CONTRATOS
Decreto 716/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14586826-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo N° ARG-33/2017 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-33/2017, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa para la Ejecución de la Encuesta
Nacional de Gasto de los Hogares-ENGHo” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contar con una Encuesta
Nacional de Gasto de los Hogares–ENGHo reestructurada, que pueda
proporcionar información sobre las condiciones de vida de la población
en general y de grupos de hogares en particular, desde el punto de
vista de su participación en la distribución y en la adquisición de los
bienes y servicios.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) “Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares” (ii)
“Fortalecimiento Institucional” y (iii) “Gestión del Programa”.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a través de una Unidad Ejecutora de Proyectos
(UEP).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo N°
ARG-33/2017, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-33/2017 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa para la Ejecución de la Encuesta Nacional de Gasto de los
Hogares-ENGHo”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-33/2017 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000),
destinado a financiar el “Programa para la Ejecución de la Encuesta
Nacional de Gasto de los Hogares- ENGHo” que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos, y de UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante de la presente medida como Anexo I
(IF-2017-14930865-APN-SSRFI#MF). Asimismo, forman parte integrante de
la presente medida, como Anexo II (IF-2017-14930689-APN-SSRFI#MF) las
“Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la
Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y
Beneficiarios de FONPLATA”, ambas correspondientes a la edición del mes
de agosto de 2013”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-33/2017 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo N° ARG-33/2017 cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa para la
Ejecución de la Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares-ENGHo”, al
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la
Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) dependiente de la Dirección Técnica
del citado organismo, quedando facultada a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Nicolas
Dujovne. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2017 N° 67959/17 v. 12/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)