COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 500-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017

VISTO el Expediente N° S02:0038403/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de las unidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnica de los vehículos y tipo de servicios prestados.

Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso la entrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, la cual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto de las categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el del conductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos, respectivamente.

Que la limitación de velocidad en las unidades afectadas al transporte de pasajeros de jurisdicción nacional ha generado un impacto positivo tanto desde el punto de vista de la seguridad vial, como en la reducción del consumo de combustible y la emisión de gases efecto invernadero.

Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte de carga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL (12.000) kilogramos y peso superior a éste último, identificados como categorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada en vigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la emisión de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, a partir del 1° de junio de 2017, las unidades 0 km de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas, deben ser limitadas por la terminal automotriz en su velocidad máxima de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1° de la Resolución de marras.

Que por el artículo 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 se encomienda a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración del procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y 2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadores deberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin de limitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuestos por la norma.

Que considerando el significativo universo de vehículos usados a limitar, la composición atomizada de propietarios de dichas unidades, las restricciones operativas que tendrán los concesionarios oficiales para proceder al reglaje de la computadora de a bordo a fin de limitar la velocidad máxima y teniendo en cuenta que la red de Talleres de Revisión Técnica de jurisdicción nacional deberá estar debidamente informada con relación al procedimiento de acreditación del cumplimiento del requisito de la limitación de los vehículos en cuestión, se estima conveniente diseñar un cronograma que contemple un tiempo suficiente para que el proceso se lleve a cabo en forma normal y sin alterar la prestación de los servicios de cargas.

Que en virtud de lo prescripto por el apartado 2.1. del artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 417 de fecha 17 de Setiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la cual establece que la revisión técnica obligatoria de los vehículos de transporte de carga CERO (0) Km. que se incorporen al parque automotor, se debe realizar al vencimiento del plazo de gracia de DOCE (12) meses contados a partir de su patentamiento, resulta pertinente que las unidades de categorías N2 y N3 correspondientes al modelo año 2017, se ubiquen en la fase final del cronograma de limitación de velocidad que establezca la presente norma.

Que en esta instancia y en virtud de las instrucciones recibidas de la Autoridad de aplicación, tal lo reseñado en los considerandos precedentes, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar los procedimientos y cronogramas para la limitación de velocidad de las unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Decreto Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2017 (B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Nº 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, reemplazará al DIRECTOR en caso de ausencia o impedimento del mismo.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3 que, como Anexo D-I2017-18281047-APN- SCYST#CNRT y en DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Las unidades usadas que no satisfagan los extremos establecidos en la presente Disposición, no les será aprobada la revisión técnica obligatoria por parte de los talleres de revisión técnica, a partir de las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 2° y en el cronograma establecido en el ANEXO a la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Las unidades 0 km de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas antes del 1º de junio de 2017, las cuales se patenten como año modelo 2018 o posteriores, deberán ser limitadas en su velocidad máxima de acuerdo a lo prescripto por el Anexo de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las unidades 0 km de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas a partir del 1º de junio de 2017, deben ser limitadas por la terminal automotriz en su velocidad máxima de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de dicha Resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE y a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del Organismo.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Castano.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 698/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 3/10/2017)

PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES EN LAS CATEGORÍAS TÉCNICAS N2 Y N3.

ARTÍCULO 1°.- Cada transportista de cargas que posea unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3, deberá solicitar un turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los NOVENTA (90) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Cada transportista de cargas deberá acreditar ante el taller de revisión técnica, la factura emitida por el concesionario oficial, la que deberá contener los datos de la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, numero de motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number” -, neumáticos), que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Disposición y su ANEXO es el que se detalla a continuación:

a) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2017 (no limitadas de fábrica): Desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018

b) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2016: Desde el 1 de febrero de 2018 hasta 30 de septiembre de 2018

c) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2015: Desde el 1 de octubre de 2018 hasta 31 de mayo de 2019

Aquellos transportistas que concurran a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de sus unidades con anterioridad a la fecha que le impone el cronograma de limitación de velocidad descripto en el Artículo 2° del presente Anexo, deberán ser notificados fehacientemente por el personal dependiente del Taller de Revisión Técnica, respecto a la obligación de limitar la unidad y el plazo para hacer efectiva la exigencia mencionada.

e. 08/09/2017 N° 65736/17 v. 08/09/2017