MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1372-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017

Visto el Expediente N° EX-2017-01312121-APN-INC#MS, el Decreto Nº 1286 de fecha 9 de septiembre de 2010, la Ley Nº 27.285 y las Resoluciones Ministeriales N° 112/11, N° 1995/15 y N° RESOL-2016-1006-E-APN-MS del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1286 de fecha 9 de septiembre de 2010 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, descentralizado luego mediante la Ley Nº 27.285.

Que el referido Instituto tiene entre sus objetivos principales promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre el cáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la república Argentina por medio de subvenciones y convenios de cooperación

Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) promover la investigación científica y tecnológica en su ámbito institucional, alentando la generación de investigación original creada y desarrollada en la República Argentina.

Que mediante la Resolución Ministerial 112/11 se creó el “Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la Argentina.

Que mediante la Resolución Ministerial 1995/15 se aprobó el Reglamento, las bases y formularios de la Convocatoria de “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional III”, enmarcada en el Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer.

Que en el marco de la convocatoria referida en el Considerando que antecede se dictó la Resolución Ministerial N° RESOL-2016-1006-E-APN-MS mediante la cual se aprobó el otorgamiento de los aportes financieros a SETENTA Y UN (71) proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica, Social y/o de Implementación de Políticas y Programas en Cáncer de Origen Nacional, entre los cuales se encuentra el Proyecto denominado “Estudios Experimentales y Preclínicos de Captura Neutrónica en Boro (BNCT) orientados al Tratamiento de Cáncer de Cabeza y Cuello en Humanos”, bajo la Dirección de Amanda SCHWINT DNI Nº 13.407.563 y cuyos fondos serán destinados a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (ACDEF) CUIT Nº 30-65441015-8 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($249.000.-).

Que el Proyecto citado ha requerido un incremento en los aportes financieros otorgados a efectos de dar cabal cumplimiento al plan presentado.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER presta conformidad con el incremento solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias y la Resolución Ministerial Nº 1995/15

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el otorgamiento del incremento de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($249.000.-) a los aportes financieros otorgados por RESOL-2016-1006-E-APN-MS al proyecto de Investigación Básica, Epidemiológica, Social y en Implementación de Origen Nacional “Estudios Experimentales y Preclínicos de Captura Neutrónica en Boro (BNCT) orientados al Tratamiento de Cáncer de Cabeza y Cuello en Humanos”, a cargo de la directora de proyecto Amanda SCHWINT (DNI 13.407.563), siendo la entidad receptora de fondos la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL DEPARTAMENTO DE FÍSICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (ACDEF), CUIT 30-65441015-8, en el marco del Reglamento para el otorgamiento de “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional III”, aprobado por Resolución Ministerial 1995/15.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el desembolso previsto en el artículo precedente se realizará en marzo 2017, teniendo en cuenta el cronograma de ejecución previsto por Resolución Ministerial 1995/15. Con la rendición de dichos fondos deberá presentar un informe final del proyecto de investigación financiado, el cual será oportunamente solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la rendición de cuentas documentada de los aportes financieros otorgados se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 979/2011, modificada por su similar N° 1487/2011.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será afectado bajo registro 43-00-00-01-FF11-IPP5.1.6.- Transferencia para actividades científicas o académicas, con cargo al Presupuesto de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 08/09/2017 N° 65785/17 v. 08/09/2017