AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 252-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03478903-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, de la Localidad de San
Justo, Provincia de CÓRDOBA, tendiente a obtener un Permiso de Uso a su
favor respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
identificado catastralmente como Departamento 30 - Pedanía 01 -
Localidad 33 – Circunscripción 01 - Sección 02 - Manzana 038 - Parcela
001, ubicado en la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la
Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el
CIE N°1400007094/1, que cuenta con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS
QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(1.915,34 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14315006-
APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
medida.
Que la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA efectúa la solicitud referida
precedentemente a los fines destinar el inmueble a la práctica de
deportes y actividades recreativas.
Que dicha Municipalidad tiene por objetivo dar respuestas concretas a
las necesidades que se plantean en la Localidad, brindando la
posibilidad de acceder a elementos indispensables para la práctica
deportiva/ recreativa, en este espacio público, de acceso ilimitado y
no restrictivo.
Que el citado inmueble está siendo actualmente ocupado y mantenido por
la Municipalidad en virtud de un Permiso Precario Unilateral suscripto
respectivamente con la ex Empresa de FERROCARRIL BELGRANO S.A., en
fecha 1º de octubre de 1996.
Que actualmente el inmueble se halla en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD EL ESTADO,
conforme surge de los informes técnicos practicados en esta Agencia.
Que según surge de la constatación practicada en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se ha verificado que el
inmueble objeto de la presente iniciativa se encuentra en buen estado
de conservación y mantenimiento.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que asimismo, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) prevé que la citada Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) de conformidad con la
normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA ocupa y mantiene el inmueble y por
dicha razón, continuará con el recupero de los espacios a través del
proyecto que se propicia, el cual no interfiere con la actividad
ferroviaria.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA, el cual si bien reviste en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, el antiguo ramal de
vías fue desactivado y actualmente se encuentra sin operaciones.
Que en consecuencia resulta oportuno otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LA
PAQUITA, el uso precario del citado inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ello a través del convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA”,
identificado como IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II,
forma parte de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA el uso
precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado
catastralmente como Departamento 30 - Pedanía 01 - Localidad 33 –
Circunscripción 01 - Sección 02 - Manzana 038 - Parcela 001, ubicado en
la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la Localidad de SAN JUSTO,
Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el CIE N°1400007094/1, que
cuenta con una superficie de UN MIL NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.915,34 m2), según se
detalla en el croquis PLANO-2017-14315006- APN-DNRBI#AABE que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, dejándose sin
efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto
respecto del inmueble objeto del Permiso de Uso que se aprueba.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA
identificado como IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del redio en cuestión, conforme sanas prácticas y
diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/09/2017 N° 67762/17 v. 14/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS
CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 1400007094|1
PROVINCIA: CORDOBA
LOCALIDAD: LA PAQUITA
LATITUD: -30.9064361126397
LONGITUD: -62.2168753639883
SUPERFICIE CALCULADA (aproximada en m2): 1915.34
OBSERVACIONES: SE DELIMITA EL INMUEBLE OBJETO DE LA SOLICITUD EN BASE A
INFORMACION OBRANTE EN ORDEN 3-IF-2017-00403917-APN-DGP#AABE-PAGINA
10.RAMAL NO OPERATIVO.
UBICACIÓN EN CONTEXTO
DETALLE
*SOLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS
Hoja
Adicional de Firmas
Croquis
Número:
PLANO-2017-14315006-APN-DNRBI#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 13 de Julio de 2017
Referencia: CROQUIS
CIE:1400007094/1 (EX-2016-03478903- -APN -DMEYD#AABE)
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MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT
30715117564
Date: 2017.07.13 12:49:14 -03'00'
Santiago Arangiiren
Director Nacional
Dirección Nacional del Registro de Bienes Inmuebles
Agencia de Administración de Bienes del Estado
Informe
Número:
IF-2017-17765316-APN-DGP#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 22 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO II - PU-
EX-2016-03478903-APN-DMEYD#AABE - La Paquita
ANEXO
II
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE LA PAQUITA
Entre la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará
"AABE", representada en este acto
por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la
Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, y por la otra parte, la
MUNICIPALIDAD
DE LA PAQUITA, en adelante
"LA
MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente
Rubén Juan PARA, con domicilio legal en calle San Martín 135 de la
Localidad de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA (en conjunto
"LAS
PARTES"), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La
"AABE" otorga a
"LA MUNICIPALIDAD" a partir del día
de la fecha, en los términos del artículo 53 del Decreto Ley N°
23.354/56 (Ley de Contabilidad), el uso precario de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, DEPARTAMENTO 30 - PEDANIA 01 - LOCALIDAD
33 - CIRCUNSCRIPCIÓN 01 - SECCIÓN 02 - MANZANA 038 - PARCELA 001,
ubicado en la Estación PRESIDENTE FIGUEROA ALCORTA, de la Localidad de
SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, individualizado bajo el CIE
N°1400007094/1, y que cuenta con una superficie de MIL NOVECIENTOS
QUINCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
(1.915,34 m2), según se detalla en el croquis PLANO-2017-14315006-
APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente
instrumento, cuya delimitación definitiva deberá ser realizada por
"LA
MUNCIPALIDAD"
SEGUNDA: Destino. El presente Permiso tiene por objeto destinar el
inmueble a un espacio físico para llevar a cabo actividades deportivas
y/o recreativas.
"LA MUNICIPALIDAD" no podrá modificar el destino del
inmueble otorgado en uso, salvo previa autorización por escrito de la
"AABE".
TERCERA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el
acceso principal del predio
"LA MUNICIPALIDAD" deberá colocar una (1)
placa identificatoria, conforme las especificaciones que del
IF-2017-17589578-APN-DGP#AABE ANEXO II forman parte integrante del
presente.
CUARTA: Delimitación definitiva: La delimitación definitiva del
inmueble deberá ser realizada por la
"LA MUNICIPALIDAD" y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
QUINTA: Proyecto y Ejecución de obra. "LA MUNICIPALIDAD" deberá
presentar -en un plazo máximo de TREINTA (30) días para su revisión y
análisis por la
"AABE" y en forma previa al inicio de las obras- la
siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a
cabo: planos de la obra a ejecutarse -debiendo ajustarse el proyecto a
la superficie cedida por medio del presente-, memoria descriptiva;
presupuesto y plan de trabajos- suscripto por un profesional
matriculado- consignando allí las distintas etapas, en caso de
corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será
determinado por la
"AABE" en función del proyecto de obra a ejecutarse.
Queda expresamente prohibido a
"LA MUNICIPALIDAD" realizar en los
inmuebles otras construcciones fijas de carácter permanente que las
expresamente aquí autorizadas.
SEXTA: Estado de uso. "LA MUNICIPALIDAD" recibe de plena conformidad
por parte de la
"AABE" el espacio físico mencionado en la CLÁUSULA
PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes
declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Continuarán a cargo de
"LA
MUNICIPALIDAD", durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el
mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las
tasas, impuestos y contribuciones que graven los mismos, debiendo
acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la
"AABE"
lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de
"LA MUNICIPALIDAD" la
gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que
sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para
regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a
otorgar a los inmuebles. Los servicios de agua, electricidad y gas
correspondientes al inmueble en cuestión, deberán ser gestionados por
"LA MUNICIPALIDAD" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de
"LA
MUNICIPALIDAD" gestionar la baja de los servicios que se instalen, al
momento de restituir los inmuebles por cualquier causa. En caso que los
inmuebles registren deuda impositiva ante esa jurisdicción,
"LA
MUNICIPALIDAD" se compromete a condonar la misma.
OCTAVA: Mejoras. "LA MUNICIPALIDAD" queda autorizada a realizar
aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino
mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso
alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de
rescindirse el presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El
inmueble deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.
NOVENA: Custodia. "LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener el inmueble libre
de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación
por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal
circunstancia irregular a la
"AABE", dentro de los CINCO (5) días de
producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales
pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o
negligencia de
"LA MUNICIPALIDAD", ésta responderá por los daños y
perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono de
los inmuebles objeto del presente Permiso, la
"AABE" los ocupará de
inmediato y sin más trámite.
DÉCIMA: Inspección. La
"AABE" se reserva el derecho a inspeccionar los
bienes cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido
a
"LA MUNICIPALIDAD" transferir o ceder total o parcialmente los derechos
emergentes del presente Permiso, subalquilar los inmuebles o modificar
el destino, salvo autorización previa y por escrito de la
"AABE".
DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. "LA MUNICIPALIDAD" deberá contratar y
presentar a la
"AABE" -previo al inicio de las obras, sin admitir
excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas
- los siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un
monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) constituida a favor
del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b) Póliza contra Incendio por el
valor total estimado de los inmuebles a favor de la AABE; c) Seguro de
riesgos de trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por
accidentes y/o lesiones, quedando exenta la AABE de toda
responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales
con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto
mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000); y e) cualquier
otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel nacional o
local. En todos los casos,
"LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener vigente
la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de
vigencia del presente Permiso. La
"AABE" requerirá periódicamente la
presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. "LA MUNICIPALIDAD" será
responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del
uso del predio, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su
cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en los
inmuebles, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la
AABE. Consecuentemente,
"LA MUNICIPALIDAD" deberá mantener indemne a la
"AABE" ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y
perjuicios que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual
damnificado.
DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o
parcial por parte de
"LA MUNICIPALIDAD" de cualquiera de las
obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la
"AABE" a
resolver el mismo por culpa de
"LA MUNICIPALIDAD", de pleno derecho,
sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo
suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad
resolutoria. En este caso,
"LA MUNICIPALIDAD" dentro del plazo máximo
de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir los inmuebles libres
de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMA QUINTA: Revocación. La
"AABE" podrá revocar el presente Permiso
a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de
oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la
"AABE" podrá
revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de
los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas
complementarias y modificatorias. La simple comunicación a
"LA
MUNICIPALIDAD" de la decisión de revocar, es suficiente para que el
mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo
"LA
MUNICIPALIDAD", restituir los inmuebles dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
En especial deberá tenerse presente que este Permiso se otorga de
conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), por lo cual su celebración no deberá interferir con la
operación ferroviaria, destino que será prioritario respecto de
cualquier otro
DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. "LAS PARTES" acuerdan que será de
aplicación al presente la Ley N° 17.091, que
"LA MUNICIPALIDAD" declara
conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa
complementaria vigente, que forman parte integrante del presente
Permiso.
DÉCIMA SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos
legales derivados del presente,
"LAS PARTES" constituyen sus domicilios
en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos,
sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo
Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los días
del mes de del año 2017-
Dlgltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.08.22 15:41:28 -03'00'
Ramón Garcia Llórente
Director
Dirección de Gestión Patrimonial
Agencia de Administración de Bienes del Estado