MINISTERIO
DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 73-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2017
VISTO el Expediente EX–2017–17598457–APN–SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el
Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 creó el REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las
pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de
pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos
nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4)
categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios
de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos.
Que el Decreto N° 958/92, establece que el servicio de transporte para
el turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una
programación turística y, solamente pueden transportar pasajeros cuyos
datos deben quedar asentados en una lista de pasajeros, de acuerdo a lo
normado en la Resolución N° 1334 de fecha 5 de diciembre 2016 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en fecha 21 de octubre de 1992 se dictó la Resolución N° 494 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, a través de la cual se aprobaron las “Normas de
Aplicación para el Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo
en Jurisdicción Nacional”.
Que en fecha 7 de enero de 1993 la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dictó la
Resolución N° 11, modificada por la Resolución Nº 367 de fecha 29 de
septiembre de 1994 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, que aprobó las
“NORMAS ACLARATORIAS E INSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR -SERVICIO DE
TRANSPORTE PARA EL TURISMO”.
Que por la Resolución N° 127 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, y sus modificatorias, se suspendió la recepción de
solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones
correspondientes a Servicios de Transporte para el Turismo Nacional,
hasta tanto se dicte la reglamentación definitiva aplicable a dichos
servicios.
Que no obstante esta suspensión, posteriormente, conforme lo normado en
la Resolución de la Secretaría de Transporte N° 382 de fecha 8 de junio
de 2005, se excluyó de la suspensión dispuesta por la Resolución Nº
127/2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los servicios que afecten
al Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo
Regional, definidos en la misma norma.
Que por otro lado, se admiten las inscripciones para la prestación de
servicios en el Circuito Turístico Integrado con la República de Chile,
conforme lo dispuesto mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de
noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y en el “Registro
del Circuito Turístico Triple Frontera” de acuerdo a lo establecido en
la Resolución N° 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que a través de la Resolución N° 96 de fecha 16 de enero de 2003 de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se
estableció que la renovación de la habilitación para la prestación de
los servicios de transporte por automotor para turismo -conforme el
Decreto N° 958/92- deberá ser solicitada, con antelación a la fecha de
vencimiento fijada para el término de la vigencia de la habilitación,
siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Resolución N° 494/92 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus normas complementarias.
Que por la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 modificada por
su similar, Resolución N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017, ambas de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció un nuevo
procedimiento a aplicar a los trámites de inscripción, renovación,
modificación y/o cualquier otra gestión relacionada con los Servicios
de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano
de jurisdicción nacional y servicios de transporte automotor para el
turismo nacional.
Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las referidas
medidas y en mérito de continuar con las políticas emprendidas por el
ESTADO NACIONAL para la generación de empleo genuino y el fomento del
comercio nacional; se entiende oportuno revisar el esquema normativo y
proceder al dictado de la reglamentación definitiva aplicable a los
servicios de transporte automotor para el turismo, conforme lo que
fuese previsto en oportunidad de dictar la ya citada Resolución N°
127/01 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por la Ley N° 26.994 se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de
la Nación, que unificó a partir del 1 de agosto del 2015, en una misma
plataforma jurídica el Código Civil y el Código Comercial, convirtiendo
a la Ley de Sociedades Comerciales, como una norma complementaria del
nuevo Código Unificado, con el nombre de “Ley General de Sociedades
19.550, to 1984”.
Que dentro de las innovaciones aprobadas por la Ley N° 26.994, se
encuentra la eliminación de la distinción entre sociedades civiles y
comerciales, las que quedan comprendidas en el concepto de personas
jurídicas, modificando asimismo, los tipos societarios que incluía el
Capítulo II de la entonces Ley de Sociedades N° 19.550.
Que el 29 de marzo de 2017 se sancionó la Ley Nº 27.349 denominada
“Apoyo al Capital Emprendedor” que fue promulgada a través del Decreto
Nº 252 de fecha 11 de abril de 2017.
Que el Título III, Capítulo I de dicha ley, regula a las Sociedad por
Acciones Simplificada (SAS), como un nuevo tipo societario, con el
alcance y las características previstas en la mencionada Ley Nº 27.349,
aplicándose supletoriamente las disposiciones de la Ley General de
Sociedades, 19.550, t. o. 1984 en cuanto se concilien con las de esta
ley de “Apoyo al Capital Emprendedor”.
Que en mérito a ello, corresponde evaluar la conveniencia de mantener a
las personas humanas como prestadoras de servicios de transporte por
automotor para el turismo, atendiendo a la multiplicidad de
complicaciones que acarrea en la actualidad el fenómeno de confusión
patrimonial que se observa.
Que por otro lado, los avances tecnológicos en materia de vehículos y
de normas de seguridad, hacen aconsejable establecer nuevos parámetros
para la prestación de estos servicios, propendiendo a la seguridad en
el traslado de las personas, a la sustentabilidad ambiental y
considerando especialmente la forma en que se realizará la
fiscalización de los mismos.
