MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 93-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.762.167/2017 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02/05 del Expediente N° 1.763.461/2017, agregado como fojas
04 a las actuaciones de referencia, obra agregado un Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), por el sector sindical, la ASOCIACION DE
DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), por el sector
empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio,
con vigencia a partir del 1° de mayo de 2017 y hasta el 30 de abril de
2018, entre otros beneficios, conforme a los detalles de los textos
acordados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en las presentes
actuaciones.
Que respecto de impugnación efectuada por el Sindicato Argentino de
Farmacéuticos y Bioquímicos (S.A.F.Y B.) a fojas 01/07 vuelta del
Expediente N° 1769610/2017, agregado como fojas 58 de las actuaciones
de referencia, corresponde señalar que el Acuerdo de marras fue
celebrado entre las partes signatarias del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 120/75, y que el ámbito de aplicación de los mencionados se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad
desarrollada por parte del sector empleador signatario, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial, no existiendo
superposición con el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las clausulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de
remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
(FATSA), por el sector sindical, la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (A.D.E.M.), por el sector empresario, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 120/75, obrante a fojas
02/05 del Expediente N° 1.763.461/2017, agregado como fojas 04 a las
actuaciones de referencia, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
02/05 del Expediente N° 1.763.461/2017, agregado como fojas 04 a las
actuaciones de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2017 N° 67077/17 v. 12/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)