ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 641-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0011621/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s), y la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica para acceder a las Licencias de MMA y/o Mera”, a los fines de su incorporación como Apéndice 2 de la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que mediante la Disposición N° 50 de fecha 2 de junio de 2004 “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica” del Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), se reguló la materia objeto del proyecto cuya aprobación se propicia.

Que la aprobación del nuevo Procedimiento obedece a la necesidad de actualizar contenidos, evitar la dispersión normativa, además de contar con una normativa propia de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que regule la materia.

Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen la habilitación y registro de las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves o en superficie, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que en el caso, y dado que la materia objeto de regulación se vincula con procedimientos internos de la Administración, no resulta necesario disponer la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la Administración Nacional de Aviación Civil ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórese a la Parte 147 “Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos” (CIAC´s) de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), el Apéndice 2 “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica para acceder a las Licencias de MMA y/o MERA” que obra como Anexo IF-2017-13452574-APN-DNSO#ANAC al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Disposición N° 50 de fecha 2 de junio de 2004 “Procedimiento Extraordinario para el Reconocimiento de Estudios Técnicos, Capacitación y Experiencia Laboral Técnica Aeronáutica”, del Ex COMANDO DE REGIONES AÉREAS (CRA) de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, y una vez cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 66140/17 v. 11/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

RAAC PARTE 147                                                                                                                                                   APÉNDICE 2 1. 1

REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)

PARTE 147 - CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA MECÁNICOS AERONÁUTICOS

Apéndice 2

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS TÉCNICOS, CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL TÉCNICA AERONÁUTICA PARA ACCEDER A LAS LICENCIAS DE MMA Y/O MERA

1. Propósito

1.1 El presente procedimiento será aplicado, con carácter extraordinario, para el reconocimiento por parte de la ANAC de estudios técnicos, capacitación y experiencia laboral técnica aeronáutica, fuera de la formación educativa específica vigente, de aquellos postulantes argentinos o extranjeros residentes, que resulten Equivalentes a los contenidos y objetivos del curso de Instrucción Reconocida para Mecánico de Mantenimiento de Aeronave, Técnico Aeronáutico, Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave y Técnico en Aviónica, impartidos por las escuelas oficiales, o cualquier otro centro o escuela de instrucción dependiente del Ministerio de Educación de la Nación o de un Ministerio o Secretaría de Educación provincial reconocido por la Autoridad Aeronáutica.

1.2 Este reconocimiento posibilitará cumplir con uno de los requisitos para iniciar la gestión ante la ANAC tendiente a obtener la licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA) y/o de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves (MERA) y de sus respectivas categorías y habilitaciones.

1.3 La ANAC, para el análisis de los legajos de los postulantes que deseen acceder a una licencia de MMA o MERA, podrá designar alguna institución, organismo, escuela técnica, o afines en la materia, que posea idoneidad y experiencia para el desarrollar dicha tarea.

2. Requisitos

2.1 Lo establecido en el presente Apéndice será de aplicación para aquellas personas con al menos dieciocho (18) años de edad, que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a. Acrediten la aprobación de estudios secundarios o superiores y/o experiencia de trabajo en el ámbito técnico aeronáutico.

b. Acrediten la aprobación de estudios técnicos afín y no posean experiencia de trabajo técnico aeronáutico.

c. Acrediten estudios secundarios y/o experiencia de trabajo técnico aeronáutico bajo supervisión y no posean estudios técnicos.

d. La experiencia mínima, cuando sea requerida, será de cinco (5) años en tareas eminentemente prácticas en aeronaves, sus sistemas, componentes y/o partes, desarrolladas en un Taller Aeronáutico de Reparación habilitado, o en una Organización de Mantenimiento Aeronáutico civil o de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL         2º Edición             Julio 2017

RAAC PARTE 147                                                                                                                                                   APÉNDICE 2 1. 2

e. Queda asimismo comprendido todo aquel personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que haya aprobado en su ámbito cursos regulares y/o específicos de mantenimiento aeronáutico y acrediten una experiencia práctica de cinco (5) años de servicio en una Organización de Mantenimiento Aeronáutico de su Fuerza.

