MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Disposición 81-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-03998516-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, sus modificatorios y complementarios, el Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1172 de fecha 30 de octubre de 2014 y la Disposición del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1 de fecha 1 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1172 de fecha 30 de octubre de 2014, se autoriza a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN a modificar el valor de la Unidad de Residuos (UR) mediante el procedimiento correspondiente.

Que han quedado conformadas las condiciones objetivas para la modificación del valor de la Unidad de Residuos, tal lo establece la normativa citada, en virtud de los incrementos acordados para el personal del Estado Nacional, en base al SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que por Decreto N° 767 del 9 de junio de 2016 se procedió a homologar el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, fijándose un incremento salarial del TREINTA Y UN POR CIENTO (31%).

Que dicho incremento salarial aplicado al valor de la Unidad de Residuos (UR), se traduce en una variación porcentual del SEIS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (6,20%).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente Disposición en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1172 de fecha 30 de octubre de 2014.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en un SEIS CON VEINTE CENTÉSIMOS POR CIENTO (6,20%) el incremento del valor de la Unidad de Residuos (UR).

ARTÍCULO 2º.- Establécese el valor de la Unidad de Residuos (UR) para Generadores en PESOS TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3,36) y el valor de la UR para Operadores en PESOS DIECISEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 16,80).

ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el ANEXO I del artículo 6º de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1172/14, conforme lo establecido por el ANEXO I que como IF-2017-19077694-APN-SSCYFAC#MAD forma parte integrante de esta Disposición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Andrés Trebino.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/09/2017 N° 66111/17 v. 08/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DECLARACION JURADA - ARTICULO 16 - LEY N° 24.051

Resolución SAyDS N° 1172/14 - Disposición 2/17

1- PLANILLA DE CALCULO DE TASA AMBIENTAL ANUAL (T.A.A.) AÑO:______

RAZON SOCIAL:                                                                                                                                                 EXPTE:

__________________

ACTIVIDAD:

___________________________________________________________________________________________________

DOMICILIO:____________________________________________TEL

                        CUIT:______________________________

E-MAIL: _____________________________________________________

GENERADOR / OPERADOR                                                                                    UNIDAD DE MEDIDA: Kgs / Tn * (total anual).

* Tachar lo que no corresponda

CATEGORIA A                          

Y (Corrientes de desechos/Constituyentes)                                         SOLIDOSSEMlSOLIDOS/MIXTOSLIQUIDOSGASEOSOS

TOTALES

CATEGORIA B                         

Y (Corrientes de desechos)                                                                  SOLIDOS SEMlSOLIDOS/MIXTOSLIQUIDOSGASEOSOS

TOTALES

CATEGORIA C                        

Y (Corrientes de desechos)                                                                 SOLIDOS SEMISOLIDOS/MIXTOSLIQUIDOSGASEOSOS

TOTALES

TOTAL ANUAL DE RESIDUOS SUJETOS A T.A.A.                                                                        

TASA Categoría A: 3,36 x CTRPA (∑A) x 3 x 0,05: ________________

TASA Categoría B: 3,36 x CTRPA (∑B) x 2 x 0,05: ________________

TASA Categoría C: 3,36 x CTRPA (∑C) x 0.60 x 0,05: _____________

TASA Operadores: 16,80 x CTRPA (∑A) x 3 x 0,05: ______________

                                          TOTAL A INGRESAR: ________________

NOTA: Cuando la liquidación se efectúa sobre la base de los residuos enviados a tratar, la Declaración Jurada deberá estar acompañada del Listado de Manifiestos indicando: Fecha de intervención, Operador, Tipo de Residuos y Cantidad, firmado por el Representante Técnico y Apoderado.

La recepción de la documentación y del pago se efectuará bajo la exclusiva responsabilidad de la declarante, sin que implique por parte de esta MAyDS, conformidad del pago. Se deja constancia que el pago de la presente declaración será tomado a cuenta de la liquidación final que surgirá de la información que proporciona el interesado en la DDJJ. La entrega del CAA no implica conformidad respecto de la veracidad de la presente declaración y del pago.

Responsable Técnico                                                                                                                                                     Apoderado