MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 790-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-04700975-APN-SSTA#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 15 de diciembre de 2016 se firmó un Acuerdo en presencia
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), de la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA
DISTANCIA (CELADI), de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), de la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE
DE PASAJEROS (CEAP) y de la CÁMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS (CATAP), en el cual se acordó reconocer el pago de un Bono
Extraordinario de Fin de Año, destinado a los agentes comprendidos en
las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que en tal sentido, corresponde reconocer el pago de una suma no
remunerativa, extraordinaria, no bonificable, y por única vez de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000), la que deberá ser abonada según el acta suscripta,
de la siguiente manera: a) PESOS TRES MIL ($ 3.000) con el pago de los
salarios del mes de diciembre de 2016; b) PESOS UN MIL ($ 1.000) con el
pago de los salarios del mes de enero de 2017 y c) PESOS UN MIL ($
1.000) con el pago de los salarios del mes de febrero de 2017.
Que es menester destacar que el reconocimiento de la suma
extraordinaria mencionada, se ha procedido a abonar con fondos del
Tesoro Nacional a través del “Régimen de Compensaciones Tarifarias al
Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)”, al que se
refiere el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013, sus normas
modificatorias y complementarias, no formando parte del monto máximo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de
agosto de 2014, modificada en último término por la Resolución Nº 2053
de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y siendo transferidos a la cuenta del “Régimen de
Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga
Distancia (RCLD)”.
Que en tal orden de ideas, se han establecido los montos
correspondientes al reconocimiento, tomando como referencia los agentes
computables utilizados para la distribución de las acreencias relativas
al “Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de
Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)” correspondientes a la liquidación
del período septiembre de 2016 de las empresas comprendidas en dicho
régimen, y el parque móvil informado por la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo autárquico actuante bajo la
órbita de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el mes de noviembre de
2016, mediante el Expediente N° S02:117309/2016, al sólo efecto de base
de cálculo de la suma a abonar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21 del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
y el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convalídase el pago efectuado por la suma de PESOS
OCHENTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
DOS CON UN CENTAVO ($ 84.035.452,01) con destino a las empresas de
transporte por automotor de pasajeros comprendidas en el “Régimen de
Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga
Distancia (RCLD)”, no habiendo el mismo formado parte del monto máximo
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 791 de fecha 6 de
agosto de 2014, modificada en último término por la Resolución Nº 2053
de fecha 5 de octubre de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, conforme las modalidades y los términos establecidos en el
Acuerdo suscripto en fecha 15 de diciembre de 2016, entre los
representantes de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), de la CÁMARA
EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), de la CÁMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y de la CÁMARA ARGENTINA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (CATAP).
ARTÍCULO 2°.- Para las liquidaciones y los pagos mencionados en el
artículo precedente, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado como base de cálculo de la suma
a abonar, los agentes computables utilizados para la distribución de
las acreencias relativas al “Régimen de Compensaciones Tarifarias al
Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)”
correspondientes a la liquidación del período septiembre de 2016 de las
empresas comprendidas en dicho régimen, y el parque móvil informado por
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), organismo
autárquico actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para
el mes de noviembre de 2016 mediante el Expediente N° S02:117309/2016,
al sólo efecto de base de cálculo de la suma a abonar.
ARTÍCULO 3°.- El gasto estipulado en el artículo 1° de la presente
resolución, ha sido atendido con fondos provenientes del Tesoro
Nacional, habiéndose transferido los mismos, a la cuenta N° 486.891/0
“Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de
Pasajeros de Larga Distancia (RCLD)”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 13/09/2017 N° 67951/17 v. 13/09/2017