Que en orden a instrumentar controles económicos más eficientes,
resulta necesario evaluar los nuevos estándares que aseguren el
cumplimiento de las obligaciones administrativas, tributarias y
previsionales que requiere la actividad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, y 8 de fecha 4
de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO EN JURISDICCIÓN NACIONAL”, que como ANEXO
I (IF-2019- 97437001-APN-DNTAP#MTR) forma parte de la presente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 161/2019
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2º.- Deróganse la Resolución N° 127 de fecha 19 de diciembre
de 2001 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 96 de fecha 16 de enero de
2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA y la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Los trámites de nuevas inscripciones para servicios de
Turismo Nacional en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR serán recibidos una vez cumplidos el total de los
requisitos establecidos en la presente norma. Se les imprimirá a los
trámites de inscripción, renovación o modificación de datos en el
aludido Registro, el procedimiento previsto en la Resolución N° 17 de
fecha 20 de mayo de 2016 modificada por su similar, Resolución N° 17 de
fecha 22 de marzo de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Los operadores que soliciten su inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el
Servicio de Turismo Nacional deberán encontrarse constituidos bajo
algún tipo de figura societaria, conforme el régimen legal vigente.
Las personas humanas que se encuentren inscriptas en el aludido
Registro, para el Servicio de Turismo Nacional y/o respecto del Régimen
de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional,
deberán presentar su solicitud de inscripción hasta el día 18 de marzo
de 2019, bajo algún tipo de figura societaria, conforme el régimen
legal vigente, resultando dicha persona jurídica, continuadora en todos
los derechos y obligaciones que tiene y le correspondan, ante las
Autoridades de Aplicación y Control, de la actual persona humana
inscripta como prestadora titular del servicio. Las habilitaciones de
aquellos operadores que no hubieren presentado su solicitud de
inscripción bajo una figura societaria en el plazo indicado serán
suspendidas de forma automática hasta tanto den cumplimiento a lo
normado.
La exigencia establecida en el párrafo precedente no tendrá carácter
obligatorio respecto de aquellas personas humanas que, se encuentren
inscriptas en el Registro aludido o que solicitasen la inscripción, y
posean hasta DOS (2) unidades, bajo su titularidad o como tomadores de
contratos de leasing, registradas o a registrar al momento de la
inscripción en la base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Las personas humanas que adquieran nuevas unidades con posterioridad al
día 18 de marzo de 2019 superando el límite dispuesto en el párrafo
precedente, bajo su titularidad o como tomadores de contratos de
leasing celebrados en los términos del artículo 12 de la presente
resolución, deberán presentar su solicitud de inscripción bajo algún
tipo de figura societaria en los términos indicados, y deberán poseer
las nuevas unidades bajo la titularidad registral de la sociedad
continuadora o bien, en el caso de la celebración de un contrato de
leasing, la sociedad continuadora deberá ser el tomador de los
vehículos incorporados.
Las personas humanas mencionadas en los párrafos precedentes no deberán
readecuar la titularidad de los vehículos que posean y se encuentren
registrados, o se registren, hasta el día 18 de marzo de 2019 en la
base de datos de Parque Móvil de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, pudiendo ser utilizados hasta tanto el operador proceda a
darlos de baja o hasta que alcancen la antigüedad máxima permitida
según la normativa vigente.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución N° 142/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte
B.O. 21/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina)
ARTÍCULO 5°.- Las sociedades constituidas en virtud del artículo 4° de
la presente resolución una vez inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DEL
TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, serán reconocidas de pleno
derecho en el REGISTRO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS INTEGRADOS ENTRE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE y en el REGISTRO DEL
CIRCUITO TURÍSTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, si el
peticionante se encontrare inscripto en ellos o solicitare su
inscripción.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 44/2018
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
ARTÍCULO 6°.- La Resolución N° 494 de fecha 21 de octubre de 1992 y la
Resolución N° 11 de fecha 7 de enero de 1993 modificada por la
Resolución Nº 367 de fecha 29 de septiembre de 1994, todas ellas de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, mantendrán su vigencia en todo lo que no se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Ante la solicitud del interesado, se arbitrarán los
medios pertinentes para instrumentar bajo los mismos requisitos y
condiciones, la inscripción conjunta de los Servicios De Transporte Por
Automotor para el Turismo, en el “Registro de Circuitos Turísticos
Integrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE”,
conforme lo dispuesto mediante la Resolución N° 389 de fecha 6 de
noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y en el “Registro
del Circuito Turístico Triple Frontera” de acuerdo a lo establecido en
la Resolución N° 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
A tal efecto, deberá establecerse a cargo del solicitante, el pago del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los aranceles previstos respecto de
sendos servicios, en la Resolución N° 2 de fecha 14 de marzo de 2001 de
la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse las “NORMAS TÉCNICAS Y DE DISEÑO QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS VEHÍCULOS A SER UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO”, que como ANEXO II
(IF-2019-69066646-APN-DNRNTR#MTR) integra la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 161/2019
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9º.- Se podrá admitir la afectación al parque móvil de los
operadores inscriptos en el REGISTRO DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR, de vehículos para la prestación de servicios turísticos de
aventura, conforme a lo dispuesto en el ANEXO II (IF-2019-69066646-APN-
DNRNTR#MTR) de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 161/2019
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Quedarán excluidos de las obligaciones establecidas en la
Resolución N° 299 de fecha 28 de agosto de 1998 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, los servicios que se afecten al Régimen de Servicios de
Transporte Automotor para el Turismo.
