DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 37/2017

Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente N° 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta N° 008 de fecha 8 de septiembre de 2016 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, la Resolución DPSCA N° 10 de fecha 23 de marzo de 2017, la Resolución Conjunta N° 003 de fecha 31 de agosto de 2017 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO

Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo 166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada categoría.

Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL hasta tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.

Que en otro orden, vencido el plazo de designación de la entonces Defensora del Publico de Servicios de Comunicación Audiovisual sin que se renovara su mandato o se designara una nueva autoridad conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 26.522, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización resolvió por Acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de 2016 autorizar a la Dra. Maria Jose GUEMBE, DNI 21.797.909 a “...ejercer la titularidad de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los efectos de cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento de la institución y a la preservación de los recursos sin que esto implique su elección como Defensora el Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.”.

Que así se decidió en el entendimiento que “...la intención es evitar cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el rol que cumple y particularmente en relación con la situación de sus trabajadores. En ese sentido, estaremos también dando certeza de que la Defensoría seguirá funcionando con normalidad...” (conf. exposición Diputado GRANDINETTI versión taquigráfica de la reunión de la referida comisión).

Que con fecha 29 de agosto de 2017 la Comisión Negociadora del Valor del Módulo (art.19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de módulo, a partir del 1° de Agosto de 2017 en un DOCE POR CIENTO (12%) más por sobre el incremento dispuesto a partir del 1° de marzo del mismo año (Art. 1°).

Que asimismo, la Comisión Paritaria Permanente actuante en dicho ámbito dispuso un incremento de TRES (3) módulos por sobre lo establecido en la Resolución Conjunta N° 8/16, correspondiente al adicional por capacitación.

Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 003/2017 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, se dispuso incrementar el valor de cada unidad de módulo y los módulos correspondientes al adicional por capacitación en los términos propuestos por las aludidas comisiones, a partir del 1 de agosto de 2017.

Que en virtud de dichos antecedentes de hecho y de derecho, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia aplicar al personal de la Defensoría del Público análogo incremento que el establecido para el Personal del Poder Legislativo aprobado por la citada Resolución Conjunta.

Que en este sentido, sugiere tal como se hiciera en la Resolución DPSCA N° 72 de fecha 24 de mayo de 2016, aplicar similar incremento al dispuesto en el adicional por capacitación para el Poder Legislativo Nacional al adicional por gastos de comida contemplado en el artículo 168.III.L) del Estatuto de Personal de la Defensoría, por lo que resulta oportuno obrar con el mismo criterio de actualización.

Que en este contexto institucional y atento el carácter alimentario del salario, resulta razonable el incremento propiciado en tanto establece idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente del Poder Legislativo, toda vez que aquel resulta ser un piso mínimo respecto de las pautas salariales en concordancia con lo dispuesto por el Estatuto de Personal de esta Defensoría (Artículo 167°) y la Resolución DPSCA N° 145/2016.

Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA y la SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a fin de efectuar el cálculo contable correspondiente de la medida propiciada y dar cuenta de la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el aumento propuesto.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha conformado lo actuado por los aludidos Departamentos.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 167 del Anexo a la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 y en uso de las facultades conferidas por el Acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

Por ello,

LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS OCHENTA Y CINCO CON 297739/100 ($ 85,297739.-) a partir del 1° de agosto de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del 1° de agosto de 2017 el valor del Adicional por Comida previsto en el Artículo 168 apartado III inciso L) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014, de acuerdo a la siguiente escala:

CategoríaAdicional por Comida equivalente a cantidad de módulos
119
220
321
422
523
624
725
826
927
1028
1129
1230

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — María José Guembe.

e. 14/09/2017 N° 68201/17 v. 14/09/2017