AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 470-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto
Reglamentario Nº 1390/98; la Norma AR 10.16.1, “Transporte de
materiales radiactivos”, Revisión 3; el procedimiento P-TMR-04 de esta
ARN, “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de
material radiactivo”; lo actuado en el Expediente TMR-EXP-7650/15, lo
actuado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS,
y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la Norma AR 10.16.1, “Transporte de materiales radiactivos”
establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de
materiales radiactivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la emisión, en versión original, del Certificado de Aprobación
RA/0106/AF-96 para el diseño de un bulto del Tipo A para contenido de
sustancias fisionables, modelo denominado Bulto de Transporte
Individual (BTI-1), para transporte de compuestos de uranio en forma
sólida, con enriquecimiento menor al 20% en U-235.
Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo
establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que
la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación de la versión original del
Certificado de Aprobación de la Autoridad Competente, de diseño de
bulto del Tipo A para contenido de sustancias fisionables en forma
sólida, correspondiente al modelo denominado BTI-1, solicitado por la
CNEA.
Que de conformidad con lo informado por la GERENCIA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de
esta ARN, la CNEA no registra deuda en concepto de tasa regulatoria
asociada a la tramitación.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el Artículo 16, Inciso k) de la Ley Nº 24.804 faculta a la ARN a
establecer, de acuerdo con parámetros internacionales, normas de
seguridad radiológica y nuclear para el transporte terrestre, fluvial,
marítimo o aéreo de material nuclear y radiactivo y de protección
física del material transportado.
Que atento a lo dispuesto en el Artículo antes mencionado, es facultad
de esta ARN aprobar las emisiones en versión original de los
certificados de aprobación o de las renovaciones de dichos certificados
que contengan modificaciones de importancia para la seguridad
radiológica.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los
Artículos 16, Inciso k) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de agosto de 2017 (Acta N° 32),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la emisión, en versión original, del Certificado
de Aprobación RA/0106/AF-96 para el diseño de un bulto del Tipo A para
contenido de sustancias fisionables, modelo denominado Bulto de
Transporte Individual (BTI-1), para transporte de compuestos de uranio
en forma sólida, con enriquecimiento menor al 20% en U-235, solicitado
por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS -Sector CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS- y a la COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA ATÓMICA. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA y archívese. — Nestor Alejandro Masriera.
e. 14/09/2017 N° 68002/17 v. 14/09/2017