SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 416-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente EX-2017-19740225-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349, los
Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio,
y 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y la Resolución N° 442 de fecha
11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para
el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión
internacional, así como la generación de capital emprendedor en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I
de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se facultó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a aprobar y modificar el modelo de
contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el Artículo 18 de la Ley
N° 27.349, y a suscribir dicho contrato en representación del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Contrato
de Fideicomiso a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como representante del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario.
Que, asimismo, es conveniente asignar a la Dirección Nacional de
Capital Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinadas funciones a los efectos de
lograr una mayor agilidad en la ejecución de las medidas que se adopten
en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.349, el Artículo 35, inciso c) del Anexo al
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio,
reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones,
el Decreto N° 711/17 y la Resolución Nº 442/17 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso denominado
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a
ser suscripto entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, como representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su
carácter de fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
S.A. (BICE), en calidad de fiduciario, que como Anexo
(IF-2017-19994826-APN-SECPYME#MP), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese la suma de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($
400.000.000) a favor del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.,
en su carácter de fiduciario, una vez suscripto el Contrato de
Fideicomiso mencionado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Dirección Nacional de Capital
Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, será la encargada de evaluar la información y/o
documentación aportada por los potenciales beneficiarios de los
instrumentos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE), y confeccionará los informes que resulten
necesarios para la aprobación e implementación de las operaciones y los
desembolsos de fondos a los beneficiarios, sometiéndolos a
consideración del Comité Directivo de dicho Fondo.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 13/09/2017 N° 68402/17 v. 13/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)