Disposición 500-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017
VISTO el Expediente N° S02:0038403/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo
de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las
unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de
pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica
de los vehículos y tipo de servicios prestados.
Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la
entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la
cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de
las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para
transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del
conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos,
respectivamente.
Que la limitación de velocidad en las unidades afectadas al transporte
de pasajeros de jurisdicción nacional ha generado un impacto positivo
tanto desde el punto de vista de la seguridad vial, como en la
reducción del consumo de combustible y la emisión de gases efecto
invernadero.
Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de
carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL
(12.000) kilogramos y peso superior a éste último, identificados como
categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en
vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360)
días corridos, contados a partir de la emisión de la Resolución N° 19
de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, a partir del 1° de junio de 2017, las unidades 0
km de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de
cargas de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas, deben ser
limitadas por la terminal automotriz en su velocidad máxima de acuerdo
a lo prescripto por el artículo 1° de la Resolución de marras.
Que por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 se
encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la
elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de
velocidad de las unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3
correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos
las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje
de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de
conformidad a los parámetros dispuestos por la norma.
Que considerando el significativo universo de vehículos usados a
limitar, la composición atomizada de propietarios de dichas unidades,
las restricciones operativas que tendrán los concesionarios oficiales
para proceder al reglaje de la computadora de a bordo a fin de limitar
la velocidad máxima y teniendo en cuenta que la red de Talleres de
Revisión Técnica de jurisdicción nacional deberá estar debidamente
informada con relación al procedimiento de acreditación del
cumplimiento del requisito de la limitación de los vehículos en
cuestión, se estima conveniente diseñar un cronograma que contemple un
tiempo suficiente para que el proceso se lleve a cabo en forma normal y
sin alterar la prestación de los servicios de cargas.
Que en virtud de lo prescripto por el apartado 2.1. del artículo 2º del
Anexo I de la Resolución Nº 417 de fecha 17 de Setiembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la cual establece que la revisión
técnica obligatoria de los vehículos de transporte de carga CERO (0)
Km. que se incorporen al parque automotor, se debe realizar al
vencimiento del plazo de gracia de DOCE (12) meses contados a partir de
su patentamiento, resulta pertinente que las unidades de categorías N2
y N3 correspondientes al modelo año 2017, se ubiquen en la fase final
del cronograma de limitación de velocidad que establezca la presente
norma.
Que en esta instancia y en virtud de las instrucciones recibidas de la
Autoridad de aplicación, tal lo reseñado en los considerandos
precedentes, corresponde el dictado del presente acto administrativo a
los fines de aprobar los procedimientos y cronogramas para la
limitación de velocidad de las unidades usadas en las categorías
técnicas N2 y N3.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que por el Decreto Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O.
14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR
EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad,
aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015,
reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma para la
limitación de velocidad de las unidades usadas de las categorías
técnicas N2 y N3 que, como Anexo D-I2017-18281047-APN- SCYST#CNRT y en
DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Las unidades usadas que no satisfagan los extremos
establecidos en la presente Disposición, no les será aprobada la
revisión técnica obligatoria por parte de los talleres de revisión
técnica, a partir de las fechas de vencimiento dispuestas en el
artículo 2° y en el cronograma establecido en el ANEXO a la presente
Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Las unidades 0 km de categorías N2 y N3 afectadas al
transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, fabricadas
o importadas antes del 1º de junio de 2017, las cuales se patenten como
año modelo 2018 o posteriores, deberán ser limitadas en su velocidad
máxima de acuerdo a lo prescripto por el Anexo de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la
Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las unidades 0 km
de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas
de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas a partir del 1º de
junio de 2017, deben ser limitadas por la terminal automotriz en su
velocidad máxima de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de dicha
Resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y a la SECRETARÍA
GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la
notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 65736/17 v. 08/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)