucción de
Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s) de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Apéndice 2
“Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios
Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica para
acceder a las Licencias de MMA y/o MERA” que obra como Anexo
IF-2017-13452574-APN-DNSO#ANAC al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Disposición N° 50 de fecha 2 de junio de
2004 “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios
Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica”, del
Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín
Oficial, y una vez cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 66140/17 v. 11/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
RAAC PARTE 147
APÉNDICE 2 1. 1
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA MECÁNICOS AERONÁUTICOS
Apéndice 2
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS, CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL
TÉCNICA AERONÁUTICA PARA ACCEDER A LAS LICENCIAS DE MMA Y/O MERA
1. Propósito
1.1 El presente procedimiento será
aplicado, con carácter extraordinario, para el reconocimiento por parte
de la ANAC de estudios técnicos,
capacitación y experiencia laboral técnica aeronáutica, fuera de la
formación educativa específica vigente, de aquellos postulantes
argentinos o extranjeros residentes, que resulten Equivalentes a los
contenidos y objetivos del curso de Instrucción Reconocida para
Mecánico de Mantenimiento de Aeronave, Técnico Aeronáutico, Mecánico de
Equipos Radioeléctricos de Aeronave y Técnico en Aviónica, impartidos
por las escuelas oficiales, o cualquier otro centro o escuela de
instrucción dependiente del Ministerio de Educación de la Nación o de
un Ministerio o Secretaría de Educación provincial reconocido por la
Autoridad Aeronáutica.
1.2 Este reconocimiento posibilitará
cumplir con uno de los requisitos para iniciar la gestión ante la ANAC
tendiente a obtener la licencia de Mecánico de Mantenimiento de
Aeronaves (MMA) y/o de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves
(MERA) y de sus respectivas categorías y habilitaciones.
1.3 La ANAC, para el análisis de los
legajos de los postulantes que deseen acceder a una licencia de MMA o
MERA, podrá designar alguna institución, organismo, escuela técnica, o afines en la materia, que posea idoneidad y experiencia para el desarrollar dicha tarea.
2. Requisitos
2.1 Lo establecido en el presente
Apéndice será de aplicación para aquellas personas con al menos
dieciocho (18) años de edad, que se encuentren comprendidos en alguna
de las siguientes situaciones:
a. Acrediten la aprobación de estudios secundarios o superiores y/o experiencia de trabajo en el ámbito técnico aeronáutico.
b. Acrediten la aprobación de estudios técnicos afín y no posean experiencia de trabajo técnico aeronáutico.
c. Acrediten estudios secundarios y/o experiencia de trabajo técnico aeronáutico bajo supervisión y no posean estudios técnicos.
d. La experiencia mínima, cuando sea
requerida, será de cinco (5) años en tareas eminentemente prácticas en
aeronaves, sus sistemas, componentes y/o partes, desarrolladas en un
Taller Aeronáutico de Reparación habilitado, o en una Organización de
Mantenimiento Aeronáutico civil o de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
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Julio 2017
RAAC PARTE 147
APÉNDICE 2 1. 2
e. Queda asimismo comprendido todo
aquel personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que haya aprobado
en su ámbito cursos regulares y/o específicos de mantenimiento
aeronáutico y acrediten una experiencia práctica de cinco (5) años de
servicio en una Organización de Mantenimiento Aeronáutico de su Fuerza.
3. Información
3.1 La ANAC, o quien esta designe, otorgará las equivalencias -si las hubiera - de los cursos de mecánicos.
3.2 La ANAC a través del RAAC 147
estableció la posibilidad para la obtención de las licencias de
Mecánico de Mantenimiento de Aeronave y Mecánico de Equipos
Radioeléctricos de Aeronaves, tendiente a responder a los diferentes
casos de solicitudes para obtención de licencias, mediante el
otorgamiento de créditos (equivalencias) con un criterio común, basándose en un documento único.
4. Criterios
4.1 Abarcar con el presente Apéndice
el más amplio espectro posible de los diferentes casos que se pudiesen
presentar, respetando la equidad respecto a los contenidos académicos
considerados necesarios para acceder a la obtención de las Licencias
solicitadas.
4.2 Adecuar el procedimiento a lo
enunciado en el Anexo 1 - Licencias al Personal de la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
5. Ejecución
PROCEDIMIENTO
5.1 Los interesados que se encuentren
comprendidos en los alcances del presente Apéndice, deberán presentar
ante la ANAC- Dpto. Control Educativo, la documentación que se requiere
y aprobar los exámenes teórico-prácticos que correspondan.
5.2 El contenido de dichos exámenes será
establecido de acuerdo con lo que se disponga luego de la evaluación de
la documentación presentada. En caso necesario se podrá requerir la
presentación de documentación adicional y/o una evaluación
complementaria de asignaturas técnicas no previstas en el presente
procedimiento.
5.3 Para cada caso particular, se
asignarán los turnos de exámenes dentro del calendario anual de
actividades en el Centro de Instrucción que la ANAC determine.
5.4 Los exámenes serán tomados en forma escrita y oral en idioma español.
5.5 Aprobados los exámenes en el
Centro de Instrucción que la ANAC determine, éste le extenderá el
Certificado Analítico correspondiente.
a. Para los postulantes mayores de 25
años, sin Ciclo de Educación Media completo, se evaluará si el causante
dispone de preparación y/o experiencia acorde con el nivel de estudios
que se propone rendir, previo a ser considerado en el alcance del
presente Procedimiento.
