DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 37/2017
Buenos Aires, 12/09/2017
VISTO el Expediente N° 26/2014 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Resolución DPSCA
N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, la Resolución Conjunta N° 008 de
fecha 8 de septiembre de 2016 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, la Resolución DPSCA N° 10
de fecha 23 de marzo de 2017, la Resolución Conjunta N° 003 de fecha 31
de agosto de 2017 del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto de Personal aplicable al ámbito de esta DEFENSORÍA DEL
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, aprobado mediante
Resolución N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014, dispone en su Artículo
166 que el personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL percibirá, a partir de la fecha de su
designación, la remuneración de la categoría de revista, siendo la
misma la suma que resulte de aplicar el valor fijado para cada unidad
de módulos por la cantidad de módulos que se establece para cada
categoría.
Que asimismo, el Artículo 167 del citado Estatuto establece que el
valor del módulo se determinará mediante acto administrativo del/ la
Defensor/a del Público y se actualizará en la misma proporción que
establezca la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL hasta
tanto este organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.
Que en otro orden, vencido el plazo de designación de la entonces
Defensora del Publico de Servicios de Comunicación Audiovisual sin que
se renovara su mandato o se designara una nueva autoridad conforme lo
dispone el artículo 20 de la ley N° 26.522, la Comisión Bicameral de
Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías
de las Telecomunicaciones y la Digitalización resolvió por Acta N° 15
de fecha 29 de noviembre de 2016 autorizar a la Dra. Maria Jose GUEMBE,
DNI 21.797.909 a “...ejercer la titularidad de la Defensoría del
Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, a los efectos de
cumplimentar los actos conservatorios que conciernen al funcionamiento
de la institución y a la preservación de los recursos sin que esto
implique su elección como Defensora el Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual.”.
Que así se decidió en el entendimiento que “...la intención es evitar
cualquier tipo de perjuicio para el organismo, para el rol que cumple y
particularmente en relación con la situación de sus trabajadores. En
ese sentido, estaremos también dando certeza de que la Defensoría
seguirá funcionando con normalidad...” (conf. exposición Diputado
GRANDINETTI versión taquigráfica de la reunión de la referida comisión).
Que con fecha 29 de agosto de 2017 la Comisión Negociadora del Valor
del Módulo (art.19 ley 24.600- Estatuto y Escalafón para el Personal
del Congreso de la Nación) convino reajustar el valor de cada unidad de
módulo, a partir del 1° de Agosto de 2017 en un DOCE POR CIENTO (12%)
más por sobre el incremento dispuesto a partir del 1° de marzo del
mismo año (Art. 1°).
Que asimismo, la Comisión Paritaria Permanente actuante en dicho ámbito
dispuso un incremento de TRES (3) módulos por sobre lo establecido en
la Resolución Conjunta N° 8/16, correspondiente al adicional por
capacitación.
Que en atención a ello, por Resolución Conjunta N° 003/2017 del
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN y de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LA NACIÓN, se dispuso incrementar el valor de cada unidad de módulo y
los módulos correspondientes al adicional por capacitación en los
términos propuestos por las aludidas comisiones, a partir del 1 de
agosto de 2017.
Que en virtud de dichos antecedentes de hecho y de derecho, la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN propicia aplicar al personal de la
Defensoría del Público análogo incremento que el establecido para el
Personal del Poder Legislativo aprobado por la citada Resolución
Conjunta.
Que en este sentido, sugiere tal como se hiciera en la Resolución DPSCA
N° 72 de fecha 24 de mayo de 2016, aplicar similar incremento al
dispuesto en el adicional por capacitación para el Poder Legislativo
Nacional al adicional por gastos de comida contemplado en el artículo
168.III.L) del Estatuto de Personal de la Defensoría, por lo que
resulta oportuno obrar con el mismo criterio de actualización.
Que en este contexto institucional y atento el carácter alimentario del
salario, resulta razonable el incremento propiciado en tanto establece
idénticos parámetros que el dispuesto por la Comisión Negociadora y
Paritaria Permanente del Poder Legislativo, toda vez que aquel resulta
ser un piso mínimo respecto de las pautas salariales en concordancia
con lo dispuesto por el Estatuto de Personal de esta Defensoría
(Artículo 167°) y la Resolución DPSCA N° 145/2016.
Que han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA y la
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN, a fin de efectuar el cálculo contable
correspondiente de la medida propiciada y dar cuenta de la existencia
de crédito presupuestario suficiente para afrontar el aumento propuesto.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ha conformado lo actuado por los aludidos Departamentos.
Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que en razón de lo expuesto, corresponde emitir el presente acto
administrativo, en orden a lo dispuesto por el artículo 167 del Anexo a
la Resolución DPSCA N° 8 de fecha 4 de febrero de 2014 y en uso de las
facultades conferidas por el Acta N° 15 de fecha 29 de noviembre de
2016, de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y
LA DIGITALIZACIÓN.
Por ello,
LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor de cada unidad módulo en PESOS
OCHENTA Y CINCO CON 297739/100 ($ 85,297739.-) a partir del 1° de
agosto de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Establécese a partir del 1° de agosto de 2017 el valor
del Adicional por Comida previsto en el Artículo 168 apartado III
inciso L) del Anexo de la Resolución DPSCA N° 8/2014, de acuerdo a la
siguiente escala:
Categoría | Adicional por Comida equivalente a cantidad de módulos |
1 | 19 |
2 | 20 |
3 | 21 |
4 | 22 |
5 | 23 |
6 | 24 |
7 | 25 |
8 | 26 |
9 | 27 |
10 | 28 |
11 | 29 |
12 | 30 |
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del
Programa 36 del SAF 346 de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — María José Guembe.
e. 14/09/2017 N° 68201/17 v. 14/09/2017