MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 762/2017

Desígnase Director Nacional de Formación para los Actores de la Economía Popular.

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-07413328-APN-DGRHYO#MDS, la Ley N° 27.341, los Decretos N° 78 del 30 de enero de 2017 y Nº 355 del 22 de mayo de 2017 y N° 513 del 14 de julio de 2017, la Decisión Administrativa N° 327 del 29 de mayo de 2017, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el Decreto N° 78/17 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Decisión Administrativa N° 327/17 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Ministerio, se derogó la entonces Dirección Nacional de Formación de Cooperativas Protegidas y se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otras, la Dirección Nacional de Formación para los Actores de la Economía Popular, al que se le asignó el Nivel I de Función Ejecutiva del SINEP.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del entonces cargo de Director Nacional de Formación de Cooperativas Protegidas y de Director Nacional de Formación para los Actores de la Economía Popular.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N° 355/17, se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION JURIDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 2° del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 2 de marzo de 2017 hasta el 28 de mayo de 2017 al señor Juan Manuel MORA Y ARAUJO, (D.N.I. N° 23.831.262), en el entonces cargo de Director Nacional de Formación de Cooperativas Protegidas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 29 de mayo de 2017 y porel término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Juan Manuel MORA Y ARAUJO (D.N.I. N° 23.831.262), en el cargo de Director Nacional de Formación para los Actores de la Economía Popular en el ámbito de la Subsecretaría de la Economía Popular perteneciente a la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A – Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3°.- El cargo involucrado en el artículo 2° de la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 15/09/2017 N° 69047/17 v. 15/09/2017