MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1408-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-07295733-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO DE SALUD de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.588 declaró de interés nacional la atención médica, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que el artículo 9° de la referida ley estableció que las obras sociales
enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder
Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal
del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las
entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos
aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus
afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben
brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, conforme lo
determine la autoridad de aplicación.
Que por la Resolución Ministerial N° 1365 del 31 de agosto de 2015 se
determinó que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley Nº
26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en
concepto de harinas y premezclas libres de gluten por un monto mensual
de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100 ($ 326,83), conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 528/11 y su modificatorio (decreto
754/2015).
Que a efectos de hacer efectivo el beneficio previsto en la cobertura
de la enfermedad resulta necesario establecer un criterio unificado en
cuanto a la documentación requerida para acreditar la condición de
enfermo celíaco.
Que teniendo en cuenta que los pacientes una vez iniciado el
tratamiento de una dieta libre de gluten normalizan los resultados de
las determinaciones serológicas y/o la biopsia de intestino delgado,
resulta imposible la acreditación actualizada de la enfermedad.
Que en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA
propicia establecer un instrumento documental médico que permita
certificar la enfermedad celíaca con sustento en la información obrante
en la historia clínica.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° Y 9° de la Ley 26.588.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizase a acreditar la condición de paciente celíaco
mediante la “constancia médica de Enfermedad Celiaca”, que como Anexo
(IF-2017-02675028-APN-DD#MS) integra la presente, la que será expedida
por el profesional médico, conforme los estudios pertinentes efectuados
al paciente al momento del diagnóstico.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, notifíquese a quienes corresponda por
intermedio de la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE
ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/09/2017 N° 66940/17 v. 12/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)