MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARÍA DE JUSTICIA

Resolución 75-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-05364245-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, y la Resolución M. J. y D. H. N° 2689 del 30 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una multa para el caso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.

Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó el procedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propio tiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar su monto y el inicio de su vigencia.

Que la Resolución M. J. y D. H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa por incomparecencia antes referida y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA tal atribución.

Que el valor de la referida multa fue fijado por las Resoluciones S. J. Nros. 160 del 31 de agosto de 2015 y 23 del 31 de marzo de 2016.

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA produjo un nuevo informe en el marco del artículo 23 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual resulta que la multa por incomparecencia regulada en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.843,80).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución M. J. y D. H. N° 2689/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.843,80), a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago Otamendi.

e. 12/09/2017 N° 67254/17 v. 12/09/2017