INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 888/2017
Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el expediente 7525/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016,
las Resoluciones Nos 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1283 de fecha
30 de junio de 2016, 01 de fecha 2 de enero de 2017 y 65 de fecha 12 de
enero de 2017 todas ellas del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, determina la
obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
establecer anualmente el costo de una película nacional de presupuesto
medio.
Que, esta obligación resulta ser uno de los elementos integrantes de
las distintas medidas que conforman la política de fomento a aplicar
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que la misma debe ser ejercida en el marco de lo reglamentado por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a las facultades que le reserva
la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y que fueran
ejercidas mediante Decreto N° 1346/2016 así como de la reglamentación
en cabeza de este INSTITUTO ejercida principalmente en lo que respecta
al fomento a las películas nacionales en la Resolución INCAA N° 01/2017
y normativas concordantes del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES.
Que la Resolución INCAA N° 1283/2016 fijó el costo medio de una
película nacional de largometraje bajo el régimen de montos máximos,
siguiendo el mismo parámetro el Decreto N° 1346/16, y de acuerdo al
artículo 29 inc. a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias.
Que, asimismo, la Resolución INCAA N° 01/2017 estableció los
porcentajes del costo de una película nacional de presupuesto medio a
percibir como tope máximo en concepto de subsidios por otras formas de
exhibición en los casos en que el costo de la película fuera superior a
éstos y en igual sentido se realizó en el régimen de fomento regional
mediante la Resolución INCAA N° 65/2017.
Que dichos porcentajes fueron diferenciados según modalidades de
producción y según se trate de películas nacionales de largometraje de
animación, ficción o documentales.
Que la distinción referida en el párrafo anterior requiere, respecto de
los costos, y en forma complementaria, la fijación de nuevos topes
máximos a percibir en concepto de subsidios.
Que la facultad de fijación de topes máximos de subsidios está asignada
por ley a la máxima autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en razón de los fundamentos esgrimidos en los párrafos precedentes
y a los efectos de evitar dilaciones en la fijación anual del costo
medio de una película nacional de largometraje por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta pertinente incorporar
un nuevo tope para la percepción del subsidio a otras formas de
exhibición, armonizando la presente con el Decreto N° 1346/16.
Que asimismo, a los efectos de determinar el costo de una película
resulta conveniente modificar el plazo y las condiciones establecidas
para la presentación de las actualizaciones presupuestarias contemplado
en el artículo 25° de la Resolución INCAA N° 439/2014.
Que en relación a lo referido en el párrafo precedente resulta
pertinente modificar al plazo extendiéndolo hasta treinta (30) días
hábiles del inicio de rodaje para el caso de películas de ficción y de
hasta ciento veinte (120) días hábiles para el caso de películas de
animación o documental, contemplando su alcance en el caso de las
coproducciones internacionales y facultando a la presentación de las
actualizaciones en una sola oportunidad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo
dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el
Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el costo de una película nacional de presupuesto
medio en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00.-).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 42 del Anexo de I la Resolución
INCAA N° 01/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 42. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto
FIJO y por monto VARIABLE) se establece las siguientes formas de
cálculo según corresponda a cada modalidad de producción:
1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la
asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de
producción de la película y siempre que el mismo no supere el índice o
proporción a aplicar sobre el costo de una película nacional de
presupuesto medio, todo conforme resulta del detalle que prosigue y
siempre que dicho porcentual no exceda el costo reconocido por el INCAA:
1.1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA PRODUCCIONES
DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales
según el tipo de realización que se trate:
a.- ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del CIEN POR CIENTO (100%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN POR
CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA
ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
b.- FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA
POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional de presupuesto
medio o del CIEN POR CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER
EJECUTIVO NACIONAL PARA ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
c.- DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO
(36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio o del
CIEN POR CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL PARA ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
1.2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJE
POR CONVOCATORIA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: el cálculo del SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes
porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a.- ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y
CUATRO (67,74%) del costo de una película nacional de presupuesto medio
o del CIEN POR CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER
EJECUTIVO NACIONAL PARA ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
b.- FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN POR
CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA
ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN. el que sea menor.
1.3.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA ÓPERA PRIMA: el
cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado
conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que
se trate:
a.- ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN POR
CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA
ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
b.- FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN POR
CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA
ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la
asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma
de PESOS VEINTICINCO ($25) por cada transacción válida en el sistema de
VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR Estrenos) o la
que en un futuro la sustituya, por un usuario por única vez y de
acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el presente
Régimen. A los efectos del devengamiento de este subsidio será
considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos
para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la
plataforma.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 29 del Anexo de I la Resolución
INCAA N° 65/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29. SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
En forma complementaria al SUBDISIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS las
producciones reglamentadas en la presente sección percibirán el
SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS según se detalla a continuación.
En tanto este subsidio reconoce dos formas de asignación (por monto
FIJO y por monto VARIABLE) se establece las siguientes formas de
cálculo:
1- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA REGIONAL:
a.- ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y
CUATRO (67,74%) del costo de una película nacional de presupuesto medio
o del CIEN POR CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER
EJECUTIVO NACIONAL PARA ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
b.- FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN POR
CIENTO (100%) del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA
ESTA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la
asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma
de PESOS VEINTICINCO ($25) por cada transacción válida en el sistema de
VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR Estrenos) o la
que en un futuro la sustituya, por un usuario por única vez y de
acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el RÉGIMEN GENERAL
DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17. Asimismo, será de aplicación
igualmente lo establecido en los artículos 43 a 49 del RÉGIMEN GENERAL
DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituyase el artículo 25 de la Resolución INCAA N° 439/2014, el que quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25°.- El productor presentante deberá comunicar a este
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la fecha del inicio de
rodaje, quedando facultado a actualizar por única vez el presupuesto
económico del proyecto, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles
a contar desde el comienzo del rodaje en el caso de películas de
ficción y de CIENTO VEINTE (120) días hábiles en el caso de películas
de animación o de documental contados en los mismos términos. En todos
los casos se deberán justificar las variaciones que se realicen
respecto del presupuesto original.
Asimismo, en todos los casos en que del nuevo presupuesto acompañado
surja un aumento que no se encuentre respaldado con la documentación
que acreditó el financiamiento al momento de la evaluación previa del
proyecto se deberá cumplir con su debida acreditación acompañando la
documentación adicional hasta el porcentaje establecido en la normativa
pertinente de acuerdo a la modalidad de producción o concurso de que se
trate.
En los casos de coproducciones cinematográficas internacionales deberá
tenerse en consideración lo establecido por las partes en el contrato
internacional de coproducción y en el Tratado Internacional que resulte
aplicable, razón por la cual, si se dispusiera cualquier variación
presupuestaria que implique variación en los aportes de participación,
deberá contarse con el consentimiento de la contraparte. Para ello, se
presentará nota firmada por los coproductores, debidamente certificada,
acreditadas las personerías y legalizadas las firmas, en caso de
corresponder.
La Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual tendrá a su cargo la
aprobación del presupuesto actualizado, quedando facultada a remitir el
mismo al Comité de Evaluación de Proyectos cuando lo considere
pertinente para su evaluación. En este último caso el Comité de
Evaluación de Proyectos deberá justificar debidamente la decisión
tomada.”.
ARTÍCULO 5°.- Los montos establecidos en los Artículos 1°, 2° y 3° de
la presente resolución serán aplicables a las películas cuyo estreno
comercial sea posterior al 1° de julio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Haiek.
e. 14/09/2017 N° 68529/17 v. 14/09/2017