ARTÍCULO 11.- Las empresas que al momento de la entrada en vigencia de
la presente norma, se encontrasen inscriptas en el régimen creado por
la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, pasarán de pleno derecho a incluirse en el REGISTRO
NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR como empresas
prestadoras de Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, hasta
finalizar el plazo de vigencia de su inscripción. Igual temperamento se
adoptará con las empresas prestadoras de servicios públicos,
debidamente inscriptas en el aludido registro cuyas líneas de servicios
quedaron alcanzadas por lo establecido en el Artículo 3º de la
Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12.- Se admitirá la incorporación de vehículos mediante
contratos de leasing debidamente inscriptos ante el REGISTRO NACIONAL
DE PROPIEDAD AUTOMOTOR y conforme la normativa aplicable a la materia.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 161/2019
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
dispondrá, las condiciones técnicas que deberán cumplir los
dispositivos de SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), el formato y
la dirección a la que se reportarán los datos. El costo de los
dispositivos o equipos y las comunicaciones que se demanden se
encuentra a cargo de la empresa.
A tal fin, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
implementará un cronograma para la incorporación del aludido equipo en
la totalidad de las unidades vehiculares, que podrá determinarse una
vez establecidas las condiciones antes referidas. El mencionado
requisito será entonces, una condición para acceder o mantener la
inscripción en el registro.
ARTÍCULO 14.- La transgresión o incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las
sanciones que establece el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995,
modificado por su similar Nº 1395 del 27 de noviembre de 1998, por el
cual se aprueba el Régimen de Penalidades por infracciones a las
Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por
Automotor de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 15.- La normativa que por la presente se aprueba entrará a
regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE TURISMO y a las Entidades Empresarias
representativas del Transporte Automotor de Pasajeros para el Turismo.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRI.pdf
http://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-161-2019-SECGT/IF-161-2019-SECGT-MTRII.pdf
e. 15/09/2017 N° 68985/17 v. 15/09/2017
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución N° 161/2019
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 8/11/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 73-E/2017
Se ratifica la publicación de la Resolución 73-E/2017 (B.O. 33710 TI:
68985) y se desestima publicación de la Resolución 73-E/2017 (B.O.
33718 TI: 71769) que por error involuntario del organismo emisor fuera
publicado por segunda vez a fin de evitar controversias en torno a la
vigencia estipulada en el artículo 2° del Código Civil y Comercial de
la Nación.
e. 28/09/2017 N° 73268/17 v. 28/09/2017
- Anexo I, apartado IV sustituido por art. 4° de la Resolución N° 14/2019
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/1/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial;
La capacidad transportativa de los vehículos estará limitada al número de asientos del mismo.
(Punto IV sustituido por art. 4° de la Resolución N° 14/2019
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/1/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial)
- Anexo III, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 169/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 17/10/2018, se incorpora como ANEXO III
en la presente Resolución las
"Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a
utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo
sometidos a la Jurisdicción Nacional", que como ANEXO
(IF-2018-47817488-APN-DNTAP#MTR) integra la norma de referencia.El/los
Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-169-2018-SECGT/IF-RS-169-2018-SECGT-MTR.pdf.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina. Por art. 1° de la Resolución N° 8/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 16/1/2019 se sustituye el ANEXO III de la Resolución N° 73 de fecha
13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por
el ANEXO identificado como IF-2018-67220569-APN-DNTAP#MTR, el cual se
aprueba mediante la resolución de referencia.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-8-2019-SECGT/IF-8-2019-SECGT-MTR.pdf );
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución N° 142/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte
B.O. 21/9/2018, por el ANEXO identificado como
IF-2018-46355040-APN-SECGT#MTR, el cual se aprueba mediante la
resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina). NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s
en:https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-142-2018-MTR/IF-RS-142-2018-SECGT-MTR.pdf;
-
Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 44/2018
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 12 sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 44/2018
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo I, apartado II, inciso a) sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 44/2018
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo I, apartado II, inciso k) sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 44/2018
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 15/03/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.