3. Información

3.1 La ANAC, o quien esta designe, otorgará las equivalencias -si las hubiera - de los cursos de mecánicos.

3.2 La ANAC a través del RAAC 147 estableció la posibilidad para la obtención de las licencias de Mecánico de Mantenimiento de Aeronave y Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves, tendiente a responder a los diferentes casos de solicitudes para obtención de licencias, mediante el otorgamiento de créditos (equivalencias) con un criterio común, basándose en un documento único.

4. Criterios

4.1 Abarcar con el presente Apéndice el más amplio espectro posible de los diferentes casos que se pudiesen presentar, respetando la equidad respecto a los contenidos académicos considerados necesarios para acceder a la obtención de las Licencias solicitadas.

4.2 Adecuar el procedimiento a lo enunciado en el Anexo 1 - Licencias al Personal de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

5. Ejecución

PROCEDIMIENTO

5.1 Los interesados que se encuentren comprendidos en los alcances del presente Apéndice, deberán presentar ante la ANAC- Dpto. Control Educativo, la documentación que se requiere y aprobar los exámenes teórico-prácticos que correspondan.

5.2 El contenido de dichos exámenes será establecido de acuerdo con lo que se disponga luego de la evaluación de la documentación presentada. En caso necesario se podrá requerir la presentación de documentación adicional y/o una evaluación complementaria de asignaturas técnicas no previstas en el presente procedimiento.

5.3 Para cada caso particular, se asignarán los turnos de exámenes dentro del calendario anual de actividades en el Centro de Instrucción que la ANAC determine.

5.4 Los exámenes serán tomados en forma escrita y oral en idioma español.

5.5 Aprobados los exámenes en el Centro de Instrucción que la ANAC determine, éste le extenderá el Certificado Analítico correspondiente.

a. Para los postulantes mayores de 25 años, sin Ciclo de Educación Media completo, se evaluará si el causante dispone de preparación y/o experiencia acorde con el nivel de estudios que se propone rendir, previo a ser considerado en el alcance del presente Procedimiento.

01julio 2017             2º Edición         ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

ANEXO

RAAC PARTE 147                                                                                                                                                   APÉNDICE 2 1. 3

6. Documentación a presentar por los postulantes

6.1 Los postulantes que hubieran obtenido su capacitación técnica o experiencia en la República Argentina, deberán presentar la siguiente documentación:

a.Documento Nacional de Identidad (original y fotocopia que acredite su domicilio actual).

b.Certificados de trabajo técnico aeronáutico (Formulario 8610), firmado por el Representante Técnico del Taller Aeronáutico de Reparación habilitado y/o de la Organización de Mantenimiento Aeronáutico habilitada en que se desempeñe y/o se hubiera desempeñado, convalidado por la Dirección de Aeronavegabilidad de la ANAC.

c.Certificados analíticos de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios según corresponda, legalizado por la autoridad educativa correspondiente a la jurisdicción y por el Ministerio del Interior.

d.Otra documentación de capacitación disponible.

e.Currículum Vitae del causante.

f.Dos (2) fotografías 4x4 cm. de frente, fondo blanco.

6.2 Los postulantes que hubieran obtenido su capacitación técnica o experiencia en el extranjero, deberán presentar la siguiente documentación:

a.Documento Nacional de Identidad (Original y fotocopia que acredite su domicilio permanente en la República Argentina).

b.Original y copia de las Licencias otorgadas por Autoridades de Aviación Civil extranjeras, si las tuviera.

c.Certificado de trabajo o de prestación de servicios técnicos aeronáuticos, firmadas por el Representante Técnico o equivalente de las Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico en que se hubiera desempeñado. (Ver Notas 1 y 3).

d.Certificado analítico de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios (Ver Notas 2 y 3).

e.Currículum Vitae del causante.

f.Dos (2) fotografías 4x4 cm. de frente, fondo blanco.

Nota 1: Todos los certificados de trabajo deberán estar acreditados por la Autoridad de Aviación Civil Extranjera que corresponda, deberán estar legalizados por la autoridad consular argentina en el país de origen, traducidos al idioma español, legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, y finalmente convalidados por la Dirección de Aeronavegabilidad de la ANAC.

