SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-14465569- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º
de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 888 del 22 de julio de
2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, las Decisiones Administrativas
Nros. 506 del 2 de diciembre de 2009 y 232 del 29 de marzo de 2016 y
las Resoluciones Nros. 22-E del 7 de octubre de 2016, 29 del 8 de marzo
de 2017 y 44-E del 30 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 facultó a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender
en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora
continua e integración de los procesos transversales y sistemas
centrales de soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir
del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos,
capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que el mencionado Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a entender
en la sistematización y operación de los procesos de administración de
los recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de
inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección
de la salud en el trabajo, en coordinación con la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que el Decreto N° 434 del 1º de marzo de 2016 que apruebó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL instrumentado sobre una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el citado Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 estableció como
segundo eje del PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, la Gestión Integral
de los Recursos Humanos, e identifica como instrumento al Registro
Único de Personal y Prestadores Informatizado, previendo la
implementación del Legajo Único Personal Informatizado para toda
persona que mantenga vinculación en la prestación de servicios
personales, así como la digitalización y validación mediante firma
electrónica de aquella documentación requerida por exigencias legales o
de auditoría.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, ordenó a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro.
24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009
contempló el Legajo Informatizado Único del Personal de la
Administración Nacional.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 facultó a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL,
dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, para
desarrollar e implementar sistemas y herramientas de gestión para la
simplificación y mejoramiento de los procesos administrativos de
recursos humanos del Sector Público Nacional, en coordinación con las
áreas competentes.
Que el Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 dispuso la implementación
del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) como sistema
integral de gestión y administración del personal que presta servicios
en las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del
Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156, estableciendo el plazo de UN (1) año
a partir de dicha fecha para su operativización.
Que el mencionado Decreto N° 888 del 22 de julio de 2016 estableció que
dicho Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la
base para la implementación del Registro Central del Personal del
Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo
Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional
según corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 5° y 6°
de la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009,
respectivamente, su interconexión con el módulo Legajo Único
Electrónico – LUE del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que la Resolución N° 22-E del 7 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del módulo
“LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, como único medio de creación, registro, guarda y
archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a
las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en
el ámbito establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 24.156.
Que las Resoluciones Nros. 29 del 8 de marzo de 2017 y 30 del 15 de
marzo de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
establecieron los cronogramas de implementación del módulo LEGAJO ÚNICO
ELECTRÓNICO – LUE del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE
en los distintos organismos alcanzados por la normativa antes
mencionada.
Que el Decreto N° 1131 del 28 de octubre de 2016 reguló la
digitalización y archivo de documentos en formato electrónico,
facultando a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las
normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la
conservación y plazos de guarda de los documentos electrónicos y
expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así
como para el proceso de digitalización, archivo y conservación de
documentos de gestión en soporte papel en el ámbito del sector público
nacional.
Que, dado que actualmente existen diversas situaciones en los
organismos en cuanto al formato y soporte de los legajos de personal, y
que la Resolución N° 22-E/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA aprobó la implementación del módulo LEGAJO ÚNICO
ELECTRÓNICO (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,
corresponde, en consecuencia, establecer los criterios, metodologías y
procedimientos de implementación del mencionado módulo LEGAJO ÚNICO
ELECTRÓNICO – LUE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 6° del Decreto N° 888/2016 y por el artículo 4° del Decreto
N° 1131/2016.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del 1° de Octubre de 2017 los
siguientes organismos deberán tener implementado en su totalidad el
módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE:
1. SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
2. SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
3. UNIDAD PLAN BELGRANO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
4. ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
5. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
6. INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
7. INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
8. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
9. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
10. ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
11. BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
12. COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) dependiente del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
13. CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET) dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
14. INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
15. BALLET NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
16. BIBLIOTECA NACIONAL “DOCTOR MARIANO MORENO” dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
17. CINEMATECA Y ARCHIVO DE LA IMAGEN NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
18. FONDO NACIONAL DE LAS ARTES dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
19. INSTITUTO NACIONAL “JUAN DOMINGO PERÓN” DE ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS dependiente del
MINISTERIO DE CULTURA.
20. TEATRO NACIONAL CERVANTES, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
21. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CONEA) dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
22. ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD – ENRE, dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
23. SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
24. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.
25. UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.
26. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.
27. TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dependiente de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
28. AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
29. INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS “MADRES DE
PLAZA DE MAYO” dependiente del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
30. AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) dependiente del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
31. CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
(CIPDH) dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
32. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES – ENACOM, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
33. ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
34. AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
35. INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
36. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS MALBRÁN” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
37. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
38. AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
39. COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL MONTES DE OCA” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
40. HOSPITAL NACIONAL “BALDOMERO SOMMER” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
41. HOSPITAL NACIONAL “PROF. ALEJANDRO A. POSADAS” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
42. HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
“LIC. LAURA BONAPARTE” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
43. INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
44. INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE” dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
45. INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
46. SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
47. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
48. UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFIS) dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
49. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
50. COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
51. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
52. AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
53. DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
54. JUNTA DE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
55. ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS – ORSNA, dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
56. COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
57. INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
58. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS EVA PERÓN dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
59. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES HISTÓRICAS JUAN MANUEL DE ROSAS dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
60. INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
61. COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
62. INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
63. INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
64. MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES dependiente del MINISTERIO DE CULTURA.
65. INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
66. INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
67. DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
68. MUSEO SITIO ESMA (EX CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN, TORTURA Y
EXTERMINIO) dependiente del MINISTERIO JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
69. CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
70. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL dependiente del MINISTERIO DE SALUD.
71. GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA (GNA) dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
72. POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
73. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA) dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
74. INSTITUTO ARGENTINO DEL TRANSPORTE dependiente de MINISTERIO DE TRANSPORTE.
75. ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
76. ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL (EDENA) dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
77. UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1°, se
considera que el módulo LUE está implementado en su totalidad, cuando
cumpla las siguientes condiciones:
a) El área responsable de Recursos Humanos de cada Organismo
contemplado en el Artículo 1, deberá remitir a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS
DE RECURSOS HUMANOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA, la estructura orgánico-funcional del organismo
incluyendo aperturas inferiores y organigrama.
b) El área responsable de Recursos Humanos de cada Organismo
contemplado en el Artículo 1, deberá remitir a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS
DE RECURSOS HUMANOS todos los datos necesarios de su dotación para la
carga masiva en LUE en el formato definido por dicha Dirección.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos organismos que aún no hayan designado
administrador local del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE, deberán remitir la información sobre estructura orgánico-funcional
y sobre datos de su dotación a la casilla de correo electrónico de la
DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS
sistemasrrhh@modernizacion.gob.ar en el formato definido por dicha
Dirección.
Aquellos organismos que ya operan con el sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, deberán remitir la información sobre estructura
orgánico-funcional y datos de su dotación en el formato definido por
dicha Dirección mediante CCOO.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que a partir del 1° de Noviembre de 2017, el
personal que desempeña funciones en todos los organismos enumerados en
el Artículo 1 y en los organismos contemplados en las Resoluciones
Nros. 29-E/2017 y 30-E/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA deberá haber completado con carácter de Declaración
Jurada la totalidad de los datos en las siguientes solapas del módulo
“LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE):
a) Datos Personales
b) Estudios Cursados
c) Cursos Realizados
d) Datos Cónyuge
e) Datos Filiatorios
ARTÍCULO 5°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2018, las
áreas de Recursos Humanos de los organismos enumerados en el Artículo 1
de la presente Resolución y de los organismos enumerados en las
Resoluciones Nros. 29-E/2017 y 30-E/2017 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, deberán tener completados y validados la
totalidad de los datos de su personal, contemplados en las siguientes
solapas del módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE):
f) Datos Personales
g) Estudios Cursados
h) Cursos Realizados
i) Datos Cónyuge
j) Datos Filiatorios
k) Datos Laborales
l) Documentos Vinculados
Dichos datos laborales y documentos vinculados serán de carga exclusiva del área de Recursos Humanos de cada organismo.
Transcurrida esta fecha se considerará que toda la información obrante
en las mencionadas solapas y los documentos vinculados es cierta y
pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2018, los
organismos enumerados en el artículo 1° de la presente Resolución y de
los organismos contemplados en las Resoluciones Nros. 29-E/2017 y
30-E/2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, deberán
digitalizar los legajos obrantes en soporte papel del personal en
actividad e incorporarlos al módulo “LEGAJO ÚNICO ELECTRÓNICO” (LUE),
de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo III “Proceso
de Digitalización de Documentos y Expedientes en Soporte Papel para su
Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio Único de Documentos
Oficiales – RUDO del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE” de
la Resolución N° 44-E/2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli. — Pablo
Martin Legorburu.
e. 08/09/2017 N° 66768/17 v. 08/09/2017