AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 252-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03478903-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, de la Localidad de San Justo, Provincia de CÓRDOBA, tendiente a obtener un Permiso de Uso a su favor respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 30 - Pedanía 01 - Localidad 33 – Circunscripción 01 - Sección 02 - Manzana 038 - Parcela 001, ubicado en la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el CIE N°1400007094/1, que cuenta con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.915,34 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14315006- APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA efectúa la solicitud referida precedentemente a los fines destinar el inmueble a la práctica de deportes y actividades recreativas.

Que dicha Municipalidad tiene por objetivo dar respuestas concretas a las necesidades que se plantean en la Localidad, brindando la posibilidad de acceder a elementos indispensables para la práctica deportiva/ recreativa, en este espacio público, de acceso ilimitado y no restrictivo.

Que el citado inmueble está siendo actualmente ocupado y mantenido por la Municipalidad en virtud de un Permiso Precario Unilateral suscripto respectivamente con la ex Empresa de FERROCARRIL BELGRANO S.A., en fecha 1º de octubre de 1996.

Que actualmente el inmueble se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD EL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.

Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se ha verificado que el inmueble objeto de la presente iniciativa se encuentra en buen estado de conservación y mantenimiento.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que asimismo, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) prevé que la citada Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA ocupa y mantiene el inmueble y por dicha razón, continuará con el recupero de los espacios a través del proyecto que se propicia, el cual no interfiere con la actividad ferroviaria.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, el cual si bien reviste en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), según surge de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, el antiguo ramal de vías fue desactivado y actualmente se encuentra sin operaciones.

Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, el uso precario del citado inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA”, identificado como IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II, forma parte de la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado catastralmente como Departamento 30 - Pedanía 01 - Localidad 33 – Circunscripción 01 - Sección 02 - Manzana 038 - Parcela 001, ubicado en la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el CIE N°1400007094/1, que cuenta con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.915,34 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14315006- APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, dejándose sin efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto respecto del inmueble objeto del Permiso de Uso que se aprueba.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA identificado como IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del redio en cuestión, conforme sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/09/2017 N° 67762/17 v. 14/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXOS

CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 1400007094|1

PROVINCIA: CORDOBA

LOCALIDAD: LA PAQUITA

LATITUD: -30.9064361126397

LONGITUD: -62.2168753639883

SUPERFICIE CALCULADA (aproximada en m2): 1915.34

OBSERVACIONES: SE DELIMITA EL INMUEBLE OBJETO DE LA SOLICITUD EN BASE A INFORMACION OBRANTE EN ORDEN 3-IF-2017-00403917-APN-DGP#AABE-PAGINA 10.RAMAL NO OPERATIVO.

UBICACIÓN EN CONTEXTO



DETALLE



*SOLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS



Hoja Adicional de Firmas

Croquis

Número: PLANO-2017-14315006-APN-DNRBI#AABE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 13 de Julio de 2017

Referencia: CROQUIS CIE:1400007094/1 (EX-2016-03478903- -APN -DMEYD#AABE)

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.07.13 12:49:14 -03'00'

Santiago Arangiiren

Director Nacional

Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles

Agencia de Administración de Bienes del Estado



Informe

Número: IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 22 de Agosto de 2017

Referencia: ANEXO II - PU- EX-2016-03478903-APN-DMEYD#AABE - La Paquita

ANEXO II

PERMISO DE USO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /

MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Rubén Juan PARA, con domicilio legal en calle San Martín 135 de la Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA (en conjunto "LAS PARTES"), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La "AABE" otorga a "LA MUNICIPALIDAD" a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 53 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), el uso precario de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, DEPARTAMENTO 30 - PEDANIA 01 - LOCALIDAD 33 - CIRCUNSCRIPCIÓN 01 - SECCIÓN 02 - MANZANA 038 - PARCELA 001, ubicado en la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el CIE N°1400007094/1, y que cuenta con una superficie de MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.915,34 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14315006- APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente instrumento, cuya delimitación definitiva deberá ser realizada por "LA MUNCIPALIDAD"

SEGUNDA: Destino. El presente Permiso tiene por objeto destinar el inmueble a un espacio físico para llevar a cabo actividades deportivas y/o recreativas. "LA MUNICIPALIDAD" no podrá modificar el destino del inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la "AABE".

TERCERA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del predio "LA MUNICIPALIDAD" deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones que del IF-2017-17589578-APN-DGP#AABE ANEXO II forman parte integrante del presente.

CUARTA: Delimitación definitiva: La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la "LA MUNICIPALIDAD" y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

QUINTA: Proyecto y Ejecución de obra. "LA MUNICIPALIDAD" deberá presentar -en un plazo máximo de TREINTA (30) días para su revisión y análisis por la "AABE" y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajos- suscripto por un profesional matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la "AABE" en función del proyecto de obra a ejecutarse.

Queda expresamente prohibido a "LA MUNICIPALIDAD" realizar en los inmuebles otras construcciones fijas de carácter permanente que las expresamente aquí autorizadas.

SEXTA: Estado de uso. "LA MUNICIPALIDAD" recibe de plena conformidad por parte de la "AABE" el espacio físico mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de "LA MUNICIPALIDAD", durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la "AABE" lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de "LA MUNICIPALIDAD" la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a otorgar a los inmuebles. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por "LA MUNICIPALIDAD" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de "LA MUNICIPALIDAD" gestionar la baja de los servicios que se instalen, al momento de restituir los inmuebles por cualquier causa. En caso que los inmuebles registren deuda impositiva ante esa jurisdicción, "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a condonar la misma.

OCTAVA: Mejoras. "LA MUNICIPALIDAD" queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.

NOVENA: Custodia. "LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la "AABE", dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de "LA MUNICIPALIDAD", ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono de los inmuebles objeto del presente Permiso, la "AABE" los ocupará de inmediato y sin más trámite.

DÉCIMA: Inspección. La "AABE" se reserva el derecho a inspeccionar los bienes cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a "LA MUNICIPALIDAD" transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, subalquilar los inmuebles o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la "AABE".

DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. "LA MUNICIPALIDAD" deberá contratar y presentar a la "AABE" -previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado de los inmuebles a favor de la AABE; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, "LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La "AABE" requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. "LA MUNICIPALIDAD" será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en los inmuebles, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la AABE. Consecuentemente, "LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener indemne a la "AABE" ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de "LA MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la "AABE" a resolver el mismo por culpa de "LA MUNICIPALIDAD", de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, "LA MUNICIPALIDAD" dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir los inmuebles libres de todo ocupante y/o cosas.

DÉCIMA QUINTA: Revocación. La "AABE" podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la "AABE" podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a "LA MUNICIPALIDAD" de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo "LA MUNICIPALIDAD", restituir los inmuebles dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

En especial deberá tenerse presente que este Permiso se otorga de conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), por lo cual su celebración no deberá interferir con la operación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de cualquier otro

DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. "LAS PARTES" acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, "LAS PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días del mes de del año 2017-

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DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.08.22 15:41:28 -03'00'

Ramón Garcia Llórente

Director

Dirección de Gestión Patrimonial

Agencia de Administración de Bienes del Estado