Resolución 294/2017
Posadas, Misiones, 01/09/2017
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte N° 9174/2017 - Sesión
Especial Fijación de Precios Materia Prima - Periodo Octubre 2017 -
Marzo 2018”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los
distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina
como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril
a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,
se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la
Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubre de
2017 a Marzo de 2018, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto,
dándose cumplimiento de esta forma con lo requerido por el Art. 11° del
Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a la convocatoria.
QUE, habiéndose comenzado en fecha 10/08/2017 con el análisis de los
costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este
Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día
29/08/2017 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones de
importancia para el nuevo periodo semestral.
QUE, reanudada la sesión el día 29/08/2017 en la que se continuó con el
análisis de las variables vinculadas al precio a determinarse para el
semestre, se consideró conveniente establecer una prórroga
extraordinaria de la sesión, a fin de contar con un plazo que permita
finalmente adoptar una decisión, lo que fue establecido por Resolución
281/2017.
QUE, determinada dicha prórroga la sesión se reanudó en fecha
01/09/2017, profundizándose en el análisis de las cuestiones vinculadas
al costo y distintas circunstancias particulares del presente periodo
semestral.
QUE, es así que, sometida la cuestión a decisión de los señores
Directores, conforme lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último
párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, se
llega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la
unanimidad requerida para la determinación sus valores.
QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio
contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario
1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las
actividades, teniéndose en cuenta también los nuevos valores para la
tarifa sustitutiva correspondiente el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial de la actividad yerbatera acordados por las partes.
QUE, particularmente respecto a la Provincia de Misiones, su
representante en este Directorio deja constancia que acompaña la
determinación de los precios conforme acuerdo de los sectores privados,
pero lamenta la falta de consenso para incluir una determinación sobre
las condiciones de pago de dichos precios.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas
labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión
Especial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos
en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose en
consecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones
vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- FIJASE el precio de la materia prima de la yerba mate
para el periodo Octubre de 2017 a Marzo de 2018, en PESOS SEIS MIL
TRESCIENTOS ($ 6.300) la tonelada de hoja verde de yerba mate puesta en
secadero, y en PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS ($ 23.300) la tonelada
de yerba mate canchada puesta en secadero.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
1° de Octubre de 2017 y hasta el día 31 de Marzo de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo
1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones
dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,
ARCHIVESE. — Alberto Tomas Ré, Presidente. — Ramon Rodriguez, Director.
— Jeronimo Raul R. Lagier, Director. — Claudio Anselmo, Director. —
Luis Sandro Sosa, Director. — Ruben Henrikson, Director. — Ramiro
Lopez, Director. — Koch Danis, Director. — Esteban Fridlmeier,
Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Ricardo Maciel, Director. —
Juan G. D. Mitrowicz, Director.
e. 12/09/2017 N° 67059/17 v. 13/09/2017