NSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 643-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017

VISTO la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en su Artículo 19 creó la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) como unidad de medida para fijar los valores de las multas, facultando al Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y transacción habitual del mercado de semillas.

Que por infracción a las normas vigentes el Artículo 20 del citado Decreto en su inciso c) establece que la multa a aplicar puede ascender hasta UN MILLÓN (1.000.000.-) de UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN (U.R.S.).

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como consecuencia de ello por Acta de Directorio Nº 3 de fecha 21 de diciembre de 1993, fijó como valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) el equivalente al valor del precio promedio del gasoil, proponiéndose que la unidad sea equivalente a PESOS UNO ($ 1.-).

Que desde esa fecha el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) no se modificó.

Que dado el tiempo transcurrido se torna necesario ajustar el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.).

Que en la actualidad de acuerdo al valor promedio del precio de gasoil, resulta razonable aumentar el valor de UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en QUINCE (15) veces.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia, en su reunión de fecha 13 de junio de 2017, según Acta de Reunión Nº 445 prestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el acto que se propicia en función de lo establecido por el Artículo 9º inciso d) del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Determínase el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS QUINCE ($ 15.-).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 14/09/2017 N° 67816/17 v. 14/09/2017