MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 795-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el EX-2017-15966556-APN-SECOT#MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la Ley de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto Nº 1023 de fecha 31 de
agosto de 2001 y el Decreto Nº 375 de fecha 19 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la RESOL-2016-220-E-APN-MTR de fecha 28 de Julio de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se convocó a la Licitación Pública Nacional
para la contratación de la Obra: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
de Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires”,
y se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación de la
obra de referencia.
Que por la RESOL-2016-384-E-APN-MTR de fecha 21 de Octubre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se adjudicó la Zona 4 – Sector Sur a la
empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA
Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON
TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($436.990.950,34) Impuesto al Valor Agregado
(IVA) incluido.
Que el plazo de ejecución de obra es de DIECIOCHO (18) MESES, contados a partir de la fecha de firma del Acta de Inicio.
Que se suscribió el Contrato de Obra respectivo el día 11 de noviembre
de 2016, y asimismo, con fecha 21 de noviembre de 2016 se firmó el Acta
de Inicio de Obra para la Zona 4, y posteriormente se inició la
ejecución de las tareas en la Zona citada.
Que en el marco de la ejecución de la obra se ha generado la necesidad
de realizar diversos trabajos no previstos en el alcance original de la
misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, informó con fecha 7 de Agosto
del 2017, la necesidad de incorporar ítems nuevos a fin de hacer frente
a necesidades sobrevinientes a la firma del contrato.
Que dichas tareas consisten en la incorporación de nuevos diámetros de
cañería, como también los elementos relacionados con la instalación,
cámaras de empalme, alcantarillas sumideros del tipo S2 y S4.
Que así también, en virtud de la magnitud de la obra, se han detectado
interferencias que impiden la correcta ejecución de las obras, por lo
que es necesaria la remoción o corrimiento.
Que por otra parte, habiéndose realizado un relevamiento en campo, se
hace imprescindible la incorporación de Luminarias nuevas con el fin de
mejorar los niveles de iluminación de las zonas a intervenir y,
consecuentemente, mejorar la seguridad de las mismas.
Que en consecuencia, habiendo detectado la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SUPERVISIÓN la necesidad de adicionar ítems, remitió mediante una orden
de servicio la nueva planilla de ítems a la empresa Contratista, a fin
de que ésta presente una cotización respecto de los nuevos ítems, y los
respectivos análisis de precios, conforme las cantidades solicitadas
según la necesidad de la zona en cuestión.
Que la empresa contratista, habiendo prestado conformidad con las
alteraciones, presentó la cotización requerida, y los análisis de
precios correspondientes a cada ítem mediante nota de pedido.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN prestó conformidad a los
cómputos y precios -unitarios y totales-, respecto de los precios
básicos del Contrato, y a los análisis de precios e índices utilizados
para los ítems nuevos, y ha elevado las nuevas planillas de cotización
referidas a la Zona 4.
Que el incremento del monto del contrato debido a la inclusión de
nuevos ítems, respecto de la Zona 4 asciende a la suma de PESOS TREINTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA
Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 34.957.593,87), lo que
representa un OCHO (8%) del contrato.
Que atento lo expuesto surge que el incremento consignado no supera el
límite cuantitativo del VEINTE (20%), previsto para el ejercicio de la
prerrogativa explícita de la Administración para la modificación del
proyecto constructivo, y asimismo, se verifica la existencia de un
acuerdo de voluntad respecto del precio de los nuevos ítems,
resguardando los derechos del Contratista, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales.
Que el ejercicio legítimo del Ius Variandi en tiempo oportuno,
encuentra correlato en la necesidad de gestionar el interés público
comprometido para la concreción del resultado esperado, de acuerdo a
los principios de economía y eficiencia y a la razonabilidad del
proyecto. Asimismo, la pauta de razonabilidad de la medida se analiza
respecto de la necesidad objetiva de la modificación del proyecto
ejecutivo, así como también la no desnaturalización del objeto de la
presente obra.
Que el área técnica ha manifestado en su informe, que las alteraciones
del trabajo no modifican el plazo de Obra original de DIECIOCHO (18)
meses corridos contados a partir de la Orden de Inicio.
Que asimismo, el área técnica ha establecido que no es necesario readecuar el Plan de Trabajos y Curva de Inversión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades previstas por
los artículos 30 y 38 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y el
artículo 92 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la
RESOL-2016-220-E-APN-MTR de fecha 28 de Julio de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y el Decreto N° 375 de fecha 18 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la creación de ítems de acuerdo al Anexo I,
(IF-2017-19240283-APN-MTR) y al Anexo II (IF-2017-19242844-APN-MTR) que
forman parte de la presente Resolución, en el marco de la Licitación
Pública Nacional N° 2/2016, “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de
Aceras y de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” –
Zona 4.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1° precedente, el incremento del monto del contrato de obra suscrpito
con la firma BRICONS S.A.I.C.F.I en el marco de la Licitación Pública
Nacional N° 2/2016, “Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y
de la Red Pluvial del Área Metropolitana de Buenos Aires” Zona 4, por
la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
($34.957.593,87) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el nuevo monto contractual de la obra:
“Rehabilitación y Mantenimiento Vial, de Aceras y de la Red Pluvial del
Área Metropolitana de Buenos Aires” Zona 4, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($ 471.948.544,21)
Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido.
ARTÍCULO 4°.- La empresa contratista deberá ajustar la garantía en
virtud del nuevo monto contractual, conforme lo previsto en el Artículo
92 del Pliego de Condiciones Generales de la presente Licitación.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente modificación deberá
afectarse al Programa 61 – Coordinación de Políticas de Transporte
Vial, Proyecto 2 – Mejora del Transporte en el Área Metropolitana, Obra
60 – Pavimentación y Rehabilitación de Calzadas y Veredas, Partida
4.2.2 - Construcciones en Bienes de Dominio Público, FF 11 Tesoro
Nacional, SAF 327 – Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 6°.-Notifíquese la presente medida a la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/09/2017 N° 66456/17 v. 11/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)