MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 173-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.748.918/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 / 2 vta. de los autos citados en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE) por el sector empleador,
ratificado a fojas 58 y 62, por medio de las Actas que lo integran,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio del mentado Acuerdo, las partes han convenido el
otorgamiento de un bono extraordinario de carácter no remunerativo,
para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
42/89, cuya vigencia opera a partir del mes de Diciembre de 2016,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que debidamente notificada, la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, no ha ratificado el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto supra, el ámbito de aplicación del Acuerdo, se
circunscribe a las Cámaras empresarias signatarias, en correspondencia
con la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 / 2 vta.
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
(CAPROVE), ratificado a fojas 58 y 62, por medio de las Actas que lo
integran, del Expediente N° 1.748.918/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y las Actas
de ratificación de fojas 58 y de fojas 62 que lo integran, del
Expediente N° 1.748.918/16.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 14/09/2017 N° 67583/17 v. 14/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)