01julio 2017
2º Edición ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ANEXO
RAAC PARTE 147
APÉNDICE 2 1. 3
6. Documentación a presentar por los postulantes
6.1 Los postulantes que hubieran
obtenido su capacitación técnica o experiencia en la República
Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:
a.Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia que acredite su domicilio actual).
b.Certificados de trabajo técnico
aeronáutico (Formulario 8610), firmado por el Representante Técnico del
Taller Aeronáutico de Reparación habilitado y/o de la Organización de
Mantenimiento Aeronáutico habilitada en que se desempeñe y/o se hubiera
desempeñado, convalidado por la Dirección de Aeronavegabilidad de la
ANAC.
c.Certificados analíticos de estudios
primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios según
corresponda, legalizado por la autoridad educativa correspondiente a la
jurisdicción y por el Ministerio del Interior.
d.Otra documentación de capacitación disponible.
e.Currículum Vitae del causante.
f.Dos (2) fotografías 4x4 cm. de frente, fondo blanco.
6.2 Los postulantes que hubieran
obtenido su capacitación técnica o experiencia en el extranjero,
deberán presentar la siguiente documentación:
a.Documento Nacional de Identidad (Original y fotocopia que acredite su domicilio permanente en la República Argentina).
b.Original y copia de las Licencias otorgadas por Autoridades de Aviación Civil extranjeras, si las tuviera.
c.Certificado de trabajo o de
prestación de servicios técnicos aeronáuticos, firmadas por el
Representante Técnico o equivalente de las Organizaciones de
Mantenimiento Aeronáutico en que se hubiera desempeñado. (Ver Notas 1 y
3).
d.Certificado analítico de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios (Ver Notas 2 y 3).
e.Currículum Vitae del causante.
f.Dos (2) fotografías 4x4 cm. de frente, fondo blanco.
Nota 1:
Todos los certificados de trabajo deberán estar acreditados por la
Autoridad de Aviación Civil Extranjera que corresponda, deberán estar
legalizados por la autoridad consular argentina en el país de origen,
traducidos al idioma español, legalizados por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina, y finalmente convalidados por la Dirección de
Aeronavegabilidad de la ANAC.
Nota 2:
Todos los certificados analíticos de estudios primarios, secundarios,
terciarios y/o universitarios, o sus equivalentes, deberán estar,
legalizados por la autoridad consular argentina en el país de origen,
traducidos al idioma español y convalidado por la autoridad educativa
correspondiente y por el Ministerio del Interior.
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RAAC PARTE 147
APÉNDICE 2 1. 4
Nota 3: La traducción a la que se hace referencia deberá ser hecha por Traductor Público Nacional Matriculado.
7. Exámenes
7.1 Los exámenes se rendirán en
etapas, las cuales responden a una correlatividad de asignaturas. Cada
examen será rendido en forma escrita y luego oralmente. Ambos exámenes
son eliminatorios, debiéndose aprobar el escrito con un mínimo del 70%
para tener acceso al examen oral.
7.2 Para aprobar cada asignatura se
deberá obtener una nota final de siete (7) o superior. Para ingresar a
la etapa siguiente, se deberá aprobar la totalidad de las asignaturas
correspondientes a la etapa anterior.
7.3 El postulante deberá aprobar la
totalidad de las etapas en un plazo que será determinado por la ANAC,
en función de las equivalencias otorgadas en cada caso en particular,
no superando ningún caso el lapso máximo de 18 turnos, el cual será notificado al causante previo a iniciar el proceso de evaluación.
7.4 Todas las asignaturas se rendirán
en forma teórica. Los Trayectos Técnicos Profesionales (TTP) serán
rendidos, además, en forma práctica, debiéndose aprobar el examen
teórico para poder rendir el práctico, este último se calificará como
satisfactorio o no satisfactorio según corresponda.
7.5 El postulante deberá acreditar o aprobar un seminario de carácter presencial sobre Factores Humanos.
Postulante a obtener la licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA)
Los postulantes quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 1.
Postulante a obtener la licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves (MERA)
Los postulantes quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 1.
7.6 Estructura curricular de las asignaturas.
Para cada etapa el postulante deberá
rendir los exámenes de acuerdo con la estructura curricular
correspondiente a las distintas asignaturas, las que se consignan
respectivamente en los siguientes Anexos:
a. Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA).- Anexo 1
b. Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave (MERA).- Anexo1
8. Instrucciones de Coordinación
8.1 El Dpto. Control Educativo deberá:
a. Elaborar los programas y sus correspondientes actualizaciones conforme a los cambios y evolución tecnológica producida.
b. Responder a las consultas sobre la bibliografía correspondiente.
c. Auditar los cuestionarios de exámenes y su posterior corrección.
d. Auditar los tribunales de evaluación.
e. Efectuar las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Licencias al Personal (Dpto. Registro de Licencias).
f. Cobrar los aranceles establecidos.
8.2 La Dirección de Aeronavegabilidad (DA) convalidará la acreditación de experiencia certificada
por los representantes técnicos requerida al postulante.
8.3 La Dirección de Licencias al
Personal (DLP) otorgará las licencias y habilitaciones que correspondan
considerando las exigencias establecidas en la normativa aplicable.
8.4 Como sea requerido para facilitar la orientación del personal, así como la mejor estructura y organización del MIP:
a. Formularios de evaluación del progreso de estudiantes;
b. formularios de pruebas de pericia;
c. lista de personal directivo de la organización;
d. lista de personal de instructores, con el detalle de los cursos y materias que tienen a su cargo;
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ANEXO
RAAC PARTE 147
APÉNDICE 2 1.5
e. lista con el nombre y ubicación de
las organizaciones con las cuales el CIAC tiene suscrito acuerdos para
la utilización de talleres (prácticas);
f. listado de herramientas utilizadas (cuando sea aplicable); y
g. otros documentos que considere necesarios el CIAC.
(Nota: El Anexo 1 no se publican y se encuentra disponible para su
consulta en el Departamento Control Educativo de la Dirección de
Licencias al Personal)
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