ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 393/2017
Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO la Ley N° 27.218/2015, la Resolución MINEM N° 218/2016, los
Expedientes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°
45.630/2016 y N° 45.631/2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley citada en el Visto el Honorable Congreso de la
Nación sancionó el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien
Público (EBP), definiendo un tratamiento particular a aplicar a las
fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, respecto del precio que
pagan por los servicios públicos.
Que a fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva
categoría de usuarios, el Artículo 7 de dicha Ley define como criterio,
el adoptado para la categoría de usuarios residenciales en la Ley N°
26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.
Que en este sentido, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM),
mediante su Resolución N° 218/2016 define criterios de aplicación,
correspondiendo al ENRE incorporar en los cuadros tarifarios de los
servicios de distribución de energía eléctrica la categoría “Entidades
de Bien Público”, que deberá asimilarse en sus componentes fijo y
variable, a la categoría Tarifa T1-R “Pequeñas Demandas de Uso
Residencial” correspondientes al rango de consumo de la entidad que
solicita el beneficio. En ningún caso, este régimen tendrá como
consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el
usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente
resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel
que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.
Que asimismo, la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios debe
asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa
T1-R “Pequeñas Demandas de Uso Residencial” correspondientes al rango
de consumo de la entidad que solicita el beneficio.
Que como consecuencia, el ENRE dictó la Resolución ENRE N° 14/2017
incorporando esta nueva categoría de usuario a los cuadros tarifarios
de las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.).
Que en igual sentido, se incluyó a las EBP en los cuadros tarifarios
resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), aprobados para
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. mediante las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y
N° 64/2014, respectivamente y sus modificatorias.
Que mediante Nota de Entrada N° 243.364 el Señor Subsecretario de
Coordinación de Política Tarifaria del MINEM advirtió que los cuadros
tarifarios de las EBP no se corresponden con las tarifas dispuestas
para la categoría residencial, por cuanto éstas difieren según los
usuarios hayan o no realizado ahorro en sus consumos, hecho no
reflejado en el cuadro tarifario de las EBP.
Que en tal sentido es necesario adecuar los cuadros tarifarios vigentes de las EBP de acuerdo a dicho criterio.
Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo
requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 54 Incisos a), b), d) y s) de la Ley N°
24.065 y el Artículo 23 de la Ley N° 27.218.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), aplicables
a aquellas “Entidades de Bien Público” cuyo consumo de energía
comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su
defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho
período, se haya reducido en: i) al menos DIEZ POR CIENTO (10 %) y no
más del VEINTE POR CIENTO (20 %), y ii) en más del VEINTE POR CIENTO
(20 %), que figuran como ANEXO a la presente y de la cual forman parte
integrante, con vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
— Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,
Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/09/2017 N° 67357/17 v. 11/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)