MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 253-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-14032573-APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nº 26.870 y Nº 25.849, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.870 se declaró al vino argentino como bebida nacional.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, de conformidad con los Artículos 2º
y 3º de la citada Ley N° 26.870, es el organismo encargado de articular
las acciones previstas con el resto de los organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y las organizaciones representativas del sector,
impulsar las actividades previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola
2020 y de promover la elaboración y ejecución de un Plan de acción que
deberá contemplar los siguientes objetivos: difundir las
características culturales que impliquen la producción, elaboración y
consumo del vino argentino y sus tradiciones; promover la imagen e
isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país
y en el exterior; establecer el isologo del “VINO ARGENTINO BEBIDA
NACIONAL” en la etiqueta del vino de producción nacional; promover el
desarrollo de las economías regionales; asegurar la presencia del vino
argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; y
promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición de
las distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia.
Que mediante la Ley Nº 25.849, se creó la Corporación Vitivinícola
Argentina COVIAR como persona jurídica de derecho público no estatal,
destinada a gestionar y coordinar la implementación del denominado PLAN
ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 –PEVI-.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
se encuentra el diseño, propuesta e implementación de políticas
tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento de
los sectores regionales y rurales, el sector cooperativo
agroalimentario, potenciando la diversificación productiva y la
industrialización del mismo a nivel local, regional y nacional
compatibilizándolas con las políticas macroeconómicas y sociales y la
gestión sustentable de los recursos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN DE ACCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”, que como Anexo I, registrado con
el Nº IF-2017-19242849-APN- DNPDR#MA, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Créase un COMITÉ conformado por DOS (2) representantes
designados por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y DOS (2) representantes
de la COORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA -COVIAR-, que se desempeñarán
“ad honorem”. Dichos representantes deberán ser designados en un plazo
de TREINTA (30) días a partir de la suscripción de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El COMITÉ creado por el artículo 2º, tendrá a su cargo el
control periódico del funcionamiento del mencionado PLAN DE ACCIÓN PARA
LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL “VINO ARGENTINO BEBIDA NACIONAL”, la
propuesta de nuevas acciones, el seguimiento de su ejecución y su
posterior evaluación. El citado COMITÉ, a partir de su conformación,
dictará su reglamento interno que deberá contemplar su forma de
comunicación y de toma de decisiones, entre otras cuestiones.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR,
COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
para introducir las modificaciones necesarias para mantener el plan
actualizado, aprobar las distintas medidas propuestas por el COMITÉ en
el marco del mencionado Plan y a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de
la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos del cumplimiento del PLAN aprobado por el
Artículo 1º, se invita a aquellos organismos representativos del
sector, tanto público como privado, a los estados provinciales,
municipales y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a
participar del mismo mediante la suscripción de una carta de adhesión,
cuyo modelo se incorpora como Anexo II, registrado con el Nº
IF-2017-18565251-APN-DNPDR#MA, para coadyuvar a los fines de una mayor
eficacia en la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/09/2017 N° 69210/17 v. 15/09/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")