ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 393/2017

Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO la Ley N° 27.218/2015, la Resolución MINEM N° 218/2016, los Expedientes del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.630/2016 y N° 45.631/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto el Honorable Congreso de la Nación sancionó el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público (EBP), definiendo un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, respecto del precio que pagan por los servicios públicos.

Que a fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, el Artículo 7 de dicha Ley define como criterio, el adoptado para la categoría de usuarios residenciales en la Ley N° 26.221, según la naturaleza y características de cada servicio público.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM), mediante su Resolución N° 218/2016 define criterios de aplicación, correspondiendo al ENRE incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica la categoría “Entidades de Bien Público”, que deberá asimilarse en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R “Pequeñas Demandas de Uso Residencial” correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio. En ningún caso, este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.

Que asimismo, la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios debe asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R “Pequeñas Demandas de Uso Residencial” correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.

Que como consecuencia, el ENRE dictó la Resolución ENRE N° 14/2017 incorporando esta nueva categoría de usuario a los cuadros tarifarios de las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que en igual sentido, se incluyó a las EBP en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), aprobados para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. mediante las Resoluciones ENRE N° 63/2017 y N° 64/2014, respectivamente y sus modificatorias.

Que mediante Nota de Entrada N° 243.364 el Señor Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria del MINEM advirtió que los cuadros tarifarios de las EBP no se corresponden con las tarifas dispuestas para la categoría residencial, por cuanto éstas difieren según los usuarios hayan o no realizado ahorro en sus consumos, hecho no reflejado en el cuadro tarifario de las EBP.

Que en tal sentido es necesario adecuar los cuadros tarifarios vigentes de las EBP de acuerdo a dicho criterio.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 54 Incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065 y el Artículo 23 de la Ley N° 27.218.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los cuadros tarifarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), aplicables a aquellas “Entidades de Bien Público” cuyo consumo de energía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumo posterior a dicho período, se haya reducido en: i) al menos DIEZ POR CIENTO (10 %) y no más del VEINTE POR CIENTO (20 %), y ii) en más del VEINTE POR CIENTO (20 %), que figuran como ANEXO a la presente y de la cual forman parte integrante, con vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/09/2017 N° 67357/17 v. 11/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)