Nota 2: Todos los certificados analíticos de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios, o sus equivalentes, deberán estar, legalizados por la autoridad consular argentina en el país de origen, traducidos al idioma español y convalidado por la autoridad educativa correspondiente y por el Ministerio del Interior.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL         2º Edición             01 julio 2017

RAAC PARTE 147                                                                                                                                                   APÉNDICE 2 1. 4

Nota 3: La traducción a la que se hace referencia deberá ser hecha por Traductor Público Nacional Matriculado.

7. Exámenes

7.1 Los exámenes se rendirán en etapas, las cuales responden a una correlatividad de asignaturas. Cada examen será rendido en forma escrita y luego oralmente. Ambos exámenes son eliminatorios, debiéndose aprobar el escrito con un mínimo del 70% para tener acceso al examen oral.

7.2 Para aprobar cada asignatura se deberá obtener una nota final de siete (7) o superior. Para ingresar a la etapa siguiente, se deberá aprobar la totalidad de las asignaturas correspondientes a la etapa anterior.

7.3 El postulante deberá aprobar la totalidad de las etapas en un plazo que será determinado por la ANAC, en función de las equivalencias otorgadas en cada caso en particular, no superando ningún caso el lapso máximo de 18 turnos, el cual será notificado al causante previo a iniciar el proceso de evaluación.

7.4 Todas las asignaturas se rendirán en forma teórica. Los Trayectos Técnicos Profesionales (TTP) serán rendidos, además, en forma práctica, debiéndose aprobar el examen teórico para poder rendir el práctico, este último se calificará como satisfactorio o no satisfactorio según corresponda.

7.5 El postulante deberá acreditar o aprobar un seminario de carácter presencial sobre Factores Humanos.

Postulante a obtener la licencia de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA)

Los postulantes quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 1.

Postulante a obtener la licencia de Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronaves (MERA)

Los postulantes quedará comprendido en lo determinado en el Anexo 1.

7.6 Estructura curricular de las asignaturas.

Para cada etapa el postulante deberá rendir los exámenes de acuerdo con la estructura curricular correspondiente a las distintas asignaturas, las que se consignan respectivamente en los siguientes Anexos:

a. Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA).- Anexo 1

b. Mecánico de Equipos Radioeléctricos de Aeronave (MERA).- Anexo1

8. Instrucciones de Coordinación

8.1 El Dpto. Control Educativo deberá:

a. Elaborar los programas y sus correspondientes actualizaciones conforme a los cambios y evolución tecnológica producida.

b. Responder a las consultas sobre la bibliografía correspondiente.

c. Auditar los cuestionarios de exámenes y su posterior corrección.

d. Auditar los tribunales de evaluación.

e. Efectuar las comunicaciones correspondientes a la Dirección de Licencias al Personal (Dpto. Registro de Licencias).

f. Cobrar los aranceles establecidos.

8.2 La Dirección de Aeronavegabilidad (DA) convalidará la acreditación de experiencia certificada

por los representantes técnicos requerida al postulante.

8.3 La Dirección de Licencias al Personal (DLP) otorgará las licencias y habilitaciones que correspondan considerando las exigencias establecidas en la normativa aplicable.

8.4 Como sea requerido para facilitar la orientación del personal, así como la mejor estructura y organización del MIP:

a. Formularios de evaluación del progreso de estudiantes;

b. formularios de pruebas de pericia;

c. lista de personal directivo de la organización;

d. lista de personal de instructores, con el detalle de los cursos y materias que tienen a su cargo;

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ANEXO

RAAC PARTE 147                                                                                                                                                    APÉNDICE 2 1.5

e. lista con el nombre y ubicación de las organizaciones con las cuales el CIAC tiene suscrito acuerdos para la utilización de talleres (prácticas);

f. listado de herramientas utilizadas (cuando sea aplicable); y

g. otros documentos que considere necesarios el CIAC.

(Nota: El Anexo 1 no se publican y se encuentra disponible para su consulta en el Departamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal)

01 julio 2017             2º Edición         ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL