MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 31-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO el Expediente EX- 2017-16838449-APN-DNSEF#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, las Resoluciones Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y N° 355 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N° 354/17, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que establecido el marco normativo, corresponde hacer referencia a los hechos registrados el 12/07/2017 en el estadio “23 de Agosto”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde se disputó el encuentro futbolístico entre el CLUB ATLETICO GIMNASIA Y ESGRIMA de JUJUY e INSTITUTO ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA (Provincia de Córdoba), por el Torneo Nacional “B”, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en tal ocasión, personal policial local debió intervenir para disuadir a un grupo de simpatizantes que protagonizaron un conato de reyerta en la tribuna popular, logra desalojarlos y sacarlos del estadio, donde prosiguieron los enfrentamientos a golpes de puños.

Que con el propósito de evitar el accionar policial dispuesto para neutralizarlos, los revoltosos emprenden una corrida por calles aledañas y cometen desmanes en la vía pública, que se traducen en actos vandálicos tales como daños a vehículos estacionados en las cercanías (rotura de parabrisas) y en las fincas aledañas (rotura de ventanales), y robos a transeúntes desprevenidos.

Que la intervención policial a cargo de la Comisarías Seccional 2° y Seccional 3° dependientes de Operaciones Policiales Unidad Regional Uno de la Policía de Jujuy, logra detener a Ismael Eduardo PÉREZ (D.N.I. N° 39.230.155), Jesús Mariano CRUZ (D.N.I. N° 34.584.136), César Augusto ARRAYA (D.N.I. N° 40.331.486), Ricardo Nicolás TORRES (D.N.I. N° 39.988.533), Pedro Pablo FIGUEROA (D.N.I. N° 32.159.895), Bruno Leandro ROMERO (D.N.I. N° 41.041.865), Leonel Joaquín GOYECHEA (D.N.I. N° 39.990.063), Darío Gabriel ESTRADA (D.N.I. N° 41.901.697), Pedro José Rolando PRIETO (D.N.I. N° 38.469.848), Juan José IÑIGUEZ (D.N.I. N° 42.729.229), Marcos Antonio Gastón OLEA (D.N.I. N° 39.233.626) y Darío Oscar OCHOA (D.N.I. N° 33.236.448), quienes son imputados del delito de Daños y Robo en concurso real contra personas a establecer, con intervención de la Fiscalía de Investigaciones N° 5 a cargo del Dr. Alejandro MALDONADO, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que a raíz de las actuaciones policiales y judiciales abiertas por el hecho que nos ocupa, interviene la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Jujuy, quien dispone el efectivo cumplimiento de la normativa en vigor y solicita a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos en el marco de la vigencia del Decreto 246/17 y de la Resolución 354/17, la aplicación de las medidas allí contempladas.

Que por lo precedentemente expuesto y a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta cuestionada se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación respecto de los incoados, atento que resultan imputados como sujetos activos de la violación de la Ley N° 23.184 y modificatorias, toda vez que con las conductas desplegadas pretendieron alterar el normal desarrollo de un evento deportivo, conmoviendo así el marco de seguridad esperable en estos encuentros de asistencia masiva.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/16 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Ismael Eduardo PÉREZ (D.N.I. N° 39.230.155), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Jesús Mariano CRUZ (D.N.I. N° 34.584.136), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor César Augusto ARRAYA (D.N.I. N° 40.331.486), por el plazo de VEINTICUADRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 4°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Ricardo Nicolás TORRES (D.N.I. N° 39.988.533), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 5°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Pedro Pablo FIGUEROA (D.N.I. N° 32.159.895), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 6°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Bruno Leandro ROMERO (D.N.I. N° 41.041.865), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 7°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Leonel Joaquín GOYECHEA (D.N.I. N° 39.990.063), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 8°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Darío Gabriel ESTRADA (D.N.I. N° 41.901.697), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 9°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Pedro José Rolando PRIETO (D.N.I. N° 38.469.848), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 10.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Juan José IÑIGUEZ (D.N.I. N° 42.729.229), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 11.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Marcos Antonio Gastón OLEA (D.N.I. N° 39.233.626), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 12.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor Darío Oscar OCHOA (D.N.I. N° 33.236.448), por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos c) y d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 08/09/2017 N° 66228/17 v. 08/09/2017