En Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia de la Dra. Adriana O. Donato, los señores consejeros
presentes, y
La Ley N° 24.937 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de
la Nación y sus modificatorias, y la Acordada N° 74/96 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el expediente N° 14-11603/16
caratulado “Propuesta Nuevo Régimen de Intendencias”, y;
1°) Que por Resolución C.S.J.N. N° 33/96 de fecha 6 de febrero de 1996,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el Régimen de
Intendencias del Poder Judicial de la Nación, con la finalidad de
atender los requerimientos básicos, mantenimiento y servicios de la
infraestructura edilicia y demás necesidades de funcionamiento de los
tribunales y organismos dependientes de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, en las condiciones que se determinan en la misma.
2°) Que mediante la Acordada C.S.J.N. N° 74/96 de fecha 26 de Noviembre
de 1996, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció con
carácter definitivo el Régimen de Intendencias del Poder Judicial de la
Nación dispuesto por Resolución C.S.J.N. N° 33/96.
3°) Que en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 114, inc.
3° y 6° de la Constitución Nacional, corresponde al Consejo de la
Magistratura administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la
ley asigne a la administración de justicia, así como dictar los
reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos
que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la
eficaz prestación de los servicios de justicia.
4°) Que conforme lo establece la ley 24.937, en su art. 7°, inc. 2°),
es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura, dictar los
reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le
atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una
eficaz prestación del servicio de administración de justicia.
5°) Que, en ese marco, y según lo estipulado en el art. 18°, inc. i),
es función de la Oficina de Administración y Financiera del Poder
Judicial de la Nación, proponer los reglamentos para la administración
financiera del Poder Judicial y los demás que sean convenientes para
lograr la eficaz administración de los servicios de justicia.
6°) Que, en razón de ello, a propuesta de la Administración General,
fue creada la “Comisión Técnica para el Estudio del Funcionamiento del
Régimen de Intendencias”, que tuvo como misión recabar información,
analizar e informar acerca del funcionamiento del Régimen de
Intendencias en el ámbito del Consejo de la Magistratura y de los
tribunales inferiores de la Nación, proponiendo los instrumentos que
consideren necesarios con el fin de propiciar una mejor administración
de los recursos existentes.
7°) Que dicha Comisión organizó su labor con la participación de todas
las Intendencias del Poder Judicial de la Nación, analizando las
problemáticas comunes que involucran a las mismas y promoviendo el
aporte de los profesionales a cargo de las Intendencias, a través de
sus inquietudes y observaciones. Habiéndose observado, entre otras, la
problemática que se presenta en jurisdicciones con edificios muy
distantes de la sede de la Cámara Federal, que ven dificultada la
resolución en tiempo oportuno de sus requerimientos vinculados con la
infraestructura edilicia. Asimismo se advirtió que en el caso de los
edificios alquilados se producen situaciones conflictivas respecto de
las responsabilidades que recaen en el propietario y en el locatario
del inmueble.
Por otra parte, la Comisión realizó un estudio sobre los recursos
humanos con que a la fecha cuentan las Intendencias, a fin de
identificar si los mismos resultan suficientes para cumplimentar los
objetivos.
8°) Que como resultado de la tarea que le fuera encomendada, la
Comisión elaboró su informe técnico, en el cual sugirió poner énfasis
en los siguientes aspectos:
a) Elaboración de un proyecto de nuevo Reglamento de Intendencias
aplicable a las nuevas necesidades procedimentales de gestión
administrativa, operación y mantenimiento de los inmuebles del Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
b) Creación de Intendencias en aquellas Cámaras Federales que aún no
cuentan con ella.
c) Creación de un área específica que atienda la temática de Seguridad
e Higiene Laboral.
d) Revisión de los criterios de cálculo de asignación de partidas
presupuestarias para los gastos de Intendencias.
e) Solicitud al Alto Tribunal de una estructura de recursos humanos
técnicos adecuados para el desarrollo de las tareas propias de la
Intendencia.
f) Cálculo del déficit de personal requerido en las intendencias
existentes.
g) Aplicación de criterios de homogeneización de Intendencias.
h) Separación de la Intendencia de los edificios de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en las dos subsedes establecidas por Resolución
D.G.I.J. N° 45/11, transformándose en Intendencia de los edificios de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación -sede de la calle Diag. Roque
Sáenz Peña N° 1190- e Intendencia de los edificios del Consejo de la
Magistratura -sede de la calle Sarmiento N° 877-.
9°) Que en consonancia con las sugerencias formuladas, la Comisión
elaboró una serie de documentos, entre los que se destaca la propuesta
de, un nuevo Reglamento de Intendencias del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación y un método de Cálculo de Gastos de
Intendencias actualizado, la que se puso a consideración con las
modificaciones introducidas por la Administración General del Poder
Judicial de la Nación.
10°) Que mediante Nota D.G.I.J. N° 1264/2016 de fecha 22 de Junio del
2016, la Dirección General de Infraestructura Judicial tomó
conocimiento de la propuesta de nuevo Reglamento de Intendencias,
poniendo a consideración de la Administración General la aprobación del
mismo.
11°) Que, sobre la base de la propuesta efectuada, las vocalías de los
Señores Consejeros, Dra. Donato y Dr. Moldes, elaboraron un Proyecto de
Reglamento de Intendencias del Consejo de la Magistratura el cual
someten a consideración de este Cuerpo.
12°) Que, en el marco de las funciones contempladas en el art. 18, inc.
i), de la Ley N° 24.937 y sus modificatorias, la Oficina de
Administración y Financiera del Poder Judicial, eleva el Proyecto de
Reglamento de Intendencias del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación elaborado por las vocalías de los señores
consejeros Dra. Donato y Dr. Moldes.
13°) Que la Comisión de Reglamentación, se expidió mediante el dictamen
4/17 en el marco de sus facultades de fiscalización establecidas en el
art. 16°, de la ley 24.937.
14°) Que en oportunidad de tratamiento ante el Plenario, se
introdujeron las modificaciones propuestas por los Sres. Consejeros
Donato y Moldes -que obran a fs. 260/299-, incorporándose en los Anexos
de la presente.
Por ello, y en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo
114, inciso 6° de la Constitución Nacional y artículo 7° inciso 2 de la
Ley 24.937 y sus modificatorias y de conformidad con el dictamen 4/17
de la Comisión de Reglamentación
1°) Aprobar el Reglamento de Intendencias del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación que como Anexo I integra
la presente resolución.
2°) Aprobar el Manual de Organización del Reglamento de Intendencias
del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que como
Anexo II integra la presente resolución.
3°) Requerir al Sr. Presidente de la Corte Suprema de la Nación la
creación de los cargos que demandarán las implementaciones y
restructuraciones previstas en la presente, conforme el detalle que
surge del Anexo III.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.
— Adriana O. Donato, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/09/2017 N° 67860/17 v. 13/09/2017
RESOLUCIÓN 324/17
ANEXO I
REGLAMENTO DE INTENDENCIAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACION.
TITULO I - Principios Generales
ARTICULO 1° - El Reglamento de Intendencias es aplicable a todas las
Intendencias constituidas y que se constituyan en el futuro, en el
ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
ARTICULO 2° - El presente Régimen tiene por finalidad establecer el
marco de acción técnica tendiente a garantizar el adecuado
mantenimiento de la infraestructura edilicia donde el Poder Judicial de
la Nación desarrolla sus actividades.
La Intendencia deberá utilizar, de conformidad con su experiencia
profesional y la evaluación de las circunstancias de cada caso, todos
los medios de conocimiento interdisciplinario que resulten apropiados
para lograr la finalidad enunciada.
ARTICULO 3° - Las Intendencias incluidas en este Reglamento dependerán
jerárquicamente del área de Superintendencia de las respectivas
Cámaras, y mantendrán una dependencia técnica con la Dirección General
de Infraestructura Judicial, de acuerdo con las modalidades, requisitos
y condiciones que establece el presente Reglamento. Las Intendencias
que atiendan los inmuebles cuya Superintendencia no sea ejercida por
ninguna Cámara, dependerán jerárquica y técnicamente de la Dirección
General de Infraestructura Judicial.
ARTICULO 4° - La Dirección General de Infraestructura Judicial, tiene
la misión de colaborar con las jurisdicciones del país que así lo
requieran, para alcanzar el cometido de optimizar la prestación del
servicio de justicia en todo el territorio nacional. En atención a la
urgencia de los problemas edilicios puestos a consideración de esa
Dirección General, dispondrá de canales ágiles para su inmediata
gestión y la debida vinculación con otras jurisdicciones.
ARTICULO 5° - La Dirección General de Infraestructura Judicial creará
un padrón de Intendencias donde figurarán aquellas dependencias que ya
se encuentran constituidas a la fecha, y todas aquellas que sean
creadas en todas aquellas localizaciones de competencia de las diversas
Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones y de los Tribunales
Orales del Poder Judicial de la Nación, y con atención al marco
normativo establecido en el presente reglamento.
ARTICULO 6° - Los edificios que se encuentran a cargo de cada
Intendencia son los nominados en el Anexo C del presente Reglamento.
Está nómina podrá ser modificada por la Administración General en tanto
se produzcan actualizaciones de altas y bajas en los edificios
dependientes del Consejo de la Magistratura de la Nación.
ARTICULO 7° - El alcance de las propuestas de mantenimiento edilicio
que se elevaran desde la Intendencia se circunscribirá a las
intervenciones físicas que no impliquen modificación de la arquitectura
existente ni desarrollo de actividades que involucren especialidades
técnicas complementarias. El desarrollo- de estas propuestas de mayor
complejidad quedará bajo la responsabilidad de los equipos técnicos de
la Dirección General de Infraestructura Judicial.
ARTICULO 8° - Cuando los trabajos de obras a realizar por parte de la
Intendencia sean incluidos en las categorías de contratación bajo la
modalidad de Contrataciones Directas por monto o Trámites
Simplificados, conforme lo establecido por el Reglamento de
Contrataciones aprobado por la Res. CM N° 254/15, los mismos serán
tramitados directamente por la Intendencia ante la Dirección General de
Administración Financiera.
ARTICULO 9° - Cuando los trabajos requeridos por la Intendencia sean
incluidos en la categoría de contratación bajo la modalidad de
Licitación Privada, conforme lo establecido por el Reglamento de
Contrataciones aprobado por la Res. CM N° 254/15, los mismos serán
tramitados ante la Dirección General de Administración Financiera
previo análisis y visado por parte de la Dirección General de
Infraestructura Judicial. A estos efectos las Intendencias deberán
remitir a la Dirección General de Infraestructura Judicial el proyecto
de pliego de cláusulas particulares y especificaciones técnicas,
incluyendo planilla de cotización y de descripción de las tareas
involucradas, como así también un presupuesto estimado destinado a
realizar las previsiones presupuestarias del caso.
ARTICULO 10° - Cuando los trabajos de obras a realizar sean incluidos
en la categoría de contratación bajo la modalidad de Licitación
Pública, conforme lo establecido por el Reglamento de Contrataciones
aprobado por la Res. CM N° 254/15, los mismos serán tramitados por la
Dirección General de Infraestructura Judicial ante la Dirección General
de Administración Financiera.
TITULO II - Conformación Básica de las
Intendencias
ARTICULO 11° - Las Intendencias estarán organizadas conforme el Esquema
Básico detallado en el Anexo A del presente reglamento.
ARTICULO 12° - Las áreas que conforman la estructura básica de la
Intendencia son: la Intendencia, la Subintendencia, el Área de Gestión
Técnica Administrativa, el Área de Mantenimiento y el Área de
Maestranza.
ARTICULO 13° - La Intendencia será responsable de planificar y
coordinar todas las actividades relacionadas con el buen funcionamiento
de los edificios judiciales que se encuentran a su cargo.
ARTICULO 14° - De acuerdo al Esquema Básico de Intendencias detallado
en el Anexo A al presente Reglamento, conforme la escala de inmuebles a
atender, la multiplicidad de los mismos y la distancia en se encuentren
con relación a la sede central, las Intendencias podrán desdoblar sus
sedes de atención generando unidades satélites que podrán estar a cargo
de Subintendentes, Supervisores u Operarios Múltiples, según
corresponda.
ARTICULO 15° - La Subintendencia asumirá las tareas delegadas por la
Intendencia y coordinará la ejecución de las tareas de mantenimiento y
maestranza de los edificios judiciales que se encuentran a su cargo.
ARTICULO 16° - El Área de Gestión Técnica Administrativa realizará toda
la actividad de tramitación de solicitudes y gestiones relacionadas con
el mantenimiento y la provisión de bienes de uso y de consumo de los
edificios y dependencias judiciales a cargo de la Intendencia.
ARTICULO 17° - El Área de Mantenimiento estará a cargo de un/a
Supervisor Técnico y ejecutará los trabajos inherentes a su competencia.
ARTICULO 18° - El Área de Maestranza se vinculará con tareas de control
de acceso a los edificios y manejo de los vehículos judiciales.
Conforme el funcionamiento particular de cada Cámara Federal, la
Intendencia prescindirá de esta área si la misma se encontraría ya
conformada y a cargo de la Superintendencia del edificio.
ARTICULO 19° - Para cubrir los cargos de Intendencia y Subintendencia
será requisito indispensable poseer título de Arquitecto, Ingeniero
Civil o títulos equivalentes, para ejercer su función como tal y en
relación con las incumbencias profesionales que le competen, conforme
lo regulado por los respectivos Consejos y Colegios profesionales.
ARTICULO 20° - Para cubrir los cargos de Gestión Técnica y Gestión
Administrativa, el agente debe poseer título de enseñanza de nivel
medio con la especialidad necesaria. No será impedimento para cumplir
estas funciones el hecho de que este personal tenga título profesional.
ARTICULO 21° - Para cubrir los cargos de las Áreas de Mantenimiento, el
agente debe tener formación técnica y oficio especifico en la función
que cumplirá.
ARTICULO 22° - Los Supervisores Técnicos podrán ejercer su función
tanto en el área de Gestión Técnica Administrativa o, de modo
independiente, como Supervisores de un edificio en particular. En este
último caso el Supervisor Técnico asumirá todas las funciones
descriptas para el caso de la Subintendencia.
ARTICULO 23° - El Área de Mantenimiento tenderá a contar con todas las
especialidades necesarias para desarrollar las funciones de
mantenimiento habitual de los edificios a cargo de la Intendencia. La
Intendencia procurará contar con los oficios tales como electricidad,
plomería, albañilería, pintura, carpintería y cerrajería considerados
básicos. Ante la inexistencia de alguno de estos oficios realizará las
gestiones y tramitaciones necesarias para obtenerlos.
ARTICULO 24° - Cuando las Intendencias tengan a cargo edificios
situados en otra provincia diferente a donde se encuentre la sede
central, será procedente que sea designado un profesional con la
función de Subintendente.
ARTICULO 25° - Cuando las Intendencias tengan a cargo edificios
situados de modo sustancialmente distante, aislado, y éstos fueran de
pequeña escala, será procedente la designación por parte de la
Intendencia de un agente que ejerza las funciones de Supervisor u
Operario Múltiple.
ARTICULO 26° - Cuando las Intendencias tengan a cargo edificios
situados de modo distantes y aislados será procedente que la Dirección
General de Infraestructura Judicial defina la conveniencia de nombrar
Subintendentes, Supervisores u Operarios Múltiples según el caso de que
se trate.
ARTICULO 27° - El personal de las Intendencias se regirá por el
Reglamento para la Justicia Nacional.
TITULO III - Organización de las
Intendencias
CAPITULO I: Del Intendente
ARTICULO 28° - La designación del Intendente estará a cargo de las
respectivas Cámaras Nacionales o Federales, con la validación técnica
previa de la Dirección General de Infraestructura Judicial.
ARTICULO 29° - El Intendente debe poseer título universitario de
Arquitecto, Ingeniero Civil o títulos equivalentes, para ejercer su
función como tal y en relación con las incumbencias profesionales que
le competen, conforme lo regulado por los respectivos Consejos y
Colegios profesionales.
ARTICULO 30° - El Intendente responsable de la gestión de los trámites
que se requiera para el mejoramiento y adecuado mantenimiento de los
edificios judiciales a su cargo.
ARTICULO 31° - En su quehacer diario deberá mantener fluida
comunicación con la Superintendencia de la Cámara y/o con la
Administración General, debiendo realizar los informes periódicos que
la misma requiera e intervenir en las Comisiones de trabajo en las que
sea designado a efectos de brindar asesoramiento en los temas que
resultan de su incumbencia profesional.
ARTICULO 32° - El Intendente tendrá el cargo de Prosecretario
Administrativo.
ARTICULO 33° - Son sus funciones profesionales:
a) Realizar un relevamiento exhaustivo del estado de los edificios a su
cargo y sistematizar el estado de conservación en que los " mismos se
encuentren, dejando debidamente documentadas las falencias de
infraestructura que respaldarán las solicitudes de partidas
presupuestarias específicas para atender las problemáticas detectadas.
b) Desarrollar una planificación de tareas de mantenimiento a corto,
mediano y largo plazo de los edificios a su cargo.
c) Desarrollar y elevar estudios y propuestas conducentes para lograr
mejoras funcionales, en las prestaciones de servicios, y en la solución
de problemáticas recurrentes.
d) Atender con la mayor diligencia las necesidades edilicias,
solicitudes de reformas, reparaciones, provisión de equipamiento,
bienes de uso y suministros que hacen al normal las dependencias
judiciales de toda la su cargo.
e) Informar a la Superintendencia de la Cámara acerca de las nuevas
políticas de procedimientos y requerimientos procedentes de la
Administración General del Poder Judicial, Dirección General de
Infraestructura Judicial, y de cualquier otro organismo extra
jurisdiccional que requiera modificar procedimientos o ámbitos físicos
de los edificios judiciales a su cargo.
f) Brindar información sobre requerimientos de insumos y necesidades
para la confección del Plan Anual de Contrataciones correspondiente a
la Intendencia a su cargo, donde se consignen los requerimientos de
contratación y mejoras de los diversos sistemas que conforman la
infraestructura edilicia.
g) Controlar las contrataciones de los servicios de mantenimiento
periódico, debiendo prestar conformidad cuando éstos han sido
adecuadamente prestados, e informando a la Superintendencia y a la
Dirección General de Administración Financiera si cumplen o no las
condiciones establecidas en el respectivo pliego.
h) Ejercer la inspección de obra de los trabajos contratados bajo la
modalidad de la Ley N° 13.064 de Obra Pública. La Dirección General de
Infraestructura Judicial evaluará la excepción a esta norma.
i) Realizar y suscribir la recepción provisoria y de conformidad de
contrataciones por obras de remodelaciones, adecuación de
instalaciones, entrega de bienes de uso, de bienes de consumo, y todo
ítem entregado en las dependencias aunque hayan sido recepcionados por
la autoridad o funcionario de las mismas.
j) Realizar las actas de traspaso de servicios de mantenimiento
tercerizados.
k) Realizar los informes periódicos que fueran requeridos por el
Consejo de la Magistratura, por la Administración General del Poder
Judicial o por la Dirección General de Infraestructura Judicial en
relación con los edificios propios y alquilados, su estado de
conservación y tareas de mantenimiento necesarias de ser ejecutadas.
l) Informar al Departamento de Liquidación de Gastos - División Técnica
de la Dirección General de Administración Financiera, de los
incumplimientos y demoras en las diferentes contrataciones efectuadas
por el Consejo de la Magistratura, a los efectos de la aplicación de
las penalidades que pudieran corresponder,
m) Verificar el cumplimiento de las solicitudes recibidas y ejecutadas
con personal propio.
n) Desarrollar los pliegos técnicos de tareas de adquisición de bienes,
readecuaciones y/o tareas de mantenimiento que involucren la
competencia de recursos profesionales de los que no se dispone. Estos
pliegos técnicos deberán ser completos en toda su extensión y
naturaleza de modo de posibilitar la contratación, según el Reglamento
de Contrataciones aprobado por Resolución C.M. N° 254/15 y sus
modificatorias,
o) Suscribir los formularios de visitas de obra de los interesados en
cotizar un servicio de mantenimiento o de provisión de servicios para
los edificios a su cargo, que hayan sido convocados mediante una
licitación pública o privada por la Administración General del Poder
Judicial de la Nación.
p) Supervisar las contrataciones con terceros bajo la normativa del
Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución C.M. N° 254/15 y
sus modificatorias.
q) Efectuar la tramitación por medio de la modalidad de Compras
Descentralizadas, prevista en el art. 199 del Reglamento de
Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, aprobado por Resolución C.M N° 245/15 y sus modificatorias,
r) Suscribir opiniones técnicas sobre el desempeño de las empresas que
ya han trabajado previamente en la Intendencia como referente y
antecedente de las mismas,
s) Adquirir insumos para los depósitos de materiales, herramientas, y
elementos de seguridad para la ejecución de las tareas a ser encaradas
por medio del personal de Intendencia.
t) Llevar un registro de herramientas, equipos y materiales de la
Intendencia,
u) Llevar, desde la Oficina de Suministros, un control sistematizado de
los requerimientos de bienes de uso, y material de librería que
posibilite realizar el pedido anual que requiere la Dirección General
de Administración Financiera para su tramitación,
v) Intervenir en la solicitud de los cargos para cubrir las necesidades
de recursos humanos de la Intendencia, en lo relacionado a la
definición de los perfiles de exigencia.
w) Intervenir en la calificación del personal a su cargo pudiendo
proponer los ascensos pertinentes conforme el nivel de desempeño del
agente,
x) Promover las acciones necesarias para mantener actualizado al
personal técnico que conforma su plantilla, para lo cual propiciará la
realización de cursos de perfeccionamiento de oficios,
y) Realizar anualmente una planificación de tareas que incluirá
discutir el perfil de cargos que deben ser atendidos en cada uno de los
niveles descriptos en el modelo básico de intendencias de modo de
garantizar escalas de percepción salarial acordes a las
responsabilidades que se asumen, y procesos de progresión en la carrera
judicial conforme la condición de mejora continua en el desempeño de
funciones.
ARTICULO 34° - Son sus funciones administrativo- financieras:
a) Realizar la rendición de cuentas ante la Dirección General de
Administración Financiera de las partidas especiales autorizadas en el
marco de las contrataciones descentralizadas previstas en el artículo
199 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de
la Nación.
b) Realizar el control y rendición contable de los gastos efectuados
con las partidas presupuestarias de Gastos de Intendencia.
c) Controlar el destino de los materiales y/o bienes adquiridos de modo
que los mismos sean asignados a las dependencias y/o edificios
requirentes.
d) Llevar un registro de los consumos de servicios públicos de los
edificios a su cargo (agua, gas y electricidad).
e) Conformar los remitos de los servicios prestados por terceros y
objeto de trabajos de mantenimiento edilicio.
f) Conformar las facturas de adquisiciones realizadas por la
Intendencia.
g) Efectuar la rendición contable de las tramitaciones donde se otorgan
partidas presupuestarias para la adquisición de bienes, obras de
adecuación o servicios de mantenimiento.
ARTICULO 35° - son sus funciones complementarias:
a) Calificar al personal de Intendencia conforme su desempeño técnico y
habilidades demostradas para el ejercicio de la función.
b) Proponer la promoción de personal y la designación interina de modo
que ocupen las vacantes que puedan producirse en su ámbito.
c) Con los lineamientos pre establecidos por la Dirección General de
Infraestructura Judicial, definir los perfiles técnicos del personal
necesario para cubrir nuevas vacantes relacionadas con las funciones de
la Intendencia.
d) Realizar el control horario y de asistencia del personal de la
Intendencia, y remitirlos informes al área de recursos humanos
correspondiente.
e) Dar conformidad a los servicios prestados por los distintos agentes
de la Intendencia.
f) Planificar y coordinar las guardias efectivas (y sus reemplazos) de
las porterías, durante los días hábiles, las ferias judiciales,
feriados, fines de semana, y jornadas donde se realicen medidas de
fuerza laboral, a efectos de garantizar la prestación de los servicios
básicos. Organizar y controlar las actividades de los choferes
afectados a las tareas de la Intendencia.
ARTICULO 36° - El Intendente podrá delegar en el Subintendente la
ejecución y control de las tareas que la experiencia profesional del
mismo así lo posibilite.
CAPITULO II: Del Subintendente
ARTICULO 37° - El Subintendente debe poseer título universitario de
Arquitecto, Ingeniero Civil o títulos equivalentes, para ejercer su
función como tal y en relación con las incumbencias profesionales que
le competen, conforme lo regulado por los respectivos Consejos y
Colegios profesionales.
ARTICULO 38° - El Subintendente es el encargado del área de
mantenimiento. Son sus tareas primordiales identificar e informar al
Intendente sobre las tareas cuya ejecución resulten necesarias para el
mantenimiento o mejoras de los edificios a su cargo.
ARTICULO 39° - El Subintendente deberá realizar las tareas delegadas
por el Intendente.
ARTICULO 40° - El Subintendente tendrá el cargo de Jefe de Despacho.
ARTICULO 41° - Son sus funciones:
a) Supervisar las tareas realizadas con personal de Intendencia.
b) Realizar la supervisión de obra de los trabajos contratados a
terceros.
c) Sustituir directamente al Intendente en los casos de ausencia
temporaria de éste, en la firma y conformidad de remitos de servicios,
obras de mediana complejidad, recibos de sueldos, ausencias del
personal, compras realizadas con Gastos de Intendencia u otros
conceptos.
d) Programar y desarrollar las tareas menores que se hubieren
solicitado, poniendo en conocimiento al Intendente sobre los
requerimientos, avances, erogaciones y tiempo aproximado de ejecución,
registrando los pedidos que se van solucionando y los pendientes de
desarrollo.
f) Desarrollar los pliegos de especificaciones técnicas y la
documentación gráfica, en base a los lineamientos elaborados por el
Intendente de aquellos trabajos que por su complejidad deban ser
contratados con terceros.
e) Realizar visitas periódicas a los edificios e informar al Intendente
sobre las tareas de mantenimiento que fueran necesarias realizar.
g) Elaborar los informes que le fueran requeridos por el Intendente.
h) Desarrollar propuestas funcionales de readecuación de las
dependencias que lo requieran, como así también la documentación y
planos que estos pedidos originen.
i) Supervisar la entrega de bienes de uso según el proyecto de
adecuación funcional realizado en las distintas dependencias.
CAPITULO III: Del Asistente Técnico
ARTICULO 42° - El Asistente Técnico desempeñará funciones en el área de
Gestión Técnica Administrativa.
ARTICULO 43° - El Asistente Técnico debe tener conocimientos en tareas
de mantenimiento y/o documentación de obra, debiendo ser Maestro Mayor
de Obra o Técnico Eléctrico, Técnico Electromecánico, o con formación
técnica equivalente.
ARTICULO 44° - El Asistente Técnico es el encargado de efectuar las
tareas técnico administrativas propias de las funciones de la
Intendencia.
ARTICULO 45° - Son sus funciones:
a) Registrar los reclamos efectuados a las empresas prestadoras de los
servicios de infraestructura.
b) Controlar la presentación de la documentación requerida para las
tareas contratadas con terceros.
c) Elaborar los pliegos técnicos de bienes de consumo, de uso, y de
provisión de servicios de contrataciones sencillas, incluyendo el
cómputo de materiales.
d) Realizar el control y organización de las tareas asignación de
partidas contratadas por el Reglamento de Contrataciones o asignación
de partidas especiales.
e) Consultar al Departamento de Compras de la Dirección General de
Administración Financiera sobre la tramitación de prórrogas, partidas
especiales u otros trámites relacionados con los servicios de
infraestructura de los edificios.
f) Llevar el registro de vencimientos de órdenes de compra.
g) Tramitar los reclamos a las empresas prestadoras de servicios para
lograr el cumplimiento efectivo de las órdenes de compra.
CAPITULO IV: Del Asistente
Administrativo
ARTICULO 46° - El Asistente Administrativo debe tener conocimientos de
tareas generales de oficina, manejo de herramientas informáticas
básicas y poseer título de educación media.
ARTICULO 47° - El Asistente Administrativo es el encargado de todas las
tareas administrativas y contables que se realizan en la Oficina de
Intendencia.
ARTICULO 48° - Son sus funciones:
a) Registrar en la Mesa de Entradas y Salidas las actuaciones, remitos
y archivo de las copias de las tramitaciones.
b) Realizar el archivo de los reclamos cursados a empresas de
mantenimiento.
c) Llevar un control y archivo de la prestación de servicios de
terceros.
d) Realizar y registrar el seguimiento de los servicios públicos.
e) Realizar el archivo de las actuaciones en trámite para su
seguimiento periódico.
f) Realizar el control y organización de las tareas contratadas por
órdenes de compra o partidas especiales según corresponda.
g) Realizar el pedido de presupuestos para las tareas de mantenimiento
u obras de mediana complejidad a realizar con personal de Intendencia.
h) Brindar asesoramiento procedimental a todos los funcionarios
judiciales que lo requieran en los temas relacionados con los
requisitos necesarios para iniciar el pedido solicitado.
i) Consultar al Departamento de Compras de la Dirección General de
Administración Financiera sobre la tramitación de prórrogas, partidas
especiales y/o legítimos abonos de los diferentes servicios de
infraestructura de los edificios.
j) Llevar el Control de Gastos de Funcionamiento de la Intendencia.
k) Controlar la asistencia de todos los empleados de la Intendencia y
de la recepción de los certificados médicos ante una inasistencia.
l) Entregar y registrar la entrega de Bienes de Uso y de Consumo para
todo el fuero.
CAPITULO V: Del Supervisor Técnico
ARTICULO 49° - El Supervisor debe tener conocimientos de supervisión de
personal obrero y experiencia acreditada en tareas de obra y
mantenimiento.
ARTICULO 50° - El Supervisor es el encargado de coordinar y controlar
la ejecución de todas las tareas de mantenimiento que se realicen con
personal de Intendencia.
ARTICULO 51° - Son sus funciones:
a) Registrar los materiales, equipos y herramientas entregados a cada
agente, y las que se resguardan en el pañol del depósito.
b) Efectuar las compras de materiales, previa ejecución de los
cómputos, se requieran para el desarrollo de las tareas u obras de
mantenimiento a realizar con personal de Intendencia.
c) Desarrollar visitas periódicas a los edificios e informar al
Intendente sobre las tareas de mantenimiento preventivo que fuera
necesario realizar.
d) Verificar la correcta ejecución de las tareas de acuerdo a las
instrucciones recibidas.
e) Llevar el control del pañol de herramientas y materiales.
f) Llevar el control de la entrada y salida de materiales.
g) Recepcionar los pedidos de servicio y entrega de órdenes de trabajo
del personal de mantenimiento.
h) Llevar el control del rendimiento laboral del personal de obra.
i) Desarrollar visitas periódicas a los edificios e informar al
Intendente sobre las tareas de mantenimiento preventivo que fuera
necesario realizar o gestionar en el caso de los edificios que se
encuentren lejanos a la sede de la Intendencia.
j) Registrar las órdenes de trabajo realizadas en las diferentes
dependencias del Fuero por personal de mantenimiento de las
Intendencias.
k) Controlar los talleres de personal de mantenimiento.
l) Coordinar el traslado tanto de personal, herramientas, y el material
para realizarlos trabajos en los diferentes edificios del fuero.
m) Controlar el cumplimiento de la normativa de la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo en el personal y talleres de la intendencia.
CAPITULO VI: Del Operario Múltiple
ARTICULO 52° - El Operario Múltiple debe tener oficio, conocimientos
generales de albañilería, plomería y electricidad, y básicos
administrativos.
ARTICULO 53° - El Operario Múltiple reemplazará al Subintendente o al
Supervisor en aquellas locaciones donde por la envergadura edilicia no
resulte procedente destinar una dotación de mayor cantidad de recursos
humanos a cargo de la Intendencia.
ARTICULO 54° - El Operario Múltiple reportará a la Intendencia.
ARTICULO 55° - Son sus funciones:
a) Ejecutar la planificación de tareas de mantenimiento realizadas por
la Intendencia para el edificio a su cargo.
b) Actuar diligentemente, aplicando el mejor criterio, ante cualquier
emergencia edilicia que se suscite.
c) Realizar los pedidos de recursos de materiales, herramientas o
contratación de servicios de mantenimiento por urgencia que corresponda.
d) Ejecutar las tareas de mantenimiento que correspondan a su oficio.
CAPITULO VII: Del Responsable del Área
de Maestranza
ARTICULO 56° - En función de la superficie edilicia a atender, la
Intendencia podrá contar con un Responsable del Área de Maestranza, el
que deberá tener conocimientos de tareas generales de oficina.
ARTICULO 57° - El Responsable del Área de Maestranza deberá asegurar la
ejecución de las tareas programadas y de todas otras necesarias para el
normal funcionamiento del área a su cargo.
ARTICULO 58° - Son sus funciones:
a) Organizar las guardias de los porteros, serenos y ordenanzas de los
edificios de Superintendencia durante las 24 hs. del día, durante los
días hábiles, fines de semana, feriados, y ferias judiciales, como así
también los reemplazos que se requiera realizar ante una ausencia de
alguno de ellos o ante una eventual medida de fuerza, en los edificios
que no existan estos cargos y donde la Intendencia tenga asiento.
b) Organizar y controlar al personal de maestranza de la Intendencia.
c) Controlar los recorridos y horarios de los choferes de la
Intendencia.
d) Controlar la tarea periódica de las empresas prestadoras de
servicios de limpieza y fumigación, informar a la Intendencia y hacer
los reclamos correspondientes.
CAPITULO VIII - Del Personal de
Mantenimiento de las Intendencias
ARTICULO 59° - El personal de mantenimiento de las Intendencias será
calificado en cuanto al conocimiento de los oficios de la industria de
la construcción necesarios de ser contratados para realizar las tareas
habituales de mantenimiento de los edificios que se encuentren bajo
responsabilidad de la Intendencia.
ARTICULO 60° - La Dirección General de Infraestructura Judicial,
intervendrá de modo directa o delegado en los exámenes de competencia
del personal que concurse cargos o puestos de oficios de la industria
de la construcción.
TITULO IV - Tramitaciones Financieras
de las Intendencias
CAPITULO I: Gastos de Mantenimiento
edilicio
ARTICULO 61° - Las Intendencias incluidas en este Régimen podrán
utilizar los fondos asignados en concepto de Gastos de Intendencia para
adquirir insumos, repuestos y demás bienes de consumo que resulten
necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo de los
.edificios, sus instalaciones y los bienes muebles, patrimonio del
Poder Judicial.
ARTICULO 62° - Podrán atenderse con Gastos de Intendencia las obras de
restauración o refuncionalización que pueda realizar la Intendencia en
los inmuebles a su cargo, con personal propio, o contratando mano de
obra y/o materiales; en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el
presente Régimen de Intendencias.
ARTICULO 63° - Podrán adquirirse con los Gastos de Intendencia todo
tipo de herramientas, equipos, y por regla general, todo elemento o
contratación de servicio, necesario para llevar a cabo las tareas
encomendadas en el Reglamento de Intendencias. Asimismo, podrán ser
utilizados para cubrir los gastos de movilidad que estas tareas
requieren.
ARTICULO 64° - Una vez cubiertos los requerimientos de mantenimiento
edilicio, con los Gastos de Intendencia, podrán adquirirse para las
distintas dependencias judiciales, aquellos bienes de uso que son
específicos al ejercicio de la función. A efectos de definir la
prioridad en cuanto a su adquisición, la Intendencia empleará criterios
de razonabilidad sustentados en las mejoras progresivas que deberá ir
realizando en los edificios a su cargo a efectos de igualar las
características de calidad ambiental de los espacios laborales.
CAPITULO II: Cálculo de Gastos de
Intendencia
ARTICULO 65° - Los Gastos de Intendencia estarán constituidos por los
Gastos de Mantenimiento por Edificio y Gastos de Mantenimiento Comunes.
ARTICULO 66° - Los gastos de Intendencia serán calculados para cada
Intendencia conforme las planillas que se adjuntan como Anexo B, para
lo cual la Dirección General de Infraestructura Judicial mantendrá
actualizados los datos allí consignados y los informará semestralmente
a la Dirección General de Administración Financiera, a - partir de la
información que cada Intendencia remita.
ARTICULO 67° - Los gastos calculados en la planilla de Gastos de
Mantenimiento por Edificio, - identificados como ítem a) y b)-, sólo
podrán ser utilizados para atender los gastos de mantenimiento del
edificio correspondiente. Los gastos calculados en la planilla de
Gastos de Mantenimiento Comunes, podrán ser utilizados indistintamente
en los edificios y dependencias bajo la órbita de cada Intendencia, a
criterio del Intendente de cada jurisdicción, en concordancia con lo
establecido por los artículos 70°, 71° y 73°del presente Régimen.
ARTICULO 68° - El cálculo de los Gastos de Mantenimiento por Edificio
se determinará según la metodología explicitada en el Anexo B, para lo
cual se utilizaran los coeficientes que establezca la Administración
General. La Dirección General de Infraestructura Judicial informará a
la Dirección General de Administración Financiera cada modificación de
las condiciones de los edificios, titularidad/locación, antigüedad,
etc. y todo otro dato necesario para el cálculo de los Gastos de
Mantenimiento.
ARTICULO 69° - Los Gastos de Mantenimiento Comunes podrán ser
utilizados por el total del monto asignado al concepto para atender
alguno o varios de los subitems que constituyen su cálculo, sin que los
mismos resulten taxativos y excluyentes, en el marco de lo establecido
por los artículos 70°, 71° y 73 del presente Régimen.
ARTICULO 70° - Los Gastos de Mantenimiento Comunes que forman parte de
los Gastos de Intendencia podrán ejecutarse, a criterio del Intendente,
priorizando los aspectos de seguridad e higiene, la prevención de
incendio y el funcionamiento general de las instalaciones de los
edificios.
ARTICULO 71° - Para las erogaciones superiores a 10 M (definido en el
artículo 18 del Reglamento de Contrataciones), el Intendente deberá
solicitar 3 (tres) presupuestos como mínimo a empresas del ramo, por
mail o personalmente.
Luego realizará un Acta de Adjudicación donde constarán los
presupuestos tomados en cuenta y las constancias de inscripción en la
AFIP de las empresas consideradas. Se adjuntarán estas constancias
junto con los originales de las Facturas del resto de los Gastos de
Intendencia.
CAPITULO III: Ampliación de partidas
presupuestarias
ARTICULO 72° - Si la existencia de fondos resulta insuficiente para
atender la contratación de la recarga, control o adquisición de
matafuegos, elementos de seguridad contra incendio, elementos de
seguridad personal, limpieza de tanques de agua de consumo o para la
realización de trabajos urgentes, con la previa autorización de la
Dirección General de Infraestructura Judicial, podrá solicitarse la
ampliación extraordinaria de Gastos de Intendencia, por un monto que no
supere el tope establecido para las Contrataciones Directas.
ARTICULO 73° - La ampliación extraordinaria de Gastos de Intendencia
sólo podrá solicitarse una vez por semestre, y sólo podrá ser utilizada
para el fin para la cual fue solicitada.
CAPITULO IV: Rendición de Gastos de
Intendencia
ARTICULO 74° - Todos los gastos deberán estar documentados
fehacientemente mediante tickets, facturas y/o recibos que cumplan con
los requisitos exigidos por la Administración Federal de Ingresos
Públicos - AFIP para su emisión. Estos comprobantes deberán ser visados
por el Intendente o Subintendente y permanecer en custodia
encarpetados, en un orden que permita su control integral o selectivo,
por el término de diez (10) años.
ARTICULO 75° - Todos los ingresos y gastos que se realizarán en la
Intendencia se registrarán en un Libro de Movimientos de Ingresos y
Egresos de fondos; de las partidas presupuestarias de Gastos de
Intendencia.
ARTICULO 76° - La rendición de cuentas se formalizará mediante la
presentación ante la Dirección General de Administración Financiera del
Formulario de Acta antes de la finalización del correspondiente
ejercicio financiero. La falta de presentación en término de dicho
formulario implicará la suspensión de las transferencias mensuales.
ARTICULO 77° - Los egresos por adquisición de bienes de uso, serán
registrados en el Acta por separado. Al momento de la remisión de ésta
a la Dirección General de Administración Financiera, se adjuntarán los
comprobantes de compra en original y el correspondiente recibo de la
dependencia receptora del bien; a fin de proceder al registro
patrimonial.
ARTICULO 78° - Los saldos existentes al cierre de cada ejercicio
financiero deberán ser devueltos a la Dirección General de
Administración Financiera conjuntamente con la rendición anual.
CAPITULO V: Rendición de Compras
Descentralizadas - Art. 199 del Reglamento de Contrataciones
ARTICULO 79° - Al recibir el expediente a contratar por Sistema de
Compras Descentralizadas, la Intendencia deberá:
a) Establecer fecha y horario de la apertura de ofertas en el Pliego de
Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas que corresponda.
b) Remitir el pliego vía mail al Departamento de Compras de la
Dirección General de Administración Financiera (daf.compras-
licitaciones@pjn.gov.ar) con la debida anticipación para su
publicación. Dicho Departamento le asignará un número de contratación
descentralizada, que será notificada a la Intendencia por si fuera
necesario requerir una certificación de visita de obra.
c) Cursar en simultáneo, como mínimo, 3 (tres) invitaciones a empresas
del ramo para su cotización adjuntando la planilla de solicitud de
presupuesto y el pliego de cláusulas particulares y especificaciones
técnicas.
d) Recibir los sobres de las cotizaciones en la Intendencia hasta el
día y horarios determinados para su apertura, pudiendo estar los
oferentes o sus representantes presentes o no en dicho acto.
e) Labrar el acta de apertura que será completada una vez abiertos los
sobres con los datos necesarios y que se rubricará con la firma de
todos los presentes.
f) Notificar la adjudicación dentro de los 3 (tres) días siguientes,
una vez corroborada la documentación presentada en la oferta.
ARTICULO 80° - Toda la documentación del proceso de contratación será
adjuntada al expediente, una vez concluida la contratación junto con
los comprobantes de los pagos efectuados.
ARTICULO 81° - La rendición de cuentas se formalizará mediante la
presentación ante la Dirección General de Administración Financiera del
Formulario de Acta, antes de la finalización del correspondiente
ejercicio financiero.
ARTICULO 82° - Los egresos por adquisición de bienes de uso, serán
registrados en el Acta por separado. Al momento de la remisión de ésta
a la Dirección General de Administración Financiera, se adjuntarán los
comprobantes de compra en original y el correspondiente recibo de la
dependencia receptora del bien; a fin de proceder al correspondiente
registro patrimonial.
ANEXO A
ANEXO B
CALCULO DE GASTOS DE INTENDENCIA
La planilla de gastos de Intendencia se divide en Gastos de
Mantenimiento edilicio y los Fondos Complementarios. Los valores
necesarios para proceder al cálculo serán incorporados por cada
Intendencia, haciendo uso de las planillas y valores referenciales
detallados a continuación, bajo la denominación de letras a) hasta m),
salvo indicación en contrario, los cuales serán fijados anualmente por
la Dirección General de Infraestructura Judicial.
GASTOS
DE MANTENIMIENTO POR EDIFICIO
La planilla de gastos de mantenimiento por edificio se completará para
cada edificio a cargo de la Intendencia con los siguientes datos:
a) - Costo estimado del mantenimiento por m2: a efectos de su
estimación se adopta inicialmente como referencia el menor valor por
metro cuadrado establecido en la Resolución AG. N°3465/16.
Este costo multiplicado por 1500 unidades, otorga un valor fijo para
cada edificio judicial y multiplicado por la superficie, un valor
variable para cada inmueble.
La antigüedad del edificio, aumenta el monto otorgado a razón de 0,5%
anual.
b) - Edificios propios o alquilados: para los casos de edificios
alquilados, se reduce el monto calculado al 60% (b=0.6), en tanto el
cálculo para los edificios propios conserva el valor 100% de monto
asignado (b=l).
El valor así obtenido, se incorpora a la planilla de Gastos de
Mantenimiento de la Intendencia, la cual resume la sumatoria de los
edificios a su cargo
GASTOS
DE MANTENIMIENTO COMUNES
La planilla de Gasto de Mantenimiento Comunes se completará con los
siguientes datos:
c) - Personal de mantenimiento: representa cinco (5) veces el valor
asignado al Costo estimado del mantenimiento por m2 (a) por operario.
d) - Cantidad de edificios: otorga un valor proporcional a la cantidad
de edificios, independientemente de la superficie y el estado de
conservación. Surge de multiplicar 0,01 por la cantidad de edificios,
por el valor de los Gastos de Mantenimiento de Intendencia (GM)
calculados precedentemente.
e) - Cantidad de empleados en edificios: otorga un valor por empleado
que cumple funciones en el edificio involucrado. Este valor se calcula
multiplicando la cantidad de empleados informados por la Intendencia
por el Costo estimado del mantenimiento por m2 (a).
f) - Cantidad de Inodoros: otorga un valor por cada inodoro instalado
en los edificios a cargo de la Intendencia. Este valor se calcula
multiplicando 10 por la cantidad de inodoros informados por la
Intendencia por el Costo estimado del mantenimiento por m2 (a).
g) - Falta de personal mínimo: otorga un valor a aquellas intendencias
que no poseen personal de mantenimiento mínimo. Representa un 10% de
los gastos de mantenimiento de Intendencia (GM). Su cálculo correrá por
cuenta de la Intendencia, revisando anualmente su actualización.
h) - Cantidad de equipos de aire acondicionado individual;
i) - Cantidad de electrobombas;
j) - Cantidad de artefactos a gas individuales;
k) - Cantidad de matafuegos: todos ellos refieren a las cantidades de
elementos instalados en los edificios a cargo de la Intendencia, la
cual debe mantener actualizada dicha información. El valor de cada ítem
se obtiene en función de las cantidades y valores estipulados
individualmente para cada asunto.
i) - Tanques de agua: refiere a la cantidad de litros de agua alojados
en los tanques de agua del edificio a cargo de la Intendencia. Los
parámetros de cálculo se basan un valor asignado a la unidad litro de
agua y la cantidad de litros involucrados.
m) - Espacios Verdes: otorga un valor por cada metro cuadrado de
espacios verdes que deba mantener la Intendencia, resumiendo su cálculo
en función de la cantidad de metros cuadrados de mantenimiento.
En resumen, el monto total de gastos de intendencia, surge de la
sumatoria de los siguientes conceptos detallados precedentemente:
ANEXO
C
(Anexo rectificado por Punto 1° de la Resolución N° 456/2017 del Consejo de la Magistratura B.O. 29/11/2017)
EDIFICIOS QUE INTEGRAN LAS INTENDENCIAS
Intendencia de los Edificios de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación
Intendencia da los Edificios del Consejo de la Magistratura
Intendencia del Edificio da Marcelo T. de Alvear 1840
Intendencia de la Cámara Federal de Casación Penal
Intendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Intendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Intendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal
Intendencia de la Cámara Nacional da Apelaciones en lo Criminal y
Correccional
Intendencia de la Cámara Nacional Electoral
Intendencia da la Cámara Nacional en lo Penal Económico
Intendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social
Intendencia de la Cámara Hacional de Apelaciones del Trabajo
Intendencia de la Cántara Pederal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Intendencia do la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
Intendencia da la Cámara Federal de Apelaciones de Rosarlo
Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones da Salta
Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin
Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
ANEXO
II
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Objetivos del Manual de Organización.
A. Establecer formalmente los objetivos, funciones y autoridad
relativos a cada área.
B. Eliminar conflictos de autoridad, al definir claramente el área de
acción de responsable.
C. Facilitar el entrenamiento del nuevo personal asegurando la
continuidad de aplicación de las normas y procedimiento establecidos.
II. Estructura del manual.
El presente Manual de Organización se compone básicamente de tres
secciones:
A. La sección introductoria, que contiene la definición de los
objetivos y los alance Manual.
B. La sección relativa a la descripción de las funciones generales y
particulares de órgano interno con el correspondiente diagrama de
estructura del Consejo Magistratura.
De acuerdo con la dinámica actual y el futuro desarrollo de la
Institución, se procederá a la actualización de las funciones aquí
enumeradas. Éstas, antes de ser publicadas, deberán ser aprobadas por
la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura del
Judicial de la Nación
III. Principios de la Organización.
Toda organización requiere, para su eficiente funcionamiento, una
estructura que le permita alcanzar los objetivos establecido por la
Institución.
La variedad de los problemas a resolver, la complejidad cada vez mayor
de las actividades en la que se encuentra inmersa, han llevado a la
necesidad de aplicar el principio gene "División del Trabajo", dando
lugar a distintas áreas de actividades especial funcionalmente.
Actualmente se ha impuesto el concepto de "Estructura", es decir, que
una organización basa fundamentalmente en las áreas de actividad y las
funciones de cada puesto, definiendo previamente las responsabilidades
y deberes de cada función del modo que, aunque personas vaya cambiando,
no se altere la continuidad de la Organización.
Para concretar este concepto es necesario que las personas que trabajan
en conjunto, lo hagan dentro de un clima de buenas relaciones humanas,
formando un equipo donde todos cooperen y a la vez exista un objetivo
común: el desarrollo de la Organización
Completando el concepto de Organización, se indican a continuación los
principios considerados básicos en esta materia.
A. Unidad de mando:
Toda organización requiere una autoridad que la conduzca, siendo
fundamental que dicha autoridad, aún en el caso que se delegue
parcialmente, sea ejercida en cara área por una sola persona.
B. Supervisión y alcance del control:
Para que la Organización funcione eficientemente, debe establecerse una
adecuada supervisión en todos los niveles.
Básicamente se establece que ningún jefe debe tener mando o supervisión
directa sobre un número de subordinados mayor que el compatible con una
supervisión efectiva.
No es conveniente establecer una regla general acerca del número de
subordinados que un superior puede supervisar en forma directa,
debiéndose estudiar para cada caso la carga de trabajo que esto
signifique.
C. Delegación de autoridad
La autoridad es la facultad de imponer a los demás determinadas normas
de conducta, en función de las facultados conferidas por la
Organización formal.
Es un hecho indiscutible que no es posible que un solo directivo pueda
resolver y decidir personalmente toda la toma de decisiones que hacen a
la marcha de una Organización, por lo tanto la delegación permite que
cada subordinado pueda tomar decisiones dentro de los límites de la
autoridad que se establezcan; los pasos para realizar la delegación son:
1. Asignar las tareas que tiene cada subordinado.
2. Conceder la correspondiente autoridad y responsabilidad.
3. Realizar un control posterior de la autoridad delegada haciendo una
evaluación por los resultados obtenidos.
Un aspecto muy importante a considerar es que se delega la autoridad
delegada, pero se mantiene plenamente la responsabilidad sobre lo
delegado.
Misión.
Brindar valor al Patrimonio edilicio del Poder Judicial de la Nación a
través de la prestación, servicios de arquitectura e ingeniería,
suministros, construcción, operación y gerenciamiento, proyectos de
infraestructura, industriales y energéticos. Considerando la
capacitación de los rea humanos como una herramienta fundamental para
construir conocimiento en forma permanente. Comprometerse con la
seguridad de los colaboradores, buscando el bienestar en la
Organización cuidando el medio ambiente.
Visión.
Potenciar el ambiente de trabajo, motivador y profesionalizado, como
plataforma de un área servicios sólida, para todo el Poder Judicial de
la Nación.
Objetivo de la Función de
Mantenimiento.
El área de Mantenimiento es la encargada de proporcionar oportuna y
eficientemente, los servicios requieran los edificios del Poder
Judicial de la Nación en materia de mantenimiento preventivo y efectivo
de las instalaciones, así como la ejecución de las obras necesarias
para el fortalecimiento y arrollo de las instalaciones de los inmuebles.
Funciones Comunes del Intendente y Sub
Intendente.
El funcionario a cargo de cada unidad funcional
-Intendencia/Sub-Intendencia- tiene plena responsabilidad sobre toda la
operatoria/gestión del área a su cargo.
Puede delegar funciones en las distintas áreas subordinadas de la
Intendencia, sin que esto signifique disminución de su responsabilidad.
Para un buen desempeño es recomendable tener una adecuada programación
de las actividades a desarrollar y supervisar el cumplimiento de todas
y cada de las tareas que les fueron asignadas.
Funciones de la Dirección General de
Infraestructura Judicial en el marco del Régimen de Intendencias.
Planeamiento
- Llevar un registro actualizado del Nomenclador Judicial de
Intendencias, con base de datos que incluyan los recursos humanos y
tecnológicos con que éstas cuentan para llevar adelante su función.
- Conformar el Padrón de Edificios Judiciales, con Base de datos que
posibilite incorporar todas aquellas modificaciones, mejoras o
intervenciones edilicias que den cuenta del real estado de operatividad
del edificio en sí. Esta base de datos también deberá posibilitar
establecer estadísticas, planificar obras, gastos, etc., y procurar
diverso tipo de información de utilidad para la Dirección General de
Infraestructura Judicial al momento de desarrollar proyectos destinados
a esos edificios.
- Llevar un Registro y Control Estadístico de diversas tramitaciones
que llevan adelante las Intendencias, relacionadas con el mantenimiento
de los edificios a su cargo.
- Coordinar actividades conjuntas con el área de Higiene y Seguridad
Laboral para lograr eficiencia y seguridad en el manejo de las
instalaciones.
- Intervenir, de modo directo o delegado, en los exámenes de
competencias e idoneidades del personal POM que pudiera ser
seleccionado para desempeñar funciones dentro del Poder Judicial de la
Nación.
- Planificar, proponer e implementar programas de capacitación y
actualización de oficios del personal POM.
- Diseñar políticas generales de mantenimiento edilicio, sistematizando
las mismas de modo de proveer un manual de mantenimiento edilicio de
consulta general.
- Establecer condiciones ambientales básicas de funcionamiento de los
edificios judiciales incorporando lineamientos de estandarización de
equipamiento fijo y móvil de los diversos locales.
- Establecer criterios de estandarización de procedimientos
administrativos que llevan adelante las intendencias.
- Diseñar políticas de implementación de medidas de racionalización y
uso eficiente de las instalaciones, en concordancia con criterios de
sustentabilidad ambiental y ahorro de recursos.
- Conformar una Mesa de Ayuda a las Intendencias, poniendo especial
énfasis en el enlace con las distintas dependencias de la
Administración General del Poder Judicial.
- Brindar asesoramiento técnico, a través de los especialistas de la
Dirección General Infraestructura Judicial, sobre todo en aquellas
especialidades de las que las intendencias carecen.
- Brindar asesoramiento jurídico en aquellos temas relacionados con las
contrataciones de terceros en el mantenimiento edilicio.
Funciones de las Intendencias
A. Dirección de tareas y conducción de
su personal.
- Obtener mejores resultados del personal, materiales y equipos.
- Conducir y asesorar al personal a cargo para que lleve adelante las
responsabilidades asignadas y capacitarlos a los efectos de poder
aceptar responsabilidades mayores. Deberán también tomar conocimiento y
colaborar en los planes y programa entrenamiento y desarrollo
establecidos por el Poder Judicial de la Nación.
- Reconocer los méritos y esfuerzos individuales de su personal y
recomendar as mejoras o sanciones disciplinarias.
- Vigilar el mantenimiento adecuado de los equipos, servicios y medios
de la Organización.
B. Mantenimiento y mejora de la
calidad.
- Asegurar que la calidad se encuadre dentro de los estándares fijados
con anterioridad.
C. Mejora de los métodos de trabajo y
reducción de los costos variables operativos.
- Asumir la responsabilidad y la conducción de su grupo de trabajo,
para conseguir reducciones de costos variables operativos.
- Controlar los factores que inciden sobre el costo de administración
de operaciones y actividades, tomando medidas correctivas necesarias
para mantener una relación consistente entre los costos y los objetivos
propuestos -eficiencia-.
- Sugerir sobre los reequipamientos o nuevas metodologías de trabajo.
D. Información.
- Mantener informado a los niveles superiores de los progresos y
novedades con información relevante y oportuna.
E. Finanzas internas.
- Colaborar con el área de Presupuestos para la definición de los
presupuestos anuales.
- Realizar periódicamente el control presupuestario de su área y
detectar e informar a sus superiores las variaciones ocurridas.
INTENDENTE
Objeto de la función:
El intendente será el responsable de la gestión de los trámites que se
requiera para el mejoramiento adecuado mantenimiento de los edificios
judiciales a su cargo.
En su quehacer diario deberá mantener fluida comunicación con la
Superintendencia de la Cámara Superior inmediato, debiendo realizar los
informes periódicos que se le requiera e intervenir en Comisiones de
trabajo en las que sea designado a efectos de brindar asesoramiento en
los temas resultan de su incumbencia profesional.
Requisitos:
El intendente debe poseer título de Arquitecto o Ingeniero Civil o
título universitario equivalente con mismas incumbencias profesionales,
para ejercer su función como tal y en relación con las incumbencias
profesionales que le competen, conforme lo regulado por los respectivos
Consejos y Colegios Profesionales.
Relación de dependencia:
Superior directo: Superintendente de la Cámara respectiva,
Administración General o Dirección - General de Infraestructura
Judicial, según corresponda.
Órganos dependientes:
De línea:
- Sub Intendente
En algunas Intendencias y de acuerdo con la magnitud de la Intendencia
o relacionado con las distancias geográficas entre diferentes edificios
judiciales distantes de la residencia estable del Intendente, éstos
cuentan con un diseño de estructura inherentes a su organización, por
lo cual un Intendente puede supervisar las siguientes funciones:
- Mantenimiento Técnico.
- Operario Múltiple.
Funciones:
Funciones Técnicas:
- Realizar un relevamiento exhaustivo detestado de los edificios a su
cargo y sistematizar el estado de conservación en que los mismos se
encuentren, dejando debidamente documentadas las falencias de
infraestructura que respaldarán las solicitudes de partidas
presupuestarias específicas para atender las problemáticas detectadas
- Desarrollar y elevar estudios y propuestas conducentes para lograr
mejoras funcionales, en las prestaciones de servicios, y en la solución
de problemáticas repetitivas.
- Atender con la mayor diligencia las necesidades edilicias,
solicitudes de reformas, reparaciones, provisión de equipamiento,
bienes de uso y suministros que hacen al normal funcionamiento de las
dependencias judiciales de toda la jurisdicción cargo.
- Informar a la Superintendencia de la Cámara acerca de las nuevas
política procedimientos y requerimientos procedentes de la
Administración General del Poder Judicial, Dirección General de
Infraestructura Judicial, y de cualquier otro organismo extra
jurisdiccional que requiera modificar procedimientos o ámbitos físicos
de los edificios judiciales a su cargo.
- Brindar información sobre requerimientos de insumos y necesidades
para la confección del Plan Anual de Contrataciones correspondiente a
la Intendencia cargo, donde se consignen los requerimientos de
contratación y mejoras de los diversos sistemas que conforman la
infraestructura edilicia.
- Controlar las contrataciones de los servicios de mantenimiento
periódico, debiendo prestar conformidad cuando éstos han sido
adecuadamente prestados, e informar a la Superintendencia y a la
Dirección General de Administración Financiera si cumplen o no las
condiciones establecidas en el respectivo pliego.
- Ejercer la inspección de obra de los trabajos contratados bajo la
modalidad de N° 13.064 de Obra Pública. La Dirección General de
Infraestructura Judicial evaluará la excepción a esta norma.
- Realizar y suscribir la recepción provisoria y de conformidad de
contratación« obras de remodelaciones, adecuación de instalaciones,
entrega de bienes de u bienes de consumo, y todo ítem entregado en las
dependencias aunque haya recepcionados por la autoridad o funcionario
del mismo.
- Realizar las actas de traspaso de servicios de mantenimiento
tercerizado.
- Realizar los informes periódicos que fueran requeridos por el Consejo
de la Magistratura, por la Administración General del Poder Judicial o
por la Dirección General de Infraestructura Judicial en relación a los
edificios propios y alquilados, su estado de conservación y tareas de
mantenimiento necesarias de ser ejecutadas. Informar al Departamento de
Liquidación de Gastos
- División Técnica de la Dirección General de Administración Financiera
de la Administración General del Poder Judicial de los incumplimientos
y demoras en las diferentes contrataciones efectuadas por el Consejo de
la Magistratura, a los efectos de la aplicación de las penalidades que
pudieran corresponder.
- Verificar el cumplimiento de las solicitudes recibidas y ejecutadas
con personal propio.
- Desarrollar los pliegos técnicos para la adquisición de bienes,
readecuaciones y/o tareas de mantenimiento que involucren la
competencia de recursos profesionales de los que no se dispone. Estos
pliegos técnicos deberán ser completos en toda su extensión y
naturaleza de modo de posibilitar la contratación, según el Reglamento
de Contrataciones aprobado por Resolución C.M. N° 254/15 y sus
modificatorias.
- Suscribir los formularios de visitas de obra de los interesados en
cotizar un servicio de mantenimiento o de provisión de servicios para
los edificios a su cargo, que hayan sido convocados mediante una
licitación autorizada por la Administración General del Poder Judicial
de la Nación.
- Supervisar las contrataciones con terceros bajo la normativa del
Reglamento de Contrataciones aprobado por Resolución C.M. N9 254/15 y
sus modificatorias.
- Efectuar la tramitación por medio de la modalidad de Compras
Descentralizadas, prevista en el art. 199 del Reglamento de
Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación, aprobado por Resolución C.M N° 254/15 y sus modificatorias.
- Suscribir opiniones técnicas sobre el desempeño de las empresas que
ya han trabajado previamente en la Intendencia como referente y
antecedente de las mismas.
- Adquirir insumos para los depósitos de materiales, herramientas, y
elementos de seguridad para la ejecución de las tareas a ser encaradas
por medio del personal de Intendencia.
- Llevar un registro de herramientas, equipos y materiales de la
Intendencia.
- Llevar, desde la Oficina de Suministros, un control sistematizado de
requerimientos de bienes de uso, y material de librería que posibilite
realizar pedido anual que requiere la Dirección General de
Administración Financiera para su tramitación.
- Intervenir en la solicitud de los cargos para cubrir las necesidades
de recursos humanos de la Intendencia, en lo relacionado a la
definición de los perfiles de exigencia.
- Intervenir en la calificación del personal a su cargo pudiendo
promover los ascensos pertinentes conforme el nivel de desempeño del
agente.
- Promover las acciones necesarias para mantener actualizado al
personal técnico conforma su plantilla, para lo cual propiciará la
realización de cursos de perfeccionamiento de oficios.
- Realizar anualmente una planificación de tareas que incluirá discutir
el perfil de cargos que deben ser atendidos en cada uno de los niveles
descriptos en el modelo básico de intendencias de modo de garantizar
escalas de percepción salarial acordes responsabilidades que se asumen,
y procesos de progresión en la carrera judicial conforme la condición
de mejora continua en el desempeño de funciones.
Funciones administrativas -
financieras:
- Realizar la rendición de cuentas ante la Dirección General de
Administración Financiera de las partidas especiales autorizadas en el
marco de las contrataciones descentralizadas previstas en el artículo
199 del Reglamento de Contratación Consejo de la Magistratura de la
Nación.
- Realizar el control y rendición contable de los gastos efectuados con
las partidas presupuestarias de Gastos de Intendencia.
- Controlar el destino de los materiales y/o bienes adquiridos de modo
que los mismos sean asignados a las dependencias y/o edificios
requirentes.
- Llevar un registro de los consumos de servicios públicos de los
edificios a su cargo (agua, gas y electricidad).
- Conformar los remitos de los servicios prestados por terceros y
objeto de trabajos de mantenimiento edilicio.
- Conformar las facturas de adquisiciones realizadas por la Intendencia.
- Efectuar la rendición contable de las tramitaciones donde se otorgan
partidas presupuestarias para la adquisición de bienes, obras de
adecuación o servicios de mantenimiento.
Funciones Complementarias:
- Calificar al personal de Intendencia conforme su desempeño técnico y
habilidades demostradas para el ejercicio de la función.
- Proponer la promoción de personal y la designación interina de modo
que ocupen las vacantes que puedan producirse en su ámbito.
- Definir los perfiles técnicos del personal necesario para cubrir
nuevas vacantes relacionadas con las funciones de la Intendencia.
- Realizar el control horario y de asistencia del personal de la
Intendencia, y remitir los informes al área de recursos humanos
correspondiente.
- Dar conformidad a los servicios prestados por los distintos agentes
de la Intendencia.
- Supervisar la planificación de las guardias efectivas (y sus
reemplazos) de las porterías, durante los días hábiles, las ferias
judiciales, feriados, fines de semana, y jornadas donde se realicen
medidas de fuerza laboral, a efectos de garantizar la prestación de los
servicios básicos. Organizar y controlar las actividades de los
choferes afectados a las tareas de la Intendencia.
SUBINTENDENTE
Objeto de la función:
El Subintendente es el encargado del área de mantenimiento. Son sus
tareas primordiales identificar e informar al Intendente sobre las
tareas cuya ejecución resulten necesarias para el mantenimiento o
mejoras de los edificios a su cargo.
Requisitos:
El Subintendente debe poseer título de Arquitecto o Ingeniero Civil o
título universitario equivalente con las mismas incumbencias
profesionales, para ejercer su función como tal y en relación cc
incumbencias profesionales que le competen, conforme lo regulado por
los respectivos Consejos Colegios profesionales.
Relación de dependencia:
Superior directo: Intendente
Órganos dependientes:
De línea:
- Gestión Técnica Administrativa.
En algunas Subintendencias y de acuerdo con la magnitud de la
Intendencia relacionado con las distancias geográficas entre diferentes
edificios judiciales distantes de la residencia estable del Intendente,
éstos cuentan con un diseño de estructura inherente a su organización,
por lo cual un Subintendente puede supervisar las siguientes funciones:
- Mantenimiento
Funciones:
- Supervisar las tareas realizadas con personal de intendencia.
- Realizar la supervisión de obra de los trabajos contratados a
terceros.
- Sustituir directamente al Intendente en los casos de ausencia témpora
éste, en la firma y conformidad de remitos de servicios, obras de
mediana complejidad, recibos de sueldos, ausencias del personal,
compras realizadas con Gastos de Intendencia u otros conceptos.
- Programar y desarrollar las tareas menores que se hubieren
solicitado, poniendo en conocimiento al Intendente sobre los
requerimientos, avances, erogaciones y tiempo aproximado de ejecución,
registrando los pedidos que se van solucionando y los pendientes de
desarrollo.
- Realizar visitas periódicas a los edificios e informar al Intendente
sobre las tareas de mantenimiento preventivo que fuera necesario
realizar.
- Desarrollar los pliegos de especificaciones técnicas y la
documentación gráfica, en base a los lineamientos elaborados por el
Intendente de aquellos trabajos que por su complejidad deban ser
contratados con terceros.
- Elaborar los informes que le fueran requeridos por el Intendente.
- Desarrollar propuestas funcionales de readecuación de las
dependencias que lo requieran, como así también la documentación y
planos que estos pedidos originen.
- Supervisar la entrega de bienes de uso según el proyecto de
adecuación funcional realizado en las distintas dependencias.
ASISTENTE TECNICO ADMINISTRATIVO.
Objeto de la función:
El Asistente Técnico es el encargado de efectuar las tareas técnico
administrativas propias de las funciones de la Intendencia.
Requisitos:
El Asistente Administrativo debe tener conocimientos de tareas
generales de oficina, manejo de herramientas informáticas básicas y
poseer título de educación media completo.
Relación de dependencia:
Superior directo: Subintendente.
Órganos dependientes:
De línea:
- Mantenimiento Supervisor Técnico
- Maestranza Encargado de Edificio
Funciones y tareas:
- Registrar en la Mesa de Entradas y Salidas las actuaciones, remitos y
archivo las copias de las tramitaciones.
- Realizar el archivo de los reclamos cursados a empresas de
mantenimiento.
- Llevar un control y archivo de la prestación de servicios de terceros.
- Realizar y registrar el seguimiento de los servicios públicos.
- Realizar el archivo de las actuaciones en trámite para su seguimiento
periódico.
- Realizar el Control y organización de las tareas contratadas por
órdenes de compra o partidas especiales según corresponda.
- Realizar el pedido de presupuestos para las tareas de mantenimiento u
obras de mediana complejidad a realizar con personal de Intendencia.
- Brindar asesoramiento procedimental a todos los funcionarios
judiciales requieran en los temas relacionados con los requisitos
necesarios para el pedido solicitado.
- Consultar al Departamento de Compras de la Dirección General de
Administración Financiara sobre la tramitación de prórrogas, para
especiales y/o legítimos abonos de los diferentes servicios de
infraestructura de los edificios.
- Llevar el Control de Gastos de Funcionamiento de la Intendencia.
- Controlar la asistencia de todos los empleados de la Intendencia y de
la recepción de los certificados médicos ante una inasistencia.
- Entregar y registrar la entrega de Bienes de Uso y de Consumo para
todo el fuero.
SUPERVISOR TECNICO
Objetivo de la función:
El Supervisor Técnico es el encargado de efectuar las tareas técnico
administrativas propias de le funciones de la Intendencia.
Requisitos:
El Supervisor Técnico debe tener conocimientos en tareas de
mantenimiento y/o documentación de obra, debiendo ser Maestro Mayor de
Obra o Técnico Eléctrico, Técnico Electromecánico, o con formación
técnica equivalente.
Relación de dependencia:
Supervisor directo: Gestión Técnica Administrativa, Supervisor Técnico.
Órganos dependientes:
De línea:
- Pinturería.
- Cerrajería/Herrería/Carpintería.
- Plomería.
- Electricidad/Fuerza Motriz.
- Electricidad/Electrónica
Funciones y tareas:
- Registrar los materiales, equipos y herramientas entregados a cada
agente las que se resguardan en el pañol del depósito.
- Efectuar las compras de materiales, previa ejecución de los cómputos,
que se requieran para el desarrollo de las tareas u obras de
mantenimiento a r con personal de Intendencia.
- Desarrollar visitas periódicas a los edificios e informar al
Intendente sol tareas de mantenimiento preventivo que fuera necesario
realizar.
- Verificar la correcta ejecución de las tareas de acuerdo a las
instrucciones recibidas.
- Llevar el control del pañol de herramientas y materiales.
- Llevar el control de la entrada y salida de materiales.
- Recepcionar los pedidos de service y entrega de órdenes de trabajo
del personal de mantenimiento.
- Llevar el control del rendimiento laboral del personal de obra.
- Desarrollar visitas periódicas a los edificios e informar al
Intendente sobre las tareas de mantenimiento preventivo que fuera
necesario realizar o gestionar en el caso de los edificios que se
encuentren lejanos a la sede de la Intendencia.
- Registrar las órdenes de trabajo realizadas en las diferentes
dependencias del Fuero por personal de mantenimiento de las
Intendencias.
- Controlar los talleres de personal de mantenimiento.
- Coordinar el traslado tanto de personal, herramientas, y el material
para realizar los trabajos en los diferentes edificios del fuero.
- Controlar el cumplimiento de la normativa de la Aseguradora de
Riesgos del
MAESTRANZA, ENCARGADO DE EDIFICIO
Objetivo de la función:
El Responsable del Área de Maestranza deberá asegurar la ejecución de
las tareas programadas, y de todas otras necesarias para el normal
funcionamiento del área a su cargo.
Requisitos:
Conocimientos de tareas generales de oficina.
Requisitos para la creación de la
función:
En función de la superficie edilicia a atender, la Intendencia podrá
contar con un Responsable del Área de Maestranza.
Relación de dependencia:
Gestión Técnica Administrativa, Asistente Administrativo.
Órganos dependientes:
De línea:
- Choferes
- Ordenanzas
- Porteros y Serenos
Funciones y tareas:
- Organizar las guardias de los porteros, serenos y ordenanzas de los
edificios de Superintendencia durante las 24 hs del día, durante los
días hábiles, fines de semana, feriados, y ferias judiciales, como así
también los reemplazos que se requiera realizar ante una ausencia de
alguno de ellos o ante una eventual medida de fuerza, en los edificios
que no existan estos cargos y donde la Intendencia tenga asiento.
- Organizar y controlar al personal de maestranza de la Intendencia.
- Controlar los recorridos y horarios de los choferes de la Intendencia.
- Controlar la tarea periódica de las empresas prestadoras de servicios
limpieza y fumigación, informar a la Intendencia y hacer los reclamos
correspondientes.
OPERARIO MÚLTIPLE
Objetivo de la función:
El Operario Múltiple reemplazará al Intendente, Subintendente o al
Supervisor en aquellas locaciones donde por la envergadura edilicia no
resulte procedente destinar una dotación de mayor dad de recursos
humanos a cargo de la Intendencia.
Requisitos:
El operario Múltiple debe tener oficio, conocimientos generales de
albañilería, plomería y electricidad, y básicos administrativos.
Relación de dependencia:
Superior directa: De acuerdo como este estructurada la organización de
la Intendencia, el Operario Múltiple podrá depender en forma directa de:
- Intendente o,
- Subintendente o,
- Supervisor Técnico
Funciones y tareas:
- Ejecutar la planificación de tareas de mantenimiento realizadas por
la Intendencia para el edificio a su cargo.
- Actuar diligentemente, aplicando el mejor criterio, ante cualquier
emergencia edilicia que se suscite.
- Realizar los pedidos de recursos de materiales, herramientas o
contratación de servicios de mantenimiento por urgencia que corresponda.
- Ejecutar las tareas de mantenimiento que correspondan a su oficio.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE LAS
INTENDENCIAS
Objetivo de la función:
Mantenimiento general de los edificios del Poder Judicial de la Nación.
Requisitos:
El personal de Mantenimiento de las Intendencias será calificado en
cuanto al conocimiento oficios de la industria de la construcción
necesarios de ser contratados para realizar las tareas habituales de
mantenimiento de los edificios que se encuentren bajo responsabilidad
Intendencia.
Relación de dependencia:
Mantenimiento, Supervisor Técnico
Funciones y tareas:
- Todas las tareas relacionadas con el mantenimiento técnico de los
edificios del Judicial de la Nación, las que serán realizadas con las
prácticas profesionales reglas del buen arte para los siguientes
oficios: Pintor, Cerrajero, Herrero, Carpintero, Plomero y
Electricista.
ANEXO III
CREACIÓN DE NUEVAS INTENDENCIAS Y RESTRUCTURACIÓN DE LAS
ACTUALES
A. Necesidad de creación de nuevas
Intendencias
Habiéndose compulsado el Expte. N° 14- 07232/16 caratulado "Creación de
Intendencias en las Cámaras Federales de Bahía Blanca, Corrientes,
Gral. Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas y Resistencia", donde se
detalla el contexto en cual se desenvuelven las intendencias, se
estudió los procedimientos que llevan adelante, las acciones que se
vienen desarrollando y su problemática particular. Se verificó que bajo
la responsabilidad del Consejo de la Magistratura se encuentra un
volumen edilicio aproximado de 589.077 m2, de los cuales una parte
significativa no cuenta con Intendencias a cargo de su mantenimiento
(61.756 m2). De ello dan cuenta las numerosas consultas técnicas que
son recepcionadas en la Dirección General de Infraestructura Judicial,
procedentes de las Habilitaciones de las Cámaras que no cuentan con
estas áreas técnicas, y de las notas cursadas por diversas Cámaras a
efectos de que se propicie la creación de estas dependencias.
A raíz de ello, es que se desarrollará la propuesta de creación de
Intendencias en las jurisdicciones donde no existen, la que se expone a
continuación.
1- Consideraciones Generales.
Al momento de suscribirse en el año 1996 la Resolución CSJN N ° 33,
cuyo contenido fue ratificado y ampliado por la Acordada CSJN N° 74/96,
se estableció el Régimen de Intendencias del Poder Judicial de la
Nación, con el fin de: "descentralizar los servicios y atender
necesidades de forma directa, rápida y económica...". Continuaban los
considerandos de la Acordada 74/96 indicándose que "...la experiencia
recogida en el funcionamiento del sistema, los informes de la Dirección
de Infraestructura Judicial y de la Administración General de la Corte,
como las opiniones de algunos magistrados (...) sobre las bondades del
sistema, concluyen en que el Régimen es adecuado a los requerimientos
técnico- funcionales y operativos".
Desde la fecha de la puesta en marcha de la citada Acordada, muchos han
sido los logros como así también las modificaciones que debieron
introducirse en los procedimientos llevados adelante por las
Intendencias, de modo que las mismas pudieran abordar, con diligencia y
pericia técnica, la complejidad de los escenarios administrativos desde
donde se ejercen las funciones del Poder Judicial.
Diversas correcciones en los procedimientos debieron ser hechas de modo
dar respuesta a las necesidades específicas de las dependencias
judiciales, a la vez que desde la DGIJ se asumía el rol de asistir
técnicamente a estas dependencias descentralizadas.
En la experiencia gestionada desde el año 1996 (fecha de creación del
régimen específico), las Intendencias creadas han desarrollado
multiplicidad de acciones que van desde la supervisión técnica de
tareas, la asistencia y asesoramiento a los magistrados, la supervisión
del personal a su cargo, la realización de estudios específicos, la
encomienda profesional de trabajos a terceros, hasta la realización de
los controles presupuestarios. Todas estas acciones encuadran, o tienen
por objetivo atender al "mantenimiento edilicio", concepto que, en el
ámbito de la temática de la construcción, se orienta a prolongar la
vida útil de los edificios, y a obtener un rendimiento óptimo de los
mismos durante el mayor tiempo posible, y por ende, un mejor
aprovechamiento de los inmuebles que redundan en el funcionamiento de
la actividad judicial.
El Mantenimiento de los edificios judiciales implica, no solamente
brindar las adecuadas condiciones laborales para funcionarios y agentes
del Poder Judicial de la Nación, sino que representa un valor agregado
de los servicios de justicia que se prestan a los ciudadanos. Esta
función se orienta, no sólo a la mejora y conservación de la
infraestructura física, sino a implementar un proceso de mejora
continua en la producción de servicios de infraestructura. Debe
conceptualizarse como una inversión, y no como un gasto financiero,
atento a que un edificio mal mantenido ve acortada su vida útil en algo
más de un 25% respecto a aquel bien conservado.
En los últimos 20 años el Poder Judicial de la Nación ha visto
extendida sus competencias desde la modificación de legislación de
base, tal como la incorporación de la oralidad en los juicios por
causas penales (año 1992), la modificación de la Constitución Nacional
(año 1994) que incorpora la figura del Consejo de la Magistratura y la
separación del Ministerio Público del Poder Judicial, la constitución
de los Juzgados de Ejecución Penal, la creación de nuevos Juzgados y
Cámaras Federales Jurisdiccionales, y en los últimos años la
modificación del Código Civil y Comercial. Todas estas modificaciones
han traído como consecuencia la generación de nuevos espacios laborales
que han sido adquiridos por compra, por cesión o por locación de
inmuebles. Esta extensión de infraestructura física determinó la
necesidad de atender con mayor presencia el buen funcionamiento de los
edificios. Esta infraestructura constituye el patrimonio físico del
Poder Judicial de la Nación, y se encuentra dentro de sus funciones
primarias el preservarlo en correctas condiciones a lo largo del
tiempo, atento a que constituye la herramienta soporte donde se
desarrollan sus actividades.
Asimismo, la aparición de nuevos marcos normativos en lo relacionado
con la aplicación de seguridad e higiene laboral, las condiciones de
diseño para salvar barreras arquitectónicas, las nuevas normativas
locales de seguridad contra incendios, ascensores y otros, también
establecieron la necesidad de adecuar los edificios construidos a
nuevas exigencias operativas, muchas veces afrontando serias
dificultades estructurales. Todas estas cuestiones hicieron necesaria
la incorporación de profesionales técnicos con conocimiento en la
materia constructiva que desarrollaran nuevas propuestas.
Es por ello que se entiende que la afectación de un cuerpo técnico
específico al mantenimiento de los bienes del Poder Judicial, redunda
tanto en la atención particular de la problemática edilicia que le
compete, como en el uso racional del presupuesto asignado.
En ese orden argumental, y sustanciado en el concepto de
descentralización progresiva del funcionamiento de la Justicia, para lo
que resulta, esencial garantizar la mejor calidad operativa de los
edificios judiciales, se considera procedente propiciar la disposición
de todos los esfuerzos administrativos y presupuestarios destilados a
constituir las intendencias de las Cámaras Federales que aún no cuentan
con ellas.
2- Antecedentes de los requerimientos
cursados:
Como fuera indicado, en diversas oportunidades se ha requerido la
constitución de intendencias vacantes, a saber:
- Por expedientes 14-24.757/05 y 10-30561/08 la Dirección General de
Infraestructura Judicial propició la creación de intendencias en las
Cámaras Federales de Bahía Blanca, Corrientes, Mar del Plata, Paraná,
Posadas y Resistencia. Requerida por nota DGIJ N° 537/2008 y reiterada
por nota DGIJ N° 46/2011.
- Por expedientes 10-30.561/08, 10-30561/08 y 10-21.889/15 se solicitó
la creación de la intendencia de la Cámara Federal de Paraná (Notas
DGIJ N°0046/ll, 0580/11 y 2831/15).
- Por expediente 14- 24.757/05 se solicitó la creación de la
intendencia de la Cámara Federal de Mar del Plata (Nota DGIJ N° 537/08).
- Por Oficio de la Cámara Federal de Posadas se solicitó la creación de
la Intendencia de dicha Cámara.
A la fecha, los requerimientos cursados, no han tenido respuesta.
3- Intendencias a ser creadas.
Dentro de los antecedentes relatados se ha hecho mención de la
necesidad de crear los cuerpos de Intendencia vacantes, razón por la
que a continuación se indicarán las características generales de
infraestructura de estas Cámaras, y la hipótesis de coberturas de
cargos en los supuestos de ideal y mínimo, ello conforme las
responsabilidades funcionales que cada Intendencia tenga que asumir. A
saber:
3.1
Cámara Federal de Bahía Blanca:
7.97 8 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: cuatro (4)
- Edificios más distantes desde la sede central: Santa Rosa (327 km) y
Gral. Pico (432 km).
3.2
Cámara Federal de Corrientes:
6.640 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: cuatro (4)
- Edificios más distantes desde la sede central: Paso de los Libres
(369 km).
3.3
Cámara Federal de General Roca:
11.8 81 m2. Cantidad de edificios: doce (12)
- Edificios más distantes desde la sede central: Neuquén (48 km),
Zapala (230 km), Bariloche (476 km) y Viedma (512 Km) .
3.4
Cámara Federal de Mar del Plata:
8.97 9 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: diez (10)
- Edificios más distantes desde la sede central: Necochea (131 km),
Azul (270 km) y Dolores (200 km).
3.5
Cámara Federal de Paraná:
7.841 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: diez (10).
- Edificios más distantes desde la sede central: Victoria (151 km) y
Concepción del Uruguay (2 63 km).
3.6
Cámara Federal de Posadas:
5.432 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: once (11) y el que se encuentra en actual
estado de construcción.
- Edificios más distantes desde la sede central: Eldorado (209 km) y
Oberá (99 km).
3.7
Cámara Federal de Resistencia:
9.468 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: once (11) y el que se encuentra en actual
estado de construcción.
- Edificios más distantes desde la sede central, situados en las
provincias de Formosa y Santa Fe: Roque Sáenz Peña (171 km), Formosa
(157 km) y Reconquista (221 km).
4- Consideraciones:
Tal lo expuesto, no escapa a la observación general que la evolución de
la estructura operativa del Poder Judicial de la Nación ha tenido un
crecimiento heterogéneo en comparación con el stock físico que sostiene
su funcionamiento, y aún en este escenario disonante, la designación de
recursos técnicos destinados a atender esa infraestructura física se ha
visto demorada.
El atender que esa infraestructura física opere adecuadamente en los
términos funcionales y ejecutivos, es una responsabilidad
institucional, atento a que esta es la que propicia el correcto
ejercicio de las funciones de administración de justicia.
Ante la situación descripta, y poniendo énfasis en la necesidad de
creación de los cuerpos técnicos responsables del mantenimiento
edilicio de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, Corrientes, Gral.
Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas y Resistencia, es que se remite a
su consideración los elementos de juicio relatados precedentemente
entendiendo que los mismos posibilitarán analizar de modo
circunstanciado la factibilidad de impulsar la creación de las
intendencias faltantes en los grupos edilicios que nuclean las Cámaras
identificadas con prelación.
B. Situaciones Deficitaria del
personal de Intendencias
1- Diagnóstico de la situación actual
relevada
Como fuera relatado, en base a los datos relevados de todas las
intendencias del país, y cruzando esos datos con el esquema de
Intendencia mínima desarrollado por esta Comisión, se ha determinado un
universo de situaciones deficitarias de recursos humanos disponibles en
estas áreas técnicas.
Es de destacar que estas situaciones deficitarias responden a un ideal
de intendencia mínima, y entendiendo que los recursos humanos que en la
actualidad disponen las intendencias son hábiles y aptos para ejercer
la función. Por ello no se ha realizado juicio de valor alguno sobre
algunas observaciones que fueron expresadas por algunas intendencias
con relación a la necesidad de contar con mayores especializaciones o
personal de tareas de mantenimiento con edades acordes al desarrollo de
tareas que exigen esfuerzo físico. Se entiende que analizar esas
situaciones parciales excede el cometido de esta Comisión Técnica.
2- De la Estructura actual:
Nota: A efectos de revisionar el análisis completo, se sugiere observar
el anexo IV del presente informe.
2- De las Intendencias a Crear:
Asimismo, en el cálculo de la situación deficitaria también se advirtió
como significativa la carencia de los cuerpos de Intendencia en siete
(7)
Cámaras Federales.
Es por ello que a continuación se indicarán las características
generales de infraestructura de estas Cámaras Federales, y la hipótesis
de cobertura de cargos en el supuesto de ideal, ello conforme las
responsabilidades funcionales que cada intendencia tenga que asumir. A
saber:
Cámara Federal de Bahía Blanca:
7.978 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: nueve (9) y dos (2) edificios para futuras
sedes del Juzgado Federal de General Pico y del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Santa Rosa.
- Edificios más distantes desde la sede central: Santa Rosa (327 km) y
Gral. Pico (432 km).
- Cantidad de personal a ser dispuesto: 10 agentes
- Discriminado en:
Cámara Federal de Corrientes:
4.640 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: cuatro (4)
- Edificios más distantes desde la sede central: Paso de los Libres
(369 km).
- Cantidad de personal a ser dispuesto: 6 agentes
- Discriminado en:
Cámara Federal de General Roca:
11.661 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: once (11) y un (1) solar en la ciudad de
Neuquén.
- Edificios más distantes desde la sede central: Neuquén (48 km),
Zapala (230 km), Bariloche (476 km) y Viedma (512 Km).
- Cantidad de personal a ser dispuesto: 14 agentes
- - Discriminado en:
Cámara Federal de Mar del Plata:
8.97 9 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: diez (10)
- Edificios más distantes desde la sede central: Necochea (131 km),
Dolores (200 km), y Azul (270 km).
- Cantidad de personal a ser dispuesto: 9 agentes
- Discriminado en:
Cámara Federal de Paraná: 7.841
m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: siete (7) y un (1) solar en la ciudad de
Victoria.
- Edificios más distantes desde la sede central: Victoria (151 km) y
Concepción del Uruguay (2 63 km).
- Cantidad de personal a ser dispuesto: 10 agentes
- Discriminado en:
Cámara Federal de Posadas:
5.432 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: diez (10), uno (1) que se encuentra en actual
estado de construcción y una (1) obra paralizada.
- Edificios más distantes desde la sede central: Oberá (99 km) y
Eldorado (2 09 km).
- Cantidad de personal a ser dispuesto: 10 agentes
- Discriminado en:
Cámara Federal de Resistencia:
9.468 m2 a administrar.
- Cantidad de edificios: once (11) y uno (1) que se encuentra en actual
estado de construcción.
- Edificios más distantes desde la sede central, situados en las
provincias de Formosa y Santa Fe: Formosa (157 km), Roque Sáenz Peña
(171 km) y Reconquista (221 km)
- Cantidad de personal a ser dispuesto: 11 agentes
- Discriminado en:
Síntesis de puestos a ser cubiertos:
- Cantidad de intendentes: 7 (siete)
- Cantidad de subintendentes: 12 (doce)
- Cantidad de asistentes administrativos: 7 (siete)
- Cantidad de operarios: 33. (treinta y tres)
- Cantidad de operarios múltiples: 11 (once)
Calculo de Déficit de Recursos Humanos
afectados a las Intendencias
- Los agentes indicados en rojo son aquellas situaciones que se
advierten deficitarios en base al análisis efectuado.
- OM: operario múltiple de mantenimiento general.
- Las filas sombreadas corresponden a las Intendencias a crear.