MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 87-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-19777170- -APN-SECMA#MM, la
Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 434 del 1º
de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, y las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de
julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de
septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de
octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de
noviembre de 2016, 251 del 30 de mayo de 2016, 363 del 19 de julio de
2017,l 364 del 19 de julio de 2017del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 facultó a la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a entender en las propuestas e iniciativas de
transformación, innovación, mejora continua e integración de los
procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del
Sector Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de
políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y
plataformas tecnológicas.
Que el Decreto N° 434 del 1º de marzo de 2016 que aprobó el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL instrumentado sobre una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016, ordenó a las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nro.
24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de
las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de
mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de
2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de
2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de
2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016, 251 del 30 de mayo de 2016,
363 del 19 de julio de 2017,l 364 del 19 de julio de 2017del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN establecieron los cronogramas de implementación del
sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en la totalidad de los
ministerios, secretarías de la Presidencia de la Nación, la Jefatura de
Gabinete de Ministros y ciertos organismos descentralizados.
Que corresponde, en consecuencia, instruir a los responsables de las
áreas de gestión de Recursos Humanos de las entidades y jurisdicciones
contempladas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, para que informen en
un plazo de VEINTICUATRO (24) horas a los administradores locales de su
organismo, las bajas de personal producidas por cualquier motivo, a fin
de que éstos deshabiliten las cuentas de usuario GDE respectivas.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a las áreas responsables de la gestión de
Recursos Humanos de las entidades y jurisdicciones contempladas en el
artículo 8 de la Ley Nro. 24.156, para que informen mediante
Comunicación Oficial (CCOO) a los administradores locales del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE de su organismo, los siguientes
datos del personal que se haya desvinculado bajo cualquier concepto,
dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida:
a) Nombre y apellido.
b) CUIT / CUIL.
c) Fecha de su desvinculación.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los administradores locales del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE para que, una vez recibida la
información del artículo precedente, proceda a la inhabilitación del
usuario de las personas desvinculadas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.
e. 14/09/2017 N° 68397/17 v. 14